Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE L A CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° Y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-003145

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: W.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 12.671.651.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS SOLORZANO Y M.B., abogados, inscritos en el IPSA Nos. 37.771 y 82.876 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., inscrita por ante le registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 1994, bajo el Nro. 21, Tomo 52-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.V.L. e YROHANICK ARANGUEREN, abogados en ejercicio e inscritos el Inpreabogado bajo los Nos. 100.352 y 112.116 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano W.G.G., contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., , (antes identificado), siendo admitida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 07 de octubre de 2013, el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2013, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo su última prolongación en fecha 10 de marzo de 2014, no obstante que el juez trató de mediar las posiciones de las partes, sin lograr la mediación entre las mismas, a tal efecto dio por concluida dicha audiencia, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

Por auto de fecha 24 de marzo de 2014 se dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, posteriormente, en fecha 01 de abril de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 12 de mayo de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto, siendo proferido el dispositivo del fallo oral, mediante la cual se declara SIN LUGAR la demanda.

Estando dentro de la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:

II

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Alegatos de la Parte Actora:

La representación de la parte actora señala en su escrito libelar, que su representado comenzó a prestar servicios en forma ininterrumpida y subordinada para la empresa LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., en fecha 09 de marzo de 1997, desempeñando el cargo de Supervisor de Llenado, que su último salario básico mensual es la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.369,30), que cumplía una jornada laboral de lunes, martes miércoles y jueves de 7:00am a 4:30pm y los días viernes de 7:00am a 12:30pm, que laboraba horas extraordinarias especialmente los días lunes, miércoles y jueves alcanzando dicha jornada de trabajo en algunas oportunidades hasta las doce de la noche, la cual no fue tomada al momento de su liquidación, que llegó a laborar hasta cien (100) horas mensuales, que igualmente percibía mensualmente un Bono en efectivo desde marzo de 1997 hasta marzo del 2000 Bs. 1500,00, luego de abril del 2000 hasta abril de 2004 Bs. 2.500,0, y desde mayo de 2013, Bs. 3500,00.

Señala que en fecha 13 de mayo de 2013, fecha en la cual renuncio de forma justificada (involuntaria), motivada al acoso laboral de cual era objeto por el patrono, dada las extensas jornada de trabajo que debía laborar, siendo que dichos horas extras no fueron tomados en cuenta como para del salario integral percibido por el trabajador, lo cual es violatorio a lo establecido en el Art. 133 de la derogada ley del trabajo y el Art. 104 de la ley vigente, constituyendo este hecho un acto de injusticia por parte del patrono al no cancelarle sus prestaciones sociales

Igualmente señala, que al momento de la finalización de la relación laboral su representado cobro sus prestaciones sociales, sin que se incluya las incidencias en el salario integral por los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional e intereses sobre prestaciones, razón por la cual acude por ante este órgano jurisdiccional a reclamar los conceptos de los cuales es acreedor su representado, especificados de la siguiente manera:

CONCEPTOS CANTIDADES

Antigüedad literal a, Art. 666 y 668 LOT (0)

Comp. por transf., literal b, Art. 666 LOT (0)

Fideic./ prestaciones sociales 30-09-2011 proyectado (0)

Prestaciones Sociales Art. 142 inciso a y b de la LOTTT (0)

Fideicomiso de prestaciones sociales al 31-08-2013

Horas extras y descanso compensatorio.

Dif. de utilidades con incidencia hora extras Bs. 20.287,25

Dif. de vacaciones con incidencia hora extra Bs. 29.740,92

Dif. de bono vacacional incidencia hora extras Bs. 21.661,88

Utilidades o aguinaldos fracc. año 2013 Bs. 3.931,72

Vacaciones fracc. año 2013 Bs. 3.931,72

Bono vacacional fracc. año 2013 Bs. 3.931,72

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 607.721,03

MENOS DEDUCCIONES Bs. 42.283,51

CALCULO FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 565.437,52

Finalmente reclama los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria

Alegatos de la Parte Demandada:

Hechos admitidos:

.-La existencia de la relación laboral

.-La fecha de egreso de 13 de junio de 2013

.-El cargo de desempeñando como, Supervisor de LLenado.

Hechos que Niega, Rechaza y Contradice los siguientes hechos:

.- Que al accionante haya prestado sus servicios desde 09 de marzo de 1997, que lo cierto es que comenzó a prestar sus servicios en fecha 09 de marzo de 1998.

