Decisión nº 1156 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de Marzo de 2.011

Inspección Judicial

EXP. 192-5300 11

(ACTA)

En el día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de M.d.D.M.O. (2011), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, el Secretario Accidental L.E.D. S., donde se constituyo a las 11:45 a.m., en la Unidad de Producción denominada EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS DIECISÉIS (616 Has). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.927.400, con el carácter de Copropietarios de las Unidades de Producción EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO, debidamente asistidos por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nros. 20.780, igualmente se hicieron presente los ciudadanos J.C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.968.763, K.K.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.515.822, T.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.407.958. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano: A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.724.384 y domiciliado en la ciudad de Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, Igualmente, se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-DVD405, 120X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro Sistema Judicial; se designa como practico camarógrafo a la ciudadana M.D.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.492.929, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección autorizándola el Tribunal para efectuar las tomas fotográficas que le sean indicadas con motivo de la practica de la presente inspección, lo cual hará con una cámara digital marca PANASONIC, Modelo DMC-FZ28 de 10 mega pixels. El Tribunal, conjuntamente con los solicitantes, la Abogada asistente, los notificados, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Segundo G.G.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.515.762; Sargento Segundo FLOREZ DUARTE B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.749;el Fiscal del Llano ciudadano CAMACHO M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.130.201, los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras ORT Barinas, Abogada R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.172.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.964, Licenciada MIRELBIS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.592.134, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde el punto de coordenadas N: 941152 y E: 382884, que corresponde a la Fundación El Rancho, donde se observo un deposito de maquinarias, tales como abonadoras, fumigadoras, tractores, deposito de pacas de eno para el consumo de los semovientes de la Unidad de Producción, se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941109 y E: 382860, donde se observo un lote aproximado de 170 semovientes entre vacas y novillas, que información suministrada por el solicitante fueron recientemente inseminadas; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 941106 y E: 382966, que corresponde al potrero aledaño de la fundación donde se observo un rebaño de aproximadamente 70 semovientes preñadas, igualmente se observo una cosechadora marca J.D., en funcionamiento; se siguió el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 940998 y E: 383011, que corresponde a un potrero que en época de invierno se aprovecha para el cultivo del rubro maíz, una vez culminado el ciclo de siembra se aprovecha el pasto de la especie Swazi; se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 941306 y E: 382921, donde se observo un galpón multifuncional que es utilizado para el ordeño, deposito de pacas de eo y taller de maquinaria de la fundación; se observo igualmente un lote bufalino, comprendido entre 25 bufalas de ordeño y un lote de

