Decisión nº 1231 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Mayo de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 5300 11

(ACTA)

En el día de hoy, Lunes Dos (02) de M. deD.M.O. (2011), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S., donde se constituyo a las 11:45 a.m., en la Unidad de Producción denominada EL RANCHO- PAJAROTE, Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a los ciudadanos MESA R.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, en representación de la Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L.; el ciudadano A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.591.803; en representación de la Cooperativa TIERRA BENDITA CON VISIÓN DE PROGRESO R.L.; la ciudadana DÍAZ M.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.983.298, en representación de la Cooperativa SOCIALISTA LOS SUEÑOS DEL CHE R.L.; ciudadano CARVAJAL CORREA J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.375.256, en representación de la Cooperativa LA ESPERANZA DE NUESTRO COMANDANTE R.L., se encuentran presentes los Apoderados Nacionales del Instituto Nacional de Tierras ciudadanos Y.Y.G.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.370.228, J.D.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4. 702.747, K.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.922.839, J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.783.958; el ciudadano L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-, 4.924.340, adscrito al C.R. para el Estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra, Técnico de Campo; ciudadano C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.490.240, adscrito a la Oficina de Registro Agrario de la ORT- Barinas, Técnico de Registro; la Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Barinas, abogada AZURIS RIVAS GOYENECHE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.478, igualmente se hacen presente los ciudadanos J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.927.400, en representación del Predio el Rancho; el ciudadano J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.968763, la ciudadana MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.590.733, en representación del Predio el Rancho El Platanal; L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.319.737, en representación del Predio denominado La Ceibita. El Tribunal procedió a designar Dos (02) Prácticos para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en los ciudadanos: S.D.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.617, de profesión ECONOMISTA AGRÍCOLA, inscrito en el registro del Colegio de Economistas del Estado Barinas bajo el Nº 898, y el Ingeniero F.A.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.054.568, de profesión INGENIERO AGRÓNOMO, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 7.296 y domiciliado en la ciudad de Barinas, quien estando presentes y notificados del nombramiento aceptaron el cargo y JURARON cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la utilización de GPS para la toma de las Coordenadas de posicionamiento durante el recorrido a efectuar, el cual sera tomado por un GPS, tipo navegador, marca: GARMIN, modelo: GPSmap 60CSx, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; autoriza el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca EXILIM, Modelo EXS10, de 10.1 mega pixels. El Tribunal, conjuntamente con los solicitantes, la Abogada asistente, los notificados, los Prácticos Juramentados, los efectivos de la POLICÍA ESTADAL, Cabo Segundo J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.003; Agente LERRY S.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.784.471; procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde el punto de coordenadas N: 939.506 y E: 382.682, que corresponde al punto de constitución del Tribunal, donde se observo aledañamente a este punto reobservo en una superficie de aproximadamente de 30 Has, que fueron sembradas por maíz, con un tiempo de alrededor de un mes y quince días atrás a la fecha de hoy, observándose en la actualidad plantas aisladas producto de que este lote fue rastreado, las matas presentan una alta competencia con la maleza por las labores culturales, igualmente se observo en dicho lote la siembra de yuca en aproximadamente 2 has, en etapa de crecimiento, se observo unos escombros de una casa de bloque que fue derribada en el punto de coordenadas N: 939.616 y E: 382.737; se continuo el recorrido por el punto de penetración de tierra, desde allí hacia el punto de coordenadas N: 939.508 y E: 382683, donde se construyo una casa de zinc sobre unas bases de concreto; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939.906 y E: 381.642, donde se observo un amarillamiento producto de la falta de fertilización, una invasión de malezas en un porcentaje de 70%, el pasto introducido es de la especie swazi sp, cercado por barreras rompe vientos (árboles), cercas de 4 pelos alambre, la mayoría de la base de los estantillos de madera están sueltas, se observo un rebaño de aproximadamente 30 animales vacas, a semejanza de doble propósito, falta de fertilización para los pastos, se observo un sobre pastoreo, el estado de los animales a la vista en desnutrición, los estantillos se encuentran a una distancia de 13 a 15 metros entre ellos; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939.686 y E: 382.007, que corresponde al potrero aledaña del anterior, en un aproximado en 12 has., se