.- Que al accionante haya laborado en una jornada de lunes a jueves de 7:00am a 4:30pm y los viernes de 7:00am a 2:30pm, que lo cierto es que el horario vigente para los años 1998 hasta mayo de 2012, era de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 con descanso interjornada de 12:00 a 1:00pm de 1:’00 a 4:30 pm., y los días viernes de 7:00 am a 12:30., teniendo los días sábados y domingos libres. Que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la empresa en fecha 18 de mayo de 2013 procedió a solicitar por ante la inspectoría del trabajo del Este, la aprobación del nuevo horario el cual es el siguiente: De lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00pm.,, con descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm ., siendo los días descanso semana sábados, domingos y feriados, como lo establece el artículo 173 de Ley ejusdem ello teniendo en cuenta las disposiciones transitorias d la Lay artículo 557 ejusdem., que permite actualizar el horario en el periodos de un año a partir de su vigencia.

.- Que el demandante haya tenido que renunciar involuntariamente en virtud de un supuesto acoso laboral, ya que lo cierto es que en fecha 13 de junio de 2013 presentó su carta de renuncia, en la cual manifestó de forma voluntaria de poner fin la relación laboral, por lo que niega que haya sido objeto de un supuesto acoso laboral, siendo que le demandante renuncio por su propia voluntad.

.- Que el demandante haya laborado extras, siendo únicamente reconocida las trabajadas y pagadas en diciembre del año 2010, las cuales se reflejan en la semana comprendida del 06 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de 2010.

.- Que el actor tuviera un ingreso mensual de un bono efectivo desde marzo de 1997 hasta marzo del 2000 Bs. 1500,00, luego de abril del 2000 hasta abril de 2004 Bs. 2500,00y hasta mayo de 2013 Bs. 3500,00.

.- Que los recibos de pago no le eran entregados al actor, dado que los mismo fueron entregado de manera periódica.

.- Que al demandante no se le hayan cancelado sus prestaciones sociales, que lo cierto es que al demandante se le efectuó el pago de los pasivos laborales.

Asimismo niega, rechaza y contradice que existan diferencias en la aplicación del salario en virtud de la no inclusión de los conceptos de horas extras y bono nocturno, ya que el trabajador no laboró horas extras ni le corresponde el pago de bono nocturno.

.- Que desde marzo de 1997, hasta febrero de 1998 el actor devengara salario alguno, por cuanto el dicho periodo el ciudadano W.G. nunca laboro para la demandada

.- El salario normal alegado por el actor en su escrito libelar desde marzo de 1998 hasta la culminación de la relación laboral, en virtud de que las horas extras alegada nunca fueron trabajadas, los bono no fueron percibidos, y con relación al descanso compensatorio no se adeuda cantidad alguna ya que se le cancelaba de forma semanal siendo que los días de descanso y feriados, están comprendidos en la remuneración que percibe al trabajador.

.- Que al actor le corresponda tomarle en cuenta en su salario horas extras, bono nocturno, y que le corresponde la aplicación del contrato colectivo, ya que su representada no ha suscrito convención o contrato colectivo alguno.

.- Que al actor le correspondan diferencias por pago de vacaciones, diferencia por pago de intereses, diferencia por pago de domingos y feriados laborados y descansos compensatorios no pagados, diferencia por utilidades, vacaciones y bono vacacional, diferencia de otros beneficios por cláusula.

.- que su representada tenga que pagar intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora según Art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como también que sea condenada a indexación o corrección monetaria, ya que no existe diferencia alguna a favor del actor de pagar monto alguno ni por estos ni por ningún otro concepto.

III

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

Parte Actora: La representación judicial de la parte actora manifestó, que en el presente caso están frente a una situación atípica en virtud que el patrono de acuerdo al Art. 106 LOT esta obligado a expedir un recibo de pago a nombre del trabajador, cosa que no ocurrió en el presente caso, y le hacían firmar un recibo el cual aun cuando el reclamaba no se le hacia entrega del mismo. Que el hecho de que tratándose de un trabajador calificado con una antigüedad de dieciséis (16) años en la empresa, lo que significaba que era un buen trabajador, que su salario correspondía al salario mínimo, igual al de un trabajador de mantenimiento. Que la fecha de inicio y terminación de la relación laboral es la señalada en el escrito libelar y la misma culminó por Renuncia. Que una vez realizada su renuncia, solicita el pago de prestaciones sociales y allí se da cuenta que fue liquidado en base a un salario que según el patrono era el devengado por recibos de pago, que no era el realmente devengado en base a su cargo, el cual era SUPERVISOR DE LLENADO. Que el último salario devengado era de (Bs. 3.369,30) + componentes de los bonos efectivos + incidencia de horas extras. Que en base a los razonamientos aquí señalados solícita que la presente demanda sea declarada con lugar.

Parte Demandada: La representación judicial de la demandada, señal que admite los siguiente hechos el cargo como supervisor de llenado y que en efecto hubo una prestación de servicios, asimismo negó todos y cada uno de los hechos alegado por le actor en su escrito libelar entre otros como : La fecha de inicio alegada por el trabajador, que lo cierto es que el trabajador comenzó el 09 de marzo de 1998., niega, rechaza y contradice la jornada de trabajo alegada por el trabajador, ya que el horario cierto es el comprendido entre lunes a jueves de 7:00am a 12:00pm con un descanso interjornada de 12:00pm a 1:00pm y de 1:00pm a 4:30pm y los días viernes era de 7:00am a 4:30pm., niega el hecho de una renuncia involuntaria en base a un presunto acoso laboral, niega el argumento de las horas extras, siendo que las únicas admitidas y pagadas son las de diciembre de 2010.

Niega el ingreso mensual señalado respecto al bono en efectivo, siendo el correcto los salarios reflejados en el recibo de pago. Finalmente negó todos y cada uno de los hechos alegado por el actor.

IV

LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 15 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Jugadora a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. Esta Juzgadora pudo evidenciar que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben directamente en determinar los siguientes hechos: 1) La fecha de ingreso y fecha de egreso de la relación laboral; 2) forma de terminación de la relación laboral 3) Jornada laboral, 4) el verdadero salario devengado por el actor 5) La procedencia o no de los conceptos reclamados por el actor. Así se Establece.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

V

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la Parte Actora

Invocó el Mérito favorable a los Autos: Sobre este alegato reitera esta Juzgadora el criterio doctrinario sentado en la sentencia N° 460 proferido por la Sala de Casación Social en fecha 10-07-2003 en cuanto a que este no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por ley, sino que forma parte del principio de comunidad de las pruebas o principio de adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez esta en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte para establecer el merito de la causa Se analizara en los términos contenidos en el presente fallo. Así se establece.-

Documentales:

Marcadas “1 al 3 y 9, cursantes a los folios 41 al 43 y 49 del expediente, Recibos de pago a favor del ciudadano W.G., correspondiente al pago de la semana 18-02-2013 al 24-02-2013, Bonificación de fin de año 2006, intereses sobre prestaciones sociales año 2006, cancelación por anticipos de antigüedad a la fecha 15 de siembre de 2006, por las cantidades de Bs. 917.620,00. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-

Marcadas 4 al 6, cursantes a los folios 44 al 46 del expediente, Recibos de pago por concepto de Utilidades a favor del ciudadano W.G., correspondientes a los periodos 2006, 2008, 2011, por la cantidad de Bs. 587.127,12, 4.761,05, 140,67. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-

Marcadas 7 y 8, cursantes a los folios 47 al 48 del expediente, Recibo de pago por concepto de Vacaciones, a favor del ciudadano W.G., correspondientes a los periodos 2005-2006, 2011-2012, por las cantidades de Bs. 1.696.929,27 y 20,61, Esta sentenciadora observa que los mismo no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-

Prueba Testimonial: de los ciudadanos L.J.C. y J.G.L.. Se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio el ciudadano J.G.L., No compareció en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio a rendir sus deposiciones, motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión. Así se establece.-

En cuanto al ciudadano L.J.C., se observa que dicho testigo compareció a la celebración de la audiencia oral de juicio a rendir sus deposiciones, del cual se extrae lo siguiente: Contesto a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actor que conocía al ciudadano W.G., que laboraba en horarios nocturnos y a veces debían trabajar hora extras, que todos los fines de mes le entregan un sobre en efectivo a su persona de Bs. 2.000,00 y al accionante Bs. 2.500,00 y que su persona laboró en la empresa por un (1) año. Que el ciudadano wuilfredo se desempeñaba como encargado.

De las repreguntas realizadas por la representación de la demandada respondió que conoce de vista, trato y comunicación al demandante en la compañía, que su persona comenzó a prestar servicios para la empresa el 24 de noviembre del 2011 y lo botaron el 23 de noviembre de 2012, laborando en un horario de 7:00am a 5:30pm. Que le consta que al demandante recibía pagos en efectivos por que a todos los trabajadores se los daban en un sobre, los reunían para ello. Que no tiene relación con el accionante. Que le consta que el ciudadano laboró horas extras porque a veces se tenían que quedar.

En cuanto a las preguntas formuladas por el tribunal respondió, que no demandó a la empresa cuando lo botaron, pero que esta molesto, que no venia preparado para responder. Que no tiene intereses en el presente juicio, que el tiempo que su persona prestó el servicio el Sr. Wuilfredo se quedaba hasta tarde.

Se observa que los dichos del testigo no crean fe a quien aquí decide aunado a ello, que dicho testigo respondió que salió de la empresa porque lo botaron que tiene rabia en contra de la empresa, por lo que ha juicio de quien decide podría tener intereses en las resultas del presente juicio, en virtud de ello se desecha.- Así se establece.-

Pruebas de la Parte Demandada

Invocó el Mérito favorable a los Autos, se reitera lo anteriormente expuesto.-Así se establece.-

Documentales:

Marcadas “A y B”, cursantes a los folios 02 al 04 del Cuaderno de Recaudos N° 01, copias simples Cuenta Individual de afiliación del Asegurado, Registro de Asegurado y C.d.E.d.T., expedida por la Dirección general de Afiliación y prestaciones en Dinero, donde se desprende que el ciudadano W.G.G. ingreso a la empresa Distribuidora Trilusa en fecha 01/04/1998 como obrero (Operado de maquinas) asimismo observa en la C.d.E. de trabajador que el mismos inicio en fecha 01 de abril de 1998 hasta 13 de mayo de 2013, devengando un salario semanal de Bs. 777,53 causa de Egreso “Renuncia” Esta sentenciadora observa que la misma no fueron desconocidas por la parte contra quien se le opone, motivo por le cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los motivos de la terminación de la relación laboral.-Así se Establece.-

Marcada “C”, cursante a los folios 5 al 9 del Cuaderno de Recaudos N° 01, Hoja de Vida, (Solicitud de Empleo) y copia de la cedula de identidad, del ciudadano Guette G.W., del cual se desprende en la parte inicial arriba a la derecho la fecha en que fue llenada la planilla esto es 09 de marzo de 1998.- Así se establece.-

Marcada “D”, cursante a los folios 9 al 26 y del 27 al 112 del Cuaderno de Recaudos N° 01, Comprobante de Egreso, y sobre de pagos por concepto de salario semanal desde 9 de marzo de 1998 hasta septiembre de 1998, a favor del ciudadano Guette G.W., Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar las cantidades percibidas por el actor durante la relación laboral por concepto de sueldo o salario semanal, menos las deducciones correspondiente de ley.- Así se establece.-

Marcada “D”, cursantes a los folios 02 al 90 del Cuaderno de Recaudos N° 02, y a los folios 4 al 221 del Cuaderno de Recaudos N° 03, Recibos de pago de salarios con el respectivo reporte de nómina de empleados de la empresa Distribuidora Trilusa C.A, a favor del ciudadano Guette G.W., del cual se desprende pago por concepto de sueldo básico semanal y sus respectivas deducciones por concepto de Paro Forzoso, Ahorro Habitacional, Otros. . Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio. Así se Establece.-

Marcada “E”, cursante a los folios 91 al 93 del Cuaderno de Recaudos N° 02, Mayor Analítico desde el 01-07-2012 hasta el 30-06-2013, 01-07-2007 hasta 30-06-2008 y balance de comprobación al 30-06-2013, 30-06-2012, 30-06-2011, 30-06-2010, 30-06-2009, 30-06-2008, del cual se desprende los pagos o transacciones realizadas por la empresa. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, no obstante quien decide observa que los mismos carecen de firma autógrafa de quien emana, motivo por le cual no pueden ser oponibles a la contra parte Así se Establece.-

Marcada “F”, cursante a los folios 154 al 166 del Cuaderno de Recaudos N° 02, Recibo por Pago por concepto de Vacaciones y Bono vacacional y días adicionales a favor del ciudadano Guette G.W., correspondiente a los periodos -1999 -2000, 2000-2001 -2001-2002, 2002 -2003, -2003-2004, -2004- 2005-2006 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, -2009-2010, 2010-2011, 2011-2012- 2012-2013. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la cancelación por parte de la demandada por dicho conceptos, así como los periodos correspondientes y el disfrute. De las mismas.- Así se Establece.-

Marcada “G”, cursantes a los folios 167 al 170, 172 del Cuaderno de Recaudos N° 02, Recibos por pago por concepto de bonificación de fin de año y/o utilidades, correspondiente a los periodos 2001, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, a favor del a favor del ciudadano Guette G.W.. Esta sentenciadora observa que los mismo no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de evidenciar las cantidades percibidas por el actor por dicho concepto durante los periodos antes mencionados.- Así se Establece.-.

Marcada “H”, cursantes a los folios 179 al 186 del Cuaderno de Recaudos N° 02, contentivo de Liquidación anual de prestaciones sociales a favor del ciudadano Guette G.W., correspondiente a los periodos al 31-12-98, de 01-01-99 al 31-12-99; 01-01-2000 al 31-12-2000; 01-01-2001 al 31-12-2001, 01-01-2002 al 31-12-2002, 01-01-2003 al 31-12-2003, 01-01-2004 al 31-12-2004, 01-01-2005 al 31-12-2005, donde se desprende el pago por concepto de Antigüedad, días Adicionales, Intereses sobre prestaciones Sociales, , Utilidades., otros y sus respectivas deducciones. Por concepto de prestamos y/o anticipos, Esta sentenciadora observa que los mismo no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de evidenciar las cantidades percibidas por el actor por dicho concepto durante los periodos antes mencionados.- Así se Establece.-.

Cursantes al folio 187 al 195 del expediente, del cuaderno de recaudos N°2, Planilla de Liquidación de Definitiva de Prestaciones Sociales de fecha 13 de junio de 2013 y detalle de la liquidación de Prestaciones Sociales de la empresa laboratorio Distribuidora Trilusa. a favor del ciudadano Guette G.W., de la cual se desprende los conceptos y cantidades cancelados al accionante, tales como. Antigüedad, ART. 108, 142 Literal A y B, y C LOTTT, vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Art. 143 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades art.131 LOTTT y su respectivas deducciones Anticipo de antigüedad, anticipo de intereses sobre prestaciones sociales, Deposito Fideicomiso Banco Mercantil, para un total a pagar de Bs. 40.895,80. Esta sentenciadora observa que los mismos no fueron desconocidos por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio, a los fines de evidenciar Los conceptos y cantidades percibidas por el actor al momento de la terminación de la relación laboral, siendo el motivo del pago por renuncia voluntaria.-Así se Establece

Marcada “J”, cursantes a los folios 194 al 195 del Cuaderno de Recaudos N° 02, contentivo de Tarjeta e autorización de salidas de fechas 18-05-2012 y 19-06-12 del ciudadano W.G.. Esta sentenciadora observa que la misma no aporta nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia.- Así se Establece

Cursante al folio 196 del Cuaderno de Recaudos N° 02, Carta de Renuncia de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual el ciudadano Guette G.W. renuncia formalmente al cargo de supervisor de llenado que desempeñaba en la empresa desde el día 09-03-1998 hasta la fecha de renuncia. Se observa que de la misma se desprenden firma autógrafa y impresión de la huella dactilar del ciudadano Guette G.W..- Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los motivos de la terminación de la relación laboral.- Así se Establece

Marcada “I”, cursante a los folios 2 al 3 del Cuaderno de Recaudos N° 03, Escrito de fecha 18 de marzo de 2013, presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, debidamente sellado y recibido por dicha Inspectoría en fecha 20 de marzo de 2013 por el ente respectivo, todo ello a los fines de consignar horario de trabajo bajo la siguiente modalidad: Lunes a viernes, mañana (hora de inicio) 7:00am a 12:00m, hora de descanso 12:00m a 1:00pm, tarde (hora de salida) 1:00pm a 4:00pm, descanso semanal: sábado, domingo y feriados. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el cambio de horario solicitado por la empresa hoy demandada ante la inspectoría del trabajo.- Así se Establece

Cursante a los folios 04 al 221, del cuaderno de recaudos N° 3, Recibos de pagos a favor del ciudadano W.G., esta sentenciadora reitera el criterio antes expuesto.- Así se Establece.-

Marcado “I”, Cursante al folio 2 del Cuaderno de Recaudos N° 04, contentivo de cartel de horario de trabajo de la empresa accionada, Distribuidora Trilusa C.A el cual indica lo siguiente: Lunes a Jueves7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm Descanso interjornada de 12:00m a 1:00pm Viernes 7:00am a 12:30pm, Sábados y domingos libres., donde se desprenden sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo así como N° de Rif de la empresa Distribuidora Trilusa C.A., lo cual esta sentenciadora le otroga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el horario que regia para el año 1998.- Así se Establece

Prueba de Informes, dirigidas a:

BANCO DE VENZUELA cuyas resultas cursan a los folios 86 al 87 del expediente, mediante la cual informan al Tribunal que en el sistema de la mencionada entidad bancaria, solo guarda backup de 10 años, anexo encontraron movimientos desde enero del 2005 hasta mayo de 2013 de la cuenta de ahorro N° 0102-0184-58-01-00007590, perteneciente al ciudadano Guette G.W., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.671.651 donde se evidencian los pagos realizados por la empresa Distribuidora Trilusa C.A. Esta sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley orgánica procesal del trabajo.- Así se Establece

INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, hoy (INSTITUTO AUTONOMO DEL C.N.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA). se deja constancia que dichas resultas no cursan en autos motivo por el cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión. Así se establece.-

VI

DECLARACION DE PARTE

Este Tribunal en uso de las facultades que le otorga el Art. 103 LOPTRA, procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano W.G.G., parte actora en la presente causa del cual se extrae lo siguiente: Indico que entró a la empresa desde el momento en que fue fundada, pero que era una prueba y si la empresa funcionaba el iba a quedar fijo. Que posterior al año fue que realizó la documentación legal, que no existe algo por escrito donde se señale que recibía bonos en efectivo, Manifestó que se determino a ser como trabajador para el año 1998, asimismo indico que los dias viernes el tenia un horario hasta 12:30, pero que el patrono les cambio el horario de trabajo, que debían trabajar desde 7:00am a 4:00pm, pero que el se opuso porque tenia otras actividades prestando un servicio social que desempeñaba en el Instituto Autónomo Del C.N.D.D.D.N., Niñas Y Adolescentes (Idena), a partir de las 4 pm lo cual hacia al finalizar su jornada de trabajo, es decir, desde las 5:00pm a 8:00pm. Que renunció en vista de las presiones de las cuales era objeto, que hubo presión con los trabajadores en virtud de la discusión del nuevo horario, lo cual fue un atropello porque nunca hicieron un acta en la cual se dejara constancia que los trabajadores estaban de acuerdo con el nuevo horario.

VII

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes, esta Juzgadora observa que ambas partes son contestes en establecer; 1) la existencia de la relación laboral; 2) El cargo que desempeñaba como Supervisor de Llenado. En consecuencia se observa que entre los puntos controvertidos en la presente litis se circunscribe en determinar los siguiente hechos: 1) La fecha de ingreso como la de egreso 2) Forma de terminación de la relación laboral 2) La Jornada Laboral 3) El verdadero salario de la parte actor y; y finalmente la procedencia o no de los conceptos reclamados por el actor.- Así se Establece.-

Fecha de Ingreso y Egreso de la Relación Laboral

En cuanto a la fecha de ingreso y egreso de la relación laboral se observa que la parte actora alega al folio 01 del escrito libelar que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 09 de marzo de 1997 hasta el 13 de mayo de 2013. Por el contrario la parte demandada negó, rechazo y contradijo, dicho hecho, que lo cierto es que el ciudadano W.G.G. comenzó a prestar sus servicios para su representada en fecha 09 de marzo de 1998 hasta el 13 de junio de 2013. Ahora bien de las pruebas aportadas al proceso observa esta sentenciadora que corre inserto al folio 4 del cuaderno de recaudos N°1, C.d.E.d.T. de la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, donde se desprende la fecha de ingreso esto es 01 de abril de 1998, igualmente se evidencia a los folios 08 del cuaderno de recaudos N°1, Hoja de vida donde se desprende en la parte superior derecha que la fecha de ingreso es de fecha 09 de marzo de 1998, que dicha planilla fue llenada con los datos personales por el mismo demandante en fecha 28 de enero de 1998, asimismo observa esta sentenciadora al folio 196 del cuaderno de recaudos numero 2, carta de renuncia de fecha 13 de junio de 2013, donde la misma parte actora señala que ingreso en fecha 09 de marzo de 1998, hasta el 13 de junio de 2013, fecha en la cual presenta la renuncia voluntaria. En consecuencia quien decide toma como cierto lo alegado por la parte demandada ya que de las pruebas aportadas se evidencia que la verdadera fecha de inicio de la relación laboral fue desde 09 de marzo de 1998 hasta el 13 de junio de 2013, teniendo un tiempo de servicio de quince (15) años, tres (3) meses y nueve (09) días.- Así se Decide.-

