Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAnnelit Morillo Franco
ProcedimientoComputo Actualizado

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003562

ASUNTO : LP11-P-2006-003562

Cómputo Actualizado

Por recibido oficio Nº 7146 de fecha 25-10-09 suscrito por la Delegado de Prueba abogada I.G.R. y Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 San C.E.T. abogada A.A.C., en el cual solicitan a este Despacho el cómputo practicado a la pena del Destacamentario L.A.G.Z., quien se encuentra en la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” y bajo presentaciones en dicha Unidad Técnica; este Tribunal acuerda conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado en mención, para lo cual se observa:De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado L.A.G.Z., en fecha 19-06-08 este Tribunal de Ejecución le otorgó el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO (321 al 323), y durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el día 17-10-2006 hasta el 26-01-2011 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso de: cuatro (04) años, tres (03) meses y nueve (09) días.Ahora bien, en fecha 14-04-2008 se le efectúo Redención de pena por un lapso de: ocho (08) meses y dieciséis (16) días, dando un total de pena cumplida con Redención de: cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) díasEn consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:UNICO: El penado L.A.G.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.887, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.959, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de I.G. (f) y de M.Z. de Guerrero (f), residenciado en la Calle 1 con Carrera 5, Patiecitos, Parroquia Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y/o Calle 14 con Calle 15, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira, quien pernocta en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en la población de S.A.E.T., bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3417444 y 3420848; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; le falta por cumplir la pena de: tres (03) años diez (10) meses y cinco (05) días la cual terminará de cumplir el día: 30-12- 2014, AL FINALIZAR EL DÍA. Por otra parte, como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: El RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, una pena de dos (02) años y (08) meses La L.C., una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir cinco (05) años y cuatro (04) meses. El CONFINAMIENTO, una vez cumplida ¾ parte de la pena impuesta, es decir, seis (06) añosNotifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de Occidente con sede en la Población de S.A.E.T., Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3417444 y 3420848, y al Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San C.E.T., a quien por distribución correspondió conocer del presente Asunto Penal y quien le compete la vigilancia y control penitenciaria del penado de autos. Cúmplase.-

JUEZA (S) EJECUCION Nº 02

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

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