observo en un porcentaje de 40% malezas, no hay presencia de ganado alguno, el pasto de poca fertilización, sabanas amarillentas, posee alrededor cortina rompe vientos, cerca de cuatro pelos de alambre de púas, estantillos de madera, solo se pudo observar la presencia de ganado caprino, en aproximadamente 30 animales y una laguna natural, de 30 mts, se continuo el recorrido hasta el punto con coordenadas N: 939.611 y E: 382.843, que corresponde a un potrero de aproximadamente 12 has., observándose maíz disperso, producto del pase de rastras y pisoteo excesivo por el ganado, presenta invasión de malezas en un 70%, el pasto existente es del tipo palpara, en dicho potrero se observo buen drenaje; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 938.648 y E: 383.707, donde se observo un lote de ganado de aproximadamente 40 reses, de dos reses que se tuvieron a la vista los números 8 y 5; una vez efectuado el recorrido el lote de semovientes poseen el hierro quemador cuya figura corresponde a la de la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L., en una cantidad de 74 animales se visualizaron 32 animales en un área aproximada 15 has., de los cuales se realizo un muestreo aleatorio de 13 animales donde se corroboro dos marcas de hierros correspondiente a las guías de traslados de los animales; cuya figuras son las siguientes: continuando el recorrido hacia la Fundación Camoruco de punto de coordenadas N: 940.382 y E: 383.986, que corresponde a la poligonal ocupada por la Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L., con el predio La Ceibita y el Rancho; existiendo una cerca de 4 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, en buen estado, la vía de penetración en la zona se encuentra en mal estado, faltante de drenajes. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada AZURIS RIVAS, antes identificada, quien expuso: esta representación del Instituto Nacional de Tierras, le exige al Tribunal muy respetuosamente que levante en su totalidad en todas y cada una de sus partes la medida de protección otorgada a la Sucesión Guevara El Rancho, Platanal, la Chinata o el Atolladero, levante el velo, asimismo esta representación del Instituto Nacional de Tierras cuiden y mejoren el ganado, de igual manera, asimismo por una interpretación extensiva y analógica, si bien es cierto que la ley de tierras y desarrollo agraria hable de certificación de fincas mejorables que se le otorgan a ls fincas ociosas, esta representación pide que se decrete medida cautelar provisional a la cooperativa ASESOAGRO 5410, para garantizarle a la cooperativa que puedan trabajar de manera tranquila ya que en fecha 11 de abril de 2011, tumbaron las viviendas la Sucesión Guevara y destruyeron siembras que es un delito, esta Cooperativa tiene que estar protegida, porque así como lo hicieron lo pueden volver hacer, así como lo hicieron el 11 de Abril, esta representación del Instituto Nacional de Tierra, esta Sucesión le cancele los daños causados a esta cooperativa, es todo”; en este estado el ciudadano Juez indica: EL Tribunal a los fines de providenciar sobre lo peticionado lo hará por auto separada acordando o negando lo antes peticionado. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra ciudadano C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.490.240, adscrito a la Oficina de Registro Agrario de la ORT- Barinas, Técnico de Registro: quien expone: “Las coordenadas y los puntos que el I.B. que delimitan a la Cooperativa Asesoagro 5410 R.L., con los otros predios como son la Ceibita y el Rancho Punto Nº 01: N 939.874 y E: 381.465: Punto Nº 2 N: 939.906 y E:381.632 y Punto Nº 3 N: 940.382 y E: 383.986, estos son los puntos que delimitan los terrenos de la Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L. y si el Tribunal requiere mas coordenadas sobre los terrenos del Rancho y el área de la poligonal sobre las que reposan en la oficina Regional de Tierras son de 352 con 6186 mts, cuadrados, es todo”. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la abogada AZURIS RIVAS, antes identificada, quien expuso: en representación de los derechos e intereses de la Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L., y posteriormente a la Inspección efectuada solicito en los siguientes términos Primero: se realice el levantamiento del velo jurisdicción de la medida cautelar de protección a la continuidad de las actividades agroalimentarias a favor del predio conformado por las fundaciones El Platanal, La Chinata, el Rancho y Camuruco en la extensión de 616 has., por cuanto dentro de esa extensión se observo la ocupación de mi representados en una extensión de 352 has., con 6186 mts cuadrados, igualmente en razón de que en la extensión donde se ocupan de la producción a favor de la Cooperativa ASESOAGRO 5410, s encuentran cultivos de maíz y yuca descrito por los peritos del tribunal, igualmente se observa que dentro de la extensión donde se acordó la medida cautelar existen áreas que se encuentran por debajo del rendimiento idóneo del 80%, existen áreas donde son de vocación uso agrícola y no están siendo utilizadas para los cultivos, tampoco se evidencia trabajos propios de la preparación de la tierra para tal fin incumpliendo de esta manera la naturaleza de la medida cautelar y incurriendo en una infrautilización del area conforme a lo establecido al articulo 7 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, se observo además la existencia de ganado bovino que no cumple