Decisión nº LP01-P-2008-000271 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000271

ASUNTO : LP01-P-2008-000271

Al revisar detenidamente el presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los recaudos para el penado G.V.J.L., venezolano, nacido el 21/12/1986, de 23 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.395.062, residenciado en el Municipio Sucre, Lagunillas, Sector El Molino, Vía principal, casa sin numero; pueda optar a REGIMEN ABIERTO, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El penado G.V.J.L., fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena de G.V.J.L., tenemos: el auto de fecha 01 de marzo de 2010, estableciendo que tenia dos (2) años, once (11) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas de pena cumplida; más los días transcurridos desde el 01.03.2010, al día de hoy inclusive 16.06.2010, por un tiempo de tres (3) meses, quince (15) días, arroja un total general de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este suficiente para que aplique REGIMEN ABIERTO.

Así mismo, los demás requisitos para el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, se observan:

  1. Al folio 719, la Certificación de Antecedentes Penales, de G.V.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° 20.395.062, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, el 22 de febrero de 2010, la cual refleja los antecedentes que tiene el penado.

  2. Al folio 669, oferta de trabajo, donde el ciudadano J.G.V.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.131.763, propietario de Transporte Varela Guillen, ofrece trabajo al penado G.V.J.L., como almacenista, devengando un salario de Bs. F. 1000, mensual.

  3. Al folio 754, Informe Psico-social practicado al penado G.V.J.L., en fecha 27 de abril de 2010, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO.

  4. Al folio 731, Oficio emitido por la Dirección del Centro Penitenciario en relación al Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado G.V.J.L..

Finalmente, el tribunal a constatado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar al trabajo fuera del establecimiento (régimen abierto), los cuales son: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- La clasificación de mínima seguridad no esta siendo emitida por el C.E.P.R.A, no obstante lo anterior, al folio 700, se encuentra la constancia de BUENA CONDUCTA. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano G.V.J.L. (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”. A tales efectos, el penado durante el tiempo que se encuentre sometido a régimen abierto debe cumplir las siguientes condiciones:

• Cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”.

• Mantenerse activo laboralmente.

• Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.

• No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.

• Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Régimen Abierto.

Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para el día jueves 19 de junio de 2010, a las 9:00 a.m. para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección: a) Centro Penitenciario de la Region Andina. b) Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”; c) Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe Delegado de Prueba.

EL JUEZ,

ABOG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

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