Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000439

PARTE ACTORA: O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 11.902.563.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.F. abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 50.299.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARACAY C.A (GUARMACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 06/09/1996, bajo el numero 30, tomo 789-A, cuyo funcionamiento fue autorizado por el Ministerio de Relaciones Interiores en Resolución numero 49, de 00275 de septiembre de 1997, así como la asamblea extraordinaria de fecha 28-05-1998, que quedo registrada bajo el numero 899-A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano O.G. antes identificado quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada como vigilante, en fecha 11/08/2006, devengando un salario mensual de Bs.512.325, que en fecha 03-04-2007, procedió a retirarse voluntariamente de sus labores, que recibió Bs.300.000,oo como adelanto de sus prestaciones sociales, por lo que procede a demandar en este acto la diferencia de prestaciones sociales, que comprenden antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional, bono de alimentación, preaviso, intereses de mora, ascendiendo la demanda a la suma de Bs. 4.290.175,oo además de costas procesales.

Admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y, agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 02-10-2007, compareciendo ambas partes, siendo prorrogada la misma en dos oportunidades no compareciendo a la última de las prolongaciones que tuvo lugar en fecha 22-11-2007 la parte demandada, ordenándose la remisión del presente expediente a este Juzgado.

Recibido el expediente por este Tribunal de Juicio en fecha 05-12-2007, se procedió a la admisión de las pruebas y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual correspondió el día 08-01-2007, no compareciendo en dicha ocasión la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró la confesión de la demandada en cuanto a los hechos aducidos por el actor, debiendo revisar el tribunal el derecho pretendido, en consecuencia, se pasa analizar las pruebas promovidas por las partes comenzando por las del actor: Las documentales referidas a la constancia de trabajo y de los recibos de pago, se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado y el salario devengado por el actor. La copia de la hoja de consulta de referencia emanada del IVSS y copia de la cuenta individual del asegurado emanado del mismo ente, se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la existencia de la relación laboral entre el actor y al demandada.

En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada referidas a la constancia de trabajo, el comprobante de pago de las prestaciones sociales y su cálculo correspondiente, así como la carta de renuncia y el adelanto de las prestaciones sociales, el tribunal les adjudica valor conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrándose que el actor recibió un adelanto de sus prestaciones sociales y la forma de terminación de la relación laboral por la renuncia de éste.

En base a lo antes señalado el Tribunal establece lo siguiente:

HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO AL CIUDADANO O.G.

La existencia de la Relación de Trabajo

La fecha de inicio del vínculo laboral 11-08-2006

La fecha de terminación de la relación de empleo 03-04-2007

Motivo de terminación de la relación de Trabajo por renuncia del actor.

El salario devengado Bs.512.325, oo mensual / 30 = Bs. 17.077,50 diario.

El cargo desempeñado: vigilante

En consecuencia entra el Tribunal a pronunciarse sobre los beneficios pretendidos por el actor:

En cuanto a la antigüedad le corresponden por este concepto 60 días a salario integral; es decir 60 días x Bs.17.931, 37 = Bs.1.075.882, 20 ( B.F. 1.075,88)

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionado le corresponden por dicho concepto 12,83 días x Bs.17.077, 50 = Bs.219.104, 32 (B.F.219, 10).

Para un total de Bs.1.294.986, 52 (B.F. 1.294,99), pero siendo que de autos se evidencia que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de Bs. 466.059,07, queda un remanente a favor de este de Bs.828.927, 47 (B.F.828, 93). Y así se decide.-

En cuanto a la indemnización de preaviso el tribunal niega la procedencia del mismo, por cuanto se evidencia a los autos que el actor renunció de manera voluntaria a la prestación de sus servicios señalando que el motivo fue por razones personales.

En cuanto a la cesta ticket se ordena la cancelación en dinero efectivo del referido beneficio al reclamante, el cual deberá hacerse mediante una experticia complementaria del fallo, conforme a los días efectivamente laborados por la parte actora, para lo cual la empresa demandada deberá proveer el libro de control de asistencia del personal al experto designado y, en caso contrario se deducirá los días no laborables establecidos en el articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, y una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago, tal como lo dispone la ley respectiva. Y así se decide.-

Y se ordena a la empresa demandada a pagar la los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, que según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá ser realizada por un único perito, el cual deberá ser designado por el Tribunal de ejecución, a tales fines se establecen las siguientes directrices: 1.- los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (03-04-2007), por ser esta la fecha en la crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2.- Estos intereses se calcularan según las tasas fijadas por el Banco central de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en la que se dictó el dispositivo oral del presente fallo, 3.- Los intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contestes con las tasas de interés fijadas por el Banco central de Venezuela,. Ello hasta la ejecución del actual fallo, 4.- La indexación será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha en que se dicto el dispositivo oral del presente fallo. Asimismo deberán excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial y, 5.- en caso de no cumplimiento voluntario se la sentencia, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución competente deberá en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de su no comparecencia a la audiencia de juicio conforme lo prevé el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano O.G. en contra de la empresa GUARDIANES MARACAY C.A. anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar al referido ciudadano los siguientes conceptos:

Antigüedad Bs.1.075.882, 20 ( B.F. 1.075,88)

Vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.219.104, 32 (B.F.219, 10).

Total de Bs.1.294.986, 52 (B.F. 1.294,99)

Menos el adelanto de prestaciones sociales Bs. 466.059,07

TOTAL Bs.828.927, 47 (B.F.828, 93), además de la cesta ticket mediante la experticia ordenada.

Y, se ordena a la empresa demandada a pagar la los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, que según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deberá ser realizada por un único perito, el cual deberá ser designado por el Tribunal de ejecución, a tales fines se establecen las siguientes directrices: 1.- los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (03-04-2007), por ser esta la fecha en la crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2.- Estos intereses se calcularan según las tasas fijadas por el Banco central de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en la que se dictó el dispositivo oral del presente fallo, 3.- Los intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los supuestos previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contestes con las tasas de interés fijadas por el Banco central de Venezuela,. Ello hasta la ejecución del actual fallo, 4.- La indexación será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha en que se dicto el dispositivo oral del presente fallo. Asimismo deberán excluirse los períodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial y, 5.- en caso de no cumplimiento voluntario se la sentencia, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución competente deberá en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dado lo parcial del fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Barcelona a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ.,

M.A.C.R.

La Secretaria

Isolina Vásquez Salazar.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria

Isolina Vásquez

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