con el nivel de rendimiento mínimo si justificamos que la producción fuese pecuaria, se constato que no existe de una manera organizada la rotación de los semovientes generando de esta manera la improductividad y la desproporción de la carga animal que se alego en la medida cautelar, se observo la existencia d euna vivienda construida por la Cooperativa ASESOAGRO 5410 ubicada en las coordenadas N: 938.377 y E: 383.657, considerándose la existencia de la vivienda como una actividad conexa a la actividad principal de la Asociación como lo es la agricultura, asimismo, se observo en diferentes puntos la existencia de materiales de concreto donde los asociados señalaron que eran las viviendas que se derribaron el 11 de Abril de 2011, por ultimo solicito a este digno tribunal se decrete medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria conforme a l articulo vigente de esta Ley a favor de la Cooperativa ASESOAGRO en una extensión de 352 has., 6186 mts cuadrados y se observo la presunta comisión del delito ambiental de conservación de áreas protectoras en fuentes hídricas al margen del río S.D. en coordenadas N: 939.340 y E: 381.913, e insto a las personas ocupantes al margen del río realizar actividades de conservación del margen del río, consigno en este acto tres folios útiles y 4 fotografías, a los efectos legales, es todo”. En este estado el ciudadano J.C.G., solicito el derecho de palabra y concedidole como fue, expuso: “para dejar constancia de mi duda con respecto con la ideonidad del practico al hacer sus estimaciones en varios puntos 1.- superficie de maíz cultivado por parte de la Cooperativa, desconocimiento en la aplicación de control de malezas y abonos en épocas de verano, la confusión de un rebaño de ovejos con unos caprinos y la apreciación de una superficie en unidades de metros cúbicos, quiero asimismo dejar constancia de que en esta fundación de nombre Platanal existen 220 animales de pastoreos que si les restamos las 110 has,, que se dedican exclusivamente a la agricultora nos dejan un área de 110 has., para el desarrollo `pecuario, actividades que se han visto interrumpidas porque a pesar de existir una medida cautelar de protección agroalimentaria no han cesado las perturbaciones por patre de los miembros de la Cooperativa ASESOAGRO, es todo”. En este estado el ciudadano L.M., antes identificado, solicito el derecho de palabra y condecidole como fue, expuso: “Para hacer constar al respecto al Tribunal de lo que se esta planteando hoy de esas 352 has, aproximadamente, de las cuales 130 has., corresponden a la agropecuaria la Ceibita, dichas hectáreas no forman parte del amparo solicitado por la sucesión Guevara, ya que nosotros los propietarios de la Agropecuaria la Ceibita mantenemos un convenio con el INTI transaccional a que involucran dichas 130 has., en dicho convenio le fueron cedidas al INTI con carácter oneroso 618 has, quedando para Agropecuaria La Ceibita aproximadamente 700 has. En posesión, pedimos simplemente que sea respetado el convenimiento con el Instituto y esperamos dirimir cualquier difiriendo en la sede se esa institución, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano K.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.837.649, con el carácter de Tesorero de la Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L., y concedidole como fue, expuso: “Ofrezco como medio de prueba filmación realizada el 11 de Abril de 2011, en la porción de tierras que comprende la Cooperativa ASESOAGRO donde se evidencia los actos violentos que originaron los daños a los cultivos de maíz, yuca y destrucción de vivienda, por cuanto se tiene en un pen drive, tal filmación se consignara en un CD, dado que el tribunal se reserva la recepción del pen drive en este acto, por resguardo del contenido de dicha información y pongo en disponibilidad a las partes de tal filmación para dar cumplimiento al Principio de Comunidad de la Prueba, es todo.” En este estado indica el ciudadano Juez que Siendo las cinco cuarenta y cinco de la tarde, concluido el recorrido a objeto de dilucidar cualquier petición por el grupo de cooperativistas, sin que ello implique la solución alterno al conflicto aquí planteado por la partes en litigio, este Tribunal considera dada por evacuada la prueba anticipada a objeto de formar criterio jurisdiccional y posteriormente como ya había sido anticipado por auto separado resolverá dando respuesta a lo solicitado, se ordena extender las copias correspondientes como costumbre de este Tribunal a las partes y con consideración posterior a los aportes probatoria que una u otra parte proporcionaron a este órgano en el recorrido, es todo. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 07 y 30 de la noche del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

LOS SOLICITANTES - NOTIFICADOS

J.C.G. L.M.

MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

Y.Y.G.S.J.D.C.R.

C.I. V-17.370.228, C.I.V-4. 702.747,

K.Z., J.R.

V- 15.922.839 C.I. V-5.783.958

EFECTIVO DE LA POLICÍA ESTADAL

EL PRÁCTICO

A.R.F., C.I. V- 13.591.803;

Cooperativa TIERRA BENDITA CON VISIÓN DE PROGRESO R.L.;

DÍAZ M.M.J., C.I. V- 9.983.298,

Cooperativa SOCIALISTA LOS SUEÑOS DEL CHE R.L.;

CARVAJAL CORREA J.R., C.I. V- 17.375.256,

Cooperativa LA ESPERANZA DE NUESTRO COMANDANTE R.L.

MESA R.O.E., C.I. V- 3.651.121,

Cooperativa ASESOAGRO 5410 R.L.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 5300

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