Forma de Terminación de la relación laboral

En relación a la forma de Terminación de la relación laboral, se observa que la actora señala en su escrito libelar que renuncio involuntariamente motivado al Acoso Laboral por parte del patrono del cual había sido objeto, por cuanto últimamente debía desempeñar distintos oficios dentro de la empresa, llegando a laborar como operario, siendo que su cargo era el de Supervisor de Llenado, Por el contrario la demandada negó, rechazo y contradijo dicho hechos, que lo cierto es, que el trabajador de manera voluntaria renuncio al cargo que venia desempeñando como Supervisor de Llenado en fecha 13 de junio de 2013, por lo que niega rechaza y contradice, que haya sido objeto de un supuesto acoso laboral. Al respecto, quien decide debe establecer que la parte actora tiene la carga de demostrar que fue objeto por parte del patrono de un acoso laboral, lo cual dio a lugar que renunciara involuntariamente, de la pruebas aportadas por la parte actora, esta sentenciadora no logra evidenciar prueba fehaciente del supuesto acoso laboral alegado por el actor, siendo que se observa al folio al folio 196 del cuaderno de recaudos numero 2, carta de renuncia, donde el ciudadano W.G. en fecha de fecha 13 de junio de 2013 notifico a la empresa Laboratorio Distribuidora Trilusa, C.A. la decisión de renunciar al cargo que venia desempeñando, asimismo cursa al folio 4 del cuaderno de recaudos N°1, C.d.E.d.T. de la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros sociales, la causa de egreso es por Renuncia. En consecuencia debe establecer esta sentenciadora que la relación laboral entre las partes culmino por renuncia voluntaria del trabajador en fecha 13 de junio de 2013, siendo que la parte actora no logro demostrar con pruebas fehaciente el acoso laboral .- Así se Decide

De la Jornada Laboral

En cuanto a la Jornada de trabajo, la parte actora señala que cumplía una jornada laboral de lunes, martes miércoles y jueves de 7:00am a 4:30pm y los días viernes de 7:00am a 12:30pm, que laboraba horas extraordinarias especialmente los días lunes, miércoles y jueves alcanzando dicha jornada de trabajo en algunas oportunidades hasta las doce de la noche, que llegó a laborar hasta cien (100) horas mensuales.

Por su parte la representación judicial de la empresa demandada, tanto en el escrito de contestación como en la audiencia oral de juicio, negó, rechazo, y contradijo el horario alegado por el actor en su escrito libelar, que lo cierto es que la jornada laboral vigente para los años 1998 hasta mayo de 2012, era de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 con descanso interjornada de 12:00 a 1:00pm de 1:’00 a 4:30 pm., y los días viernes de 7:00 am a 12:30., teniendo los días sábados y domingos libres, que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la empresa en fecha 18 de mayo de 2013 procedió a solicitar por ante la inspectoría del Trabajo del Este, la aprobación del nuevo horario esto es, de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00pm.,, con descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm ., siendo los días descanso sábados, domingos y feriados, conforme a lo establece el artículo 173 de Ley ejusdem ello teniendo en cuenta las disposiciones transitorias d la Lay artículo 557 ejusdem., que permite actualizar el horario en el periodos de un año a partir de su vigencia.

Ahora bien, visto lo expuesto por las partes esta Juzgadora observa que la carga probatoria en este particular le corresponde a la demandada, de las pruebas aportadas al proceso observa quien decide cursante al folio 2 del cuaderno de recaudos N° 04, cartel de horario de trabajo de la empresa accionada, Distribuidora Trilusa C.A, debidamente sellado por la Inspectoría del Trabajo del Este, mediante la cual se evidencia la siguiente jornada laboral de Lunes a Jueves 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm Descanso interjornada de 12:00m a 1:00pm y los días Viernes 7:00am a 12:30pm, con Sábados y domingos libres, asimismo evidencia esta sentenciadora cursante a los folios 2 al 3 del Cuaderno de Recaudos N° 03, escrito presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Marzo de 2013, debidamente sellado y firmado de recibido en fecha 20 de marzo de 2013 por el ente respectivo, con la finalidad de consignar el nuevo horario de trabajo en cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras esto es, Mañana de Lunes a viernes (Mañana) 7:00am a 12:00m, hora de descanso 12:00m a 1:00pm, (Tarde) 1:00pm a 4:00pm, descanso semanal: sábado, domingo y feriados, en tal sentido visto que la parte demandada logro demostrar sus dicho, por lo que esta sentenciadora debe tomar como cierto lo alegado por la parte demandada, siendo que la jornada laboral ante de la vigencia de la nueva LOTTT fue de Lunes a Jueves 7:00am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm Descanso interjornada de 12:00m a 1:00pm y los días Viernes 7:00am a 12:30pm, con Sábados y domingos libres y posteriormente al momento de la terminación de la relación laboral fue de Mañana de Lunes a viernes (Mañana) 7:00am a 12:00m, hora de descanso 12:00m a 1:00pm, (Tarde) 1:00pm a 4:00pm, descanso semanal: sábado, domingo y feriados, siendo que dicha jornada no excede de los limites legal establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que esta sentenciadora no logra evidenciar el excedente de horas extras señalas por el actor- Así se Decide.-