vacas de ordeño; se continuo el recorrido hasta el punto con coordenadas N: 941179 y E: 383882, que corresponde a un corral con brete, una romana con capacidad para 1800 Kg., y un lote de aproximadamente 190 destetes entre machos y hembras; continuando el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 941181 y E: 383886, donde se observo un potrero que en época de invierno se aprovecha para la siembra del rubro maíz y en época de verano para el pastoreo de los semovientes; continuando el recorrido hacia la Fundación Camoruco de punto de coordenadas N: 940467 y E: 382623, donde se observo la fundación de estructura de bloques, techo de zinc, estructura de madera, con sus respectivos corrales, se observo una perforación de 2 pulgadas, se observo un lote de semovientes de aproximadamente 80 mautas, 100 vacas de las cuales 40 están preñadas y el resto están por palpación; se observo igualmente un lote de equinos que se utilizan para el trabajo de llano; desde allí se continuo el recorrido hasta la Fundación La Chinata o Hatolladero, con punto de coordenadas N: 940133 y E: 382805, donde se observo la Fundación construida en bloques, estructura metálica, techo de acerolit, se observo un bebedero con capacidad para 20.000 litros, una vaquera, tipo manga con fosa de 3 puestos para ordeño mecánico, 2 perforaciones de 2 pulgadas, observándose igualmente aproximadamente 1500 plantaciones de Teca (Tectona grandis), se observo igualmente un rebaño de aproximadamente 80 vacas escoteras y 25 mautes entre hembras y machos y 30 vacas en producción con sus respectivas crías; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939378 y E: 382581, donde se observo una cerca levantada por los miembros de la Cooperativa que dicen ser propietarios del lote de terreno en cuestión; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939415 y E: 382243; que corresponde al cruce que conduce hacia la Fundación El Platanal, donde se encontraba un grupo de personas representados por el ciudadano MESA R.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.651.121, con el carácter de Presidente de la Asociación de Cooperativas ASESOAGRO 5410 RL, asistido jurídicamente por el abogado E.H.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.558.617, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.797, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedilole como fue, expuso: ciudadano Juez nosotros los aquí presente actuamos con el legitimo derecho sobre estas tierras por cuanto la adquirimos por compra que efectuamos al señor G.B., de las 300 has, que estamos ocupando con toda la intención de trabajar y ponerla a producir, es todo, en este estado el ciudadano Juez, indica a las personas que se va a continuar con el recorrido y se establecerán las pautas a seguir durante el recorrido de la presente inspección; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939524 y E: 382214, que corresponde al molino con una perforación de 2 pulgadas y un tanque para agua de concreto con capacidad para 8000 litros y cuatros tanquillas laterales, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939390 y E: 382011, donde se observo un rebaño de semovientes de aproximadamente 140 entre vacas en gestación, novillas y mautes; pertenecientes a la fundación EL Platanal, en condiciones regulares en cuanto a alimentación y peso (flacos), por la problemática presentada en relación a la ocupación de los potreros por parte de los miembros de la Asociación Cooperativa ASESOAGRA 5410 RL., se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939347 y E: 381959, que corresponde a la Fundación El Platanal, con una vivienda de 2 plantas, fabricada en concreto, estructura de hierro, techo de frescalum, se observo un parque de maquinarias, comprendidas entre cosechadoras, tractores, abonadoras, camión 350, rotativas, sembradoras, cañón de fumigación, rastras, una sala de ordeño de 2 puestos, tanque de enfriamiento con capacidad para 900 litros, se observo un rebaño de ovinos en aproximadamente 50 animales; desde allí se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 940702 y E: 381365; que corresponde al potrero denominado los Mangos y el Edificio pertenecientes a la Fundación El Platanal, con una superficie aproximada de 80 has., destinadas a la actividad agrícola vegetal (maíz y sorgo), en épocas de invierno; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939524 y E: 382214, que corresponde al potrero denominado por los solicitantes de la presente inspección como Sun Sun, el cual se encuentra ocupado por los miembros de la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL., se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 939119 y E: 383033, que corresponde al lindero de los solicitantes con los predios de la Ceibita observándose ganado que dicho por los solicitantes pertenecen a la Ceibita; terminando el recorrido en la Fundación El Platanal. Terminado el recorrido se pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominado “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO, con una extensión aproximada de SEISCIENTAS DIECISÉIS (616 Has)”, ubicados en el Sector Pajarote, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los siguientes linderos generales: Al NORTE: Terrenos de V.G. y C.S. de Antonio; SUR: Río S.D.; al ESTE: Agropecuaria la Ceibita; y OESTE: Río S.D.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico y el Fiscal del Llano deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente al doble propósito, Fundación Platanal: El cual mantiene toros de alto mestizaje Holstein y Pardo Suizo, la eficiencia reproductiva alcanza un 75%, los becerros nacen con un peso promedio de 28 Kgr., la mortalidad en becerros es de aproximadamente 5%, y se destetan a los 8 meses, con peso promedio de 180 kgr., los animales machos destetados y algunas hembras son vendidos al alcanzar aproximadamente 300 Kgr., existe control sanitario de rebaños (planes de vacunaciones), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote

Cuatro (04), vacas paridas Cuarenta (40), vacas escoteras Sesenta y Dos (62), Novillas Veintiuna (21), mautes 10, mautas 11, becerros y becerras 74, para un total de DOSCIENTOS VEINTIDÓS (222); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: Fundación la Chinata o Hatolladero; se realiza con un rebaño de animales tipo Mosaico lechero, al cual se le mantienen toros de alto mestizaje Holstein y se practican en algunos casos inseminación artificial, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 85%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 270 ías, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 30 vacas diariamente con una producción promedio de 165 litros, que son entregados como leche fría a particulares con destino a queseras, el ordeño es mecanizado una vez al día y con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Uno (01), vacas paridas Veintitrés (23), vacas escoteras Cincuenta y Uno (51), Novillas Quince (15), Mautes Veinticuatro (24), mautas Veintidós (22), becerros y becerras Treinta y Siete (37), para un total de CIENTO SETENTA Y TRES (173); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN CAMORUCO: la actividad se realiza con un rebaño de alto mestizaje Brahman, donde se emplea la inseminación artificial como método reproductivo, se alcanza una eficiencia reproductiva de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de

