Decisión nº PJ0022010000181 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: SP01-L-2010-001032

Visto el libelo de la demanda donde la parte actora solicita se acumule la presente causa al proceso ventilado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el Nro.SP01-L-2010-000812, en donde el ciudadano R.O.G.B., demanda a la sociedad mercantil TANSPORTE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), y MATERIALES CEIMA C.A., conocida también como COMERCIALIZADORA CEIMA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, fundamentando esta petición, en que son las mismas partes en ambos expedientes, este Tribunal para decidir esta petición solicitó información al mencionado Juzgado sobre la causa antes señalada, y de la respuesta dada por el Tribunal antes referido pudo constatar que efectivamente se trata de las mismas partes: el ciudadano R.O.G.B., como parte demandante y las sociedades mercantiles TANSPORTE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MERCADO ANDINO C.A. (TEIMA C.A.), y MATERIALES CEIMA C.A., conocida también como COMERCIALIZADORA CEIMA, como parte demandada, Sin embargo, la presente causa se encuentra en la etapa de Sustanciación, es decir, la demanda fue admitida y se está en espera de la notificación de las codemandadas; y la causa signada con el No SP01-L-2010-000812, se encuentra en la fase de Mediación, por haberse celebrado la primigenia Audiencia Preliminar, donde ambas partes promovieron sus pruebas, por lo que las dos causas se encuentran en fases procesales diferentes, en consecuencia, se hace imposible la acumulación solicitada.

La Juez, La Secretaría,

Abg. B.G.G.

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