Del Salario

Respecto al salario el actor alega en su escrito libelar que devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.369,30), + un Bono en efectivo mensual esto es desde marzo de 1997 hasta marzo del 2000 Bs. 1500,00, de abril del 2000 hasta abril de 2004 Bs. 2.500,0, y desde mayo de 2013, Bs. 3.500,00 + Horas extras que no fueron pagadas ni tomados en cuenta como para del salario integral. Por su parte la representación judicial de la empresa demandada tanto en su escrito de contestación, como en la audiencia oral de juicio, negó los hechos invocados por el accionante; que lo cierto es, que el actor devengaba un salario básicos el cual era cancelado de manera semanal, que nunca laboro horas extras que igualmente niega y desconoce el supuesto bono alegado por el actor, que lo cierto es que el actor devengaba una salario semanal.

Ahora bien, en cuanto a las horas extras que señalo el actor haber laborado durante toda la relación laboral en los días lunes miércoles y jueves, hasta las doce de la noche las cuales llegaron hasta 100 horas mensual. Esta sentenciadora observa que no se desprende de autos prueba alguna que crea convicción a quien decide de los dichos por el actor, aunado a ello que el actor señala que laboro 100 hora mensual, que multiplicado por doce meses al año da un total de 1.200 horas anuales que multiplicado por 15 años de servicio da un total de 18.000 horas extras, siendo esto un exceso legal, aunado a ello que la parte actora no logro demostrar ni señalo en su escrito libelar cuatas horas extras laboraba al mes, siendo únicamente reconocida las trabajadas y pagadas las cuales se reflejan en la semana comprendida del 06 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de 2010. en virtud de ello se declara improcedente su reclamación Así se Decide.-

.- En cuanto al Bono señalado por el actor que era cancelado desde marzo de 1997 hasta marzo del 2000 Bs. 1500,00, luego de abril del 2000 hasta abril de 2004 Bs. 2500,00y hasta mayo de 2013 Bs. 3500,00. Esta sentenciadora no evidencia prueba alguna que la parte demandada cancelara dicho concepto, aunado a ello que de los recibos de pago se desprende únicamente pago por salario semanal, en virtud de ello esta sentenciadora declara su improcedencia en la inclusión del salario semanal, dado que la parte actora no logro demuestra sus dichos.- Así se Decide.-

Determinado lo anterior esta sentenciadora observa de las pruebas cursante en autos específicamente de los recibos de pagos de salarios, donde se evidencia que la parte actora devengo durante la relación laboral un salario fijo normal el cual era cancelado de forma semanal, igualmente se desprende de la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales así como el detalle de la liquidación cursante a los folios 187 al 193, que su ultimo salario mensual es la cantidad de Bs. 3.369,30.- Así se decide.-

en Cuanto a las horas extras alegada nunca fueron probadas ni trabajadas, dado que por la misma confesión de la parte actora se retiraba a las 4.30 para poder laborar en otra institución y en cuanto a los bono no fueron probados de haber sido percibidos, y con relación al descanso compensatorio siendo que los días de descanso compensatorio y feriados, están comprendidos en la remuneración que percibe al trabajador, aunado a ello que la parte demandada logro demostrar con las pruebas cursante en autos específicamente de todos los recibos de pagos, y que fueron reconocidos en su contenido por el apoderado judicial del actor durante la audiencia de juicio, donde se evidencia claramente que el actor devengaba un salario básico semanal y como quiera que el demandante reclama las diferencia de Antigüedad, Utilidades vacaciones, Bono vacacional y sus correspondiente fracciones con base a la inclusión de las incidencias de horas extras, días de descanso compensatorio, y feriados, así como el bono y visto que con anterioridad esta sentenciadora declaro su improcedencia de dichos conceptos dado que no fueron probados por la parte quien los alego, esta sentenciadora forzosamente debe declara improcedente las diferencia de los conceptos reclamadas por el actor en su escrito libelar y como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda.- Así se Decide.-

VIII

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano W.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 12.671.651, contra LABORATORIO DISTRIBUIDORA TRILUSA, C.A., inscrita por ante le registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 07 de marzo de 1994, bajo el Nro. 21, Tomo 52-A-Sgdo.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. J.A.M.

EL SECRETARIO

En la misma fecha diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publicó la anterior decisión.-

Abg. J.A.M.

EL SECRETARIO

AP21-L-2013-003145

Una (1) Pieza Principal

Cuatro (4) Cuaderno de Recaudos

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