aproximadamente 30 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los Siete 7 meses con peso promedio de 190 Kgr., salvo las mautas que van a constituir los vientres de reemplazo, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Vacas paridas Cincuenta y Cinco (55), vacas escoteras Diez (10), Novillas Diez (10), Mautes Nueve (09), mautas Ocho (08), becerros y becerras Cincuenta y Cinco (55), para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: FUNDACIÓN EL RANCHO, la actividad lechera se realiza con un rebaño de animales tipo Mestizos Holstein F1 (Holstein y Brahman) , al cual se inseminan con semen de razas lecheras y hembras bufalinas con doble propósito, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de aproximadamente 28 Kgr., mortalidad de 3%, se destetan a los 210 días, los becerros destetados salen inmediatamente de la finca, se ordeñan en promedio 20 vacas –bufalas diariamente con una producción promedio de 85 litros, que sirven para la elaboración de quesos, ordeño manual con apoyo de los becerros, existe control sanitario del rebaño (planes de vacunación), la actividad cría se realiza con un rebaño mestizo Brahman al cual se le mantienen toros puros de la misma raza, se mantiene monta natural con estación de monta de 7 meses, dividido en dos periodos noviembre – enero, mayo – julio, se practica inseminación artificial a un lote de vacas, la eficiencia reproductiva alcanzada es de 80%, los becerros nacen con un peso promedio de 30 Kgr., promedio de mortalidad de 3%, el destete se practica a los 8 meses, con peso promedio de 200 Kgr., los animales salen de la finca inmediatamente destetados, contando con un inventario de semovientes discriminados de la siguiente manera: Toro Padrote Siete (07), vacas paridas Ochenta (80), vacas escoteras Cien (100), Novillas Cincuenta y Cinco (55), Mautes Veintiocho (28), mautas Treinta y dos (32), becerros y becerras Ochenta (80), para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (378); marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la Unidad de Producción denominada “EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastas cultivables de la especies Suazi (Digitaria swazilandensis), en un Ochenta por ciento 80% y el 20% restante en Brachiaria Tanner y Pajaalpara. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la Unidad de Producción Unidad de Producción denominado ““EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO”, cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: INFRAESTRUCTURA PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANIMAL. MAQUINARIAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS: a) Dos (02) cañón Jatao 600; b) Diez (10) rastra de 24 discos; c) Trece (13) Tractores d) Cuatro (04) Asperjadoras Jacto 400; e) Cuatro (04) desmalezadoras; f) Cuatro (04) Zorra agrícola tipo volqueta; g) Tres (03) abonadora pendular; h) Seis (06) abonadora de urna; i) Dos (02) maquinas de soldar; j) Cuatro (04) sembradoras; k) Seis (06) cosechadoras combinadas de cereales; l) Dos (02) Empacadoras de eno; ll) ;. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección en las Fundaciones El Rancho y Camoruco, cuenta con una nomina de DIEZ (10) trabajadores; en la Fundación El Platanal cuenta con una nomina de SIETE (07) trabajadores; en la Fundación La Chinata cuenta con una nomina de TRES (03) trabajadores. AL PARTICULAR QUINTO: El tribunal deja constancia por la observación directa efectuada por el recorrido efectuado en la presente inspección, la presencia de los miembros de la Asociación Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL, en los lotes de terrenos inspeccionados con punto de coordenadas N: 939524 y E: 382214, donde se le concedió el derecho de palabra a los miembros de la cooperativa antes mencionada, donde indicaron que se encuentran realizando trabajos orientados a la productividad para el aseguramiento de la seguridad agroalimentaria del país; en este estado el ciudadano Juez indico a las partes presentes que se aperturara una articulación probatoria conforme a lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que presenten todas las pruebas de las que se hagan valer. AL PARTICULAR SEXTO: En este estado el abogado asistente del solicitante solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Ciudadano Juez se sirva ratificar medida provisional que ampare la producción fomentada en los predios EL RANCHO, EL PLATANAL, LA CHINATA Y CAMORUCO, de igual manera y con vista al verse observado y determinado la presencia de ganado específicamente en la fundación el Platanal el cual presenta evidencias de deterioro y desnutrición con riesgo manifiesto de morir, pido con carácter de urgencia acuerde el traslado de este ganado al potrero denominado el Sun Sun donde esta apostado actualmente una casa de los ocupantes irregulares el cual fue constatado con la presente inspección, es todo”. En este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano O.M., antes identificado, asistido de abogado, quien expuso: quiero exponer a este tribunal