Sentencia nº 2 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En el juicio por nulidad de acto administrativo intentado ante el Tribunal de la Carrera Administrativa por la ciudadana C.E. GUEVARA GUZMÁN, actuando en su propio nombre, en defensa y representación de sus derechos e intereses, contra la P.A. Nº 03023, dictada en fecha 24 de mayo de 2000 por la COMISIÓN NACIONAL DE CLASIFICACIÓN ACADÉMICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES; el Juzgado de Sustanciación del prenombrado tribunal mediante decisión de fecha 8 de mayo de 2001, declaró incompetente al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer la causa en razón de la materia y, ordenó remitir el expediente al Tribunal en Pleno, el cual, mediante fallo de fecha 25 de mayo de 2001, confirmó la referida decisión y, por vía de consecuencia, declinó la competencia en la Jurisdicción Laboral.

En fecha 6 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró igualmente incompetente en razón de la materia para conocer el presente juicio y, declinó la competencia en un Tribunal Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.

El 2 de abril de 2002, la demandante solicitó la regulación de competencia contra la ut supra mencionada decisión.

El 15 de mayo de 2001 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró igualmente incompetente, en razón de la materia, para conocer el presente recurso y ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación Civil del M.T..

Recibido el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 6 de agosto de 2002, correspondiéndole la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

I

A los fines de regular la competencia, considera oportuno la Sala realizar algunas consideraciones previas:

El caso sub iudice se refiere a un recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa Nº 03023, de fecha 24 de mayo de 2000 dictada por la Comisión Nacional de Clasificación Académica de la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual se declara:

…vista su solicitud de Reconsideración (sic) de la Clasificación (sic) Inicial (sic), la Comisión Nacional de Clasificación Académica del Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios, determinó que le correspondía la Clasificación de ASISTENTE…

. (Negrillas del texto).

El Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante sentencia de fecha 25 de mayo de 2001, confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación del prenombrado tribunal, relativa a la incompetencia por la materia para conocer la causa y, por vía de consecuencia, se declaró incompetente, por lo que declinó la competencia en la jurisdicción laboral, con fundamento en lo siguiente:

...El Tribunal (sic) observa, que de la lectura del escrito contentivo de la querella y de sus documentos anexos, se evidencia que el accionante se desempeña en el cargo de Docente (sic) en el Colegio Universitario “Profesor J.L.P.R.”, institución dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

…OMISSIS…

la competencia por razón de la materia en la presente causa corresponde a la Jurisdicción Laboral.

Determinada como ha sido la competencia para el conocimiento de la presente causa, se confirma la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación del 18 de Mayo (sic) del (sic) 2001...

.

Recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en fecha 6 de diciembre 2001, mediante la cual se declaró igualmente incompetente en razón de la materia y, la declinó en un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, señalando lo siguiente:

“…Visto el contenido del recurso, este Tribunal (sic), tomando para sí el pronunciamiento emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de agosto del año 2001, que sentó lo siguiente:

…OMISSIS…

…por cuanto el criterio previamente expuesto, es de obligatorio cumplimiento para todos los Tribunales de la República, forzoso será declinar la competencia para decidir el presente Recurso de Nulidad en un tribunal con competencia en lo Contencioso Administrativo, a pesar de (sic) que en el presente caso el Juzgado de Carrera Administrativa, de esta misma Circunscripción Judicial, se había declarado incompetente…

.

Contra esta decisión, la demandante en fecha 2 de abril de 2002, solicitó la regulación de competencia.

En fecha 15 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente recurso y, solicitó de oficio la regulación de competencia ante esta Sala de Casación Civil del Alto Tribunal, con fundamento en lo siguiente:

…En el presente caso observa el Tribunal, que se trata de un recurso incoado en contra (sic) la Comisión Nacional de Clasificación Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios de la Dirección General de Educación del Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Correspondiendo su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional que resulta competente a nivel nacional para dirimir este tipo de controversias de conformidad con el artículo 185 ordinal 3, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, resulta este Juzgado incompetente para conocer del presente caso siendo lo procedente conforme al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitar de oficio la regulación de la competencia...

.

La Sala, para decidir observa:

En el caso sub iudice se evidencia que los Juzgados declinantes de competencia son el Tribunal de la Carrera Administrativa, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En razón a que dos de los mencionados tribunales pertenecen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello obliga, en primer lugar, a esta Sala a determinar su competencia para conocer el asunto planteado.

Al respecto, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal ha señalado que de conformidad con lo previsto en los artículos 42 ordinal 21, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es a dicha Sala a la que corresponde dirimir los conflictos de competencia suscitados cuando uno de los tribunales incursos pertenezca a esa jurisdicción, así lo dejó asentado, entre otras, en decisión de fecha 27 de marzo de 2001, (caso: Municipio G. deH. del estado Táchira, contra la sociedad mercantil Constructora Esfega C.A.), mediante la cual precisó lo siguiente:

...En el caso de autos, se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia, en virtud del conflicto suscitado por la declaratoria de incompetencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y posteriormente del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario.

En este sentido, y de conformidad con las normas supra transcritas, la competencia para resolver el conflicto planteado corresponde a esta Sala, toda vez que uno de los Tribunales involucrados pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa, y es la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, la cúspide de esa jurisdicción...

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

En aplicación de las normas y el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, que se acoge en esta oportunidad, esta Sala declina la competencia para resolver la causa en la Sala Político Administrativa, de acuerdo con el criterio residual de competencia atribuido a esa Sala por mandato del artículo 43 eiusdem y, por cuanto la materia debatida es eminentemente contenciosa administrativa, la cual tiene su propia estructura jurisdiccional. Así se decide.

II

Considera oportuno la Sala apercibir al Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo sucesivo de estricto cumplimiento a las normas relativas a los conflictos de competencia que se le planteen, cuando con su declinatoria de competencia provoque retardo en el trámite para la resolución de las mismas, que en definitiva origina la innecesaria dilación del juicio, contrariando los principios estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca de la regulación de competencia planteada en la presente causa.

Publíquese, regístrese. y remítase este expediente a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

Particípese de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil tres. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente y Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. Nº: 2002-000585

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