Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Perturbación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001982

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN intentado por el ciudadano N.E.J., titular de la cédula de identidad No. 9.610.969, en representación de la ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA C.D.M., asistido por la abogada ISMERY COSTA, de Inpreabogado No. 64.487, contra las Asociaciones Civiles BRISAS DEL PARAISO y G.D.L.R., y contra los ciudadanos YULIMAR ALDAZORO SANTIAGO, O.X.A., L.J.C.D.O., D.A.C.C., R.M.V.G., C.R.C.D.C., M.E.G. PARTIDAS, YOLEIDA A.A., M.J.C.B., M.M.T., A.A., A.C., A.M., A.R., A.A., A.D.P., A.S.D.V., A.S., A.A., ANGELA CAMACHO, ARIANYS COLMENARES, NEIDILIANA MARCHAN, N.L., N.R., NISBELIS DE LABARCA, NORA PRIMERA, NORAVIA CASTILLO, OMARIA TIMAURE, O.C., O.Z.O.M., P.O., P.M., P.R., MARA DE LEAL Y D.B., este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, establece:

SIC:” Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”

Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, conforme al texto del artículo 699 y como consecuencia de la demostración que se le exige, deberá explanar en su querella los hechos constitutivos del despojo-ocurrencia del despojo-, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que soporten la posesión. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.N. la admisión del Interdicto de despojo por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc

Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa

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