que toda esta actividad productiva aparentemente efectiva se realiza en terrenos donde nosotros no tenemos nada que ver ajenos a la cooperativa enfatizando que en nuestra propiedad la parte contraria no esta realizando ninguna actividad agro productiva ni animal ni vegetal, la única actividad agro productiva que se esta realizando en nuestros predios la esta realizando por los socios de la cooperativa, además quiero dejar constancia que en nuestro predio las únicas obras de infraestructura son levantadas por nuestros socios, es todo”, en este estado el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al abogado E.V., antes identificado, quien expuso: “ratificando en todas y cada una de las partes la intervención del presidente de la cooperativa antes nombrada, solicito a este digno tribunal la igualdad de condiciones ya que cualquier medida que conlleve a un desalojo causaría un gran impacto social, violando derechos humanos, ya que existen viviendas donde habitan hombres, mujeres, niñas y niños, también solicito a este tribunal se nos garantice el derecho de permanencia según el articulo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, notifico a este tribunal que el acto administrativo que dio inicio a la apertura al derecho de permanencia aun no a concluido ya que el directorio del I.C., no ha decidido, es todo“. En este estado la parte solicitante en nombre de sus asistidos solicito el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Con vista a la exposición formulada por el representante de la Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL., expreso al tribunal que efectivamente dicha cooperativa se encuentra dentro de los predios de mis representando obstaculizando el desarrollo de su actividades agrícolas y pecuarias, ratifico lo expuesto por ellos mismos por ante el Tribunal en el sentido son mis representados quienes adelantaron una producción de maíz el pasado ciclo de invierno 2010. Finalmente en atención a la existencia de un procedimiento administrativo por petición de derecho de permanencia consigno ante este tribunal en un folio útil copia simple de oficio signado 0036-11 de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el coordinador de ORT Barinas, Ingeniero J.T.M. y dirigido al Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, Coronel J.d.J.G., de cuyo contenido se desprende que el procedimiento iniciado por la Cooperativo ASESOAGRO ante ese ente administrativo fue paralizado en esa misma fecha en atención a la medida de protección emitida por este mismo tribunal y que consta en los mismos autos, de tal manera que al día de hoy 18 de marzo no tiene la cooperativa ASESOAGRO ningún procedimiento de derecho de permanencia aperturado, es todo”. En este estado el abogado E.V., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como fue, expuso: “Rectificando la exposición hecha por la abogada defensora de la parte contraria, notifico a este tribunal que impugne dicha prueba consignada emitida por la ORT Barinas, de numero ORT-CG-0036-11, de fecha 10 de marzo de 2011, y dirigida al ciudadano J.d.J.G.S.d.S.C.d.E.B., ya que la misma no corresponde en su nombre a la Cooperativa ASESOAGRO 5410 RL., su contenido va dirigido a un nombre totalmente diferente tal como lo dice el mismo informe dirigido a ASOSEAGRO, totalmente distinto a nuestra cooperativa ya identificada, por otra parte, en ningún momento obstaculizamos ninguna producción agro productiva de la parte contraria ya que en el área geográfica de la cooperativa ASESOAGRO la actividad agro productiva es exclusiva de los socios de esta cooperativa contribuyendo de esta manera a la seguridad agroalimentaria nacional, es todo”. En este estado el ciudadano J.C.G., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como fue, expuso: “Quiero que quede constancia expresa del reconocimiento por parte de miembro de la cooperativa de que el maíz sembrado en el ciclo anterior de invierno y de el cual se evidencia la soca en la parcela donde actualmente esta construida una vivienda fue sembrado por C.G.T. reconocimiento que se lo hizo verbalmente al ciudadano juez, experto y demás miembros de la comisión, es todo”. En este estado el ciudadano Juez indica, se acuerda de conformidad y ordena al secretario que agregue dicho recaudo consignado, quien en este mismo acto agrega dichos recaudos, conste. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cuatro (04) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 10 y 30 de la noche del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman

EL JUEZ,

El SOLICITANTE - NOTIFICADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE

EFECTIVO DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

FUNCIONARIAS DE LA ORT BARINAS

LA PRACTICO CAMARÓGRAFA

PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL

ABOGADO ASISTENTE DE LA COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 RL.

FISCAL DEL LLANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

EXP. Nº 192-5300

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