Decisión nº N°782-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Noviembre 2009

199° Y 150°

RESOLUCIÓN N° 782- 09 CAUSA 6E-908-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia N° 036-09, dictada en fecha 29-09-09, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado: GUERVIN J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 20.584.230, Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a realizar los Cómputos de Pena, de la siguiente manera:

El penado GUERVIN J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 20.584.230, venezolano, de 22 años de edad, soltero, hijo de Lisbela González y de Torcido Guazamucare, residenciado en el barrio 7 de Enero, avenida principal casa 6-62 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir las penas de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto o Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DEWIN A.M.Q..

Consta en actas que el penado: GUERVIN J.G.G., fue detenido en fecha 26-05-2009; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

En consecuencia el penado GUERVIN J.G.G., cumplirá la Pena Principal el día: 26-05-2012.

Asimismo el penado GUERVIN J.G.G., cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 26-11-2010

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-02-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-05-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-08-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 26-02-2013. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE SENTENCIA y DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA a cumplir por el penado GUERVIN J.G.G. , Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite remitiendo boleta de Encarcelación para su traslado a la cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo a quien se le solicita se sirva trasladar con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, al penado ya nombrado, hasta este Tribunal, el día (30) de noviembre de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana, y solicitar ante esa Dirección PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD, de los referidos penados. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo a los fines de que les sea practicado PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD para la medida de SUSPENSION CONCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA conforme lo establecido en el articulo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Presidente del C.N.E. (CNE.) participando esta decisión. Se ordena oficiar al ciudadano Director del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución a la mayor brevedad posible, los antecedentes penales o correccionales que pueda registrar el prenombrado penado; así mismo se notificaron a las partes de la decisión dictada y se remiten las boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DRA RUBIS G.V..

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 782-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio bajo los Nros. 5634-09, 5635-09 y 5636-09. 5637-09, 5638-09 y 5639-09. Se libraron las boletas de notificaciones respectivas.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL GONZALEZ

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