Decisión nº PJ0232010000426 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001481

ASUNTO : FP12-S-2010-001481

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Dra. E.H.M., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Bolívar, mediante la cual solicita sea acordada MEDIDA DE PROTECCION en resguardo de la ciudadana GUEVARA A.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.246, en su condición de Victima, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales; pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la procedencia de esa solicitud en los siguientes términos:

-I-

DE LA SOLICITUD

El Ministerio Público solicita la aplicación de una medida de protección en resguardo de la ciudadana GUEVARA A.R.S., de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, alegando lo siguiente:

“por cuanto es víctima directa de una causa la cual cursa ante la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado B.C. en Materia de Violencia Contra la Mujer, por el Delito de AMENAZA DE MUERTE, signado bajo el número 07-F16-3441-2010 (nomenclatura de esa Representación Fiscal)

Cabe destacar que las mencionada victimas temen por su integridad y la de su familia, ya que existen temor fundado de que pueda sucederle algo a el o a su grupo familiar, situación que infunde temor y conlleva a percibir que su vida e integridad física y la d su grupo familiar se encuentra en peligro inminente circunstancia que pudiera obstaculizar la investigación en curso, se modifique la veracidad de los hechos, y por ende la aplicación de la Justicia Penal Venezolana.-

Para garantizar el resguardo de la integridad física de la referida ciudadana así como de su grupo familiar, la Fiscal Superior del Ministerio Público solicita la aplicación de la siguiente medida de protección:

“Solicito gire las instrucciones pertinentes a los organismos de Seguridad Ciudadana del Estado (Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE”, POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR), para que le sea garantizada la vida a la victimas, a través de un PATRULLAJE POLICIAL CONSTANTE EN SU RESIDENCIA, a los fines se le garantice seguridad hasta tanto culmine la etapa de investigación y se garantice a la víctima la participación activa dentro del proceso, de igual manera podrá ser tramitada cualquier información por la Unidad de Atención a la Victima Segundo Circuito. Considerando las constantes Amenazas de muerte, la cual ponen en riesgo tanto a las Victimas Directas, como al P.P. venezolano”.

-II-

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, corresponde los órganos jurisdiccionales competentes, de acuerdo con la materia, dictar las medidas de protección necesarias para el resguardo de la integridad física de los destinatarios de las medidas de protección, previa solicitud del Ministerio Público, cuando se haya acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la citada ley, la presunción fundamentada de un peligro cierto, la viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección, la adaptabiidad de la persona a las medidas especiales y el interés público en la investigación.

En la presente solicitud, considera este juzgador que se encuentra justificada y fundada la petición del Ministerio Público, por las siguientes razones:

  1. En relación con la presunción del peligro cierto, se observa que, de acuerdo con lo expuesto por la Victima Directa ciudadana GUEVARA A.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.246, que se siente atemorizada y teme por su vida por cuanto se encuentra recibiendo amenazas, situación que le infunde temor y le conlleva a percibir que su vida e integridad física y las de su grupo familiar se encuentra en peligro inminente.

  2. En relación con la viabilidad de la aplicación de la medida, se observa que el Ministerio Público ha solicitado que se asegure la protección de la destinataria de la medida, a través de la protección policial mediante labores de PATRULLAJE POLICIAL constante, por parte de funcionarios Adscritos a la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE”, lo cual es factible y viable, puesto que en esta circunscripción judicial se encuentra una sede de ese organismo policial, el cual a su vez, se encuentra facultado para realizar este tipo de actividades en colaboración y apoyo a la administración de justicia.

  3. En cuanto a la adaptabilidad de la persona a la medida, considera este Tribunal que por tratarse de una persona que tiene una residencia fija y que además, ejerce una función dentro del sistema de justicia, consciente de los riesgos inminentes de la función que cumple, no habrá inconvenientes en su adaptación a la medida, puesto que además, manifestó su voluntad de comprometerse a la colaboración con la aplicación de la medida, mediante acta de compromiso inserta al folio 4 de las actas.

  4. Respecto al Interés público en la investigación, considera este juzgador que como quiera que la destinataria de la medida de protección es la persona que conduce la investigación por la cual ha recibido amenazas a su vida e integridad física, resulta necesaria garantizar su protección en interés de la misma investigación.

Por las razones antes expuestas, considera esta juzgadora que la MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho y por consiguiente, es procedente su aplicación; no obstante, cabe señalar que la aplicación de esa medida en resguardo de la referida ciudadana y su grupo familiar, obedece a su condición de VICTIMA DIRECTA en la investigación N° 07-F16-3441-2010, sobre quien recae la amenaza que representa el peligro cierto que justifica la aplicación de la medida, siendo por tanto, destinataria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, CON LUGAR, la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA la aplicación de la MEDIDA DE PROTECCION de C.D. a través de PATRULLAJE POLICIAL que estará a cargo de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE”, , en resguardo de la integridad física de la ciudadana GUEVARA A.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.246, residenciada en la siguiente dirección: LUIS HURTADO HIGUERA, FINAL DE LA AVENIDA BARALT DETRÁS DE LA COCA COLA, CASA S/N, (EN CONSTRUCCION PORTON ROJO), A UNA CUADRA DEL TERMINAL DE AUTOBUSES LUIS HURTADO HIGUERA, SAN FELIX, ESTADO BOLIVAR, ello por el lapso de un tiempo igual al que transcurre hasta el momento en que se celebre el Juicio Oral y Público o se dicte la sentencia definitiva, tiempo que se computara a partir de la notificación de esta medida a la destinataria de la misma, en este sentido, el tiempo de la vigencia de la medida estará supeditada al desarrollo del p.p. iniciado con motivo de la investigación penal que conduce la referida Representante del Ministerio Público, signada con el Nº 07-F16-3441-2010, pudiendo acordarse su supresión si existen evidencias que indiquen que ha cesado el riesgo a la integridad física de los destinatarios de la medida de protección o su sustitución o modificación, si las circunstancias así lo exigen.

A tales efectos, se ordena sea librado oficio a la Comisaría Policial de Vizcaíno, a los fines de la aplicación de la medida acordada a través de patrullajes periódicos por el lugar de residencia de la Victima.

Se acuerda la incorporación de la ciudadana GUEVARA A.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.913.246, en el Sistema Computarizado del Servicio de Emergencias 171 del Estado Bolívar, a fin que al momento de ser requerida la presencia policial, por parte de ese Servicio, sea identificada como Victima en peligro y sea auxiliada con la premura que el caso amerita al igual que a su núcleo familiar.

Se ordena notificar a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar para su debida notificación de esta decisión

Así mismo, se acuerda notificar a la destinataria de la medida. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENICA Y MEDIDAS

ABGA. M.G.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR