Decisión nº WP01-P-2007-001310 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 31 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001310

ASUNTO : WP01-P-2007-001310

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, emitir pronunciamiento judicial en atención a la solicitud interpuesta por la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., conforme al articulo 92 numerales 1° y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Señala la referida representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas, que: “Considera esta Representación del Ministerio Público a mi cargo; que visto las actuaciones y en resguardo de la integridad físicas, psicológicas de la denunciante y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V. y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (CONVENCIÓN BELEM), ambas firmadas y ratificadas por la República Bolivariana de Venezuela, el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para que se acuerde la Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 6.115.287, por cuanto se presume de las actas que este ciudadano de manera reiterada ha efectuado actos constitutivos de violencia en contra de la ciudadana BARRETO R.V.J. titular de la cédula de identidad Nº 10.584.712, conducta esta perpetrada por parte de dicho ciudadano lo que ha producido una clara violación de lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V..

A su vez la Representante del Ministerio Publico solicitante, soporta los hechos en las actuaciones que a continuación se describen:

Primero

Cursa en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta, por parte de la ciudadana BARRETO R.V.J., donde manifestó que su ex concubino de nombre GUEVARA I.D.J., la agredió física y verbalmente y la amenaza constantemente con matarla, maltrata a sus hijos y dice que se los va a llevar, así mismo consta en actas que el referido ciudadano no se ha presentado nunca ante la sede de la Representación Fiscal, lo que ha impedido llegar a una gestión conciliatoria.

Segundo

En fecha 12 de Febrero 2007, la denunciante acude nuevamente a la sede de la Vindicta Pública a denunciar que el ciudadano GUEVARA I.D.J., la sigue amenazando de muerte, acosándole con mensajes de texto donde le indica que no vera más a sus hijos que están a cargo del antes mencionado ciudadano.

Tercero

En fecha 23 de Febrero 2007, se remitió expediente a la Policía del estado Vargas con el fin de efectuar las entrevistas de los testigos.

Cuarto

En fecha 01 de Marzo 2007, la Fiscalía primera acordó la Medida Cautelar para garantizar la integridad de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 numeral 9º de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la familia (vigente para la fecha) que consistía en prohibir al agresor acercarse a la victima, medidas estas que fueron debidamente informadas al agresor.

Quinto

En fecha 09 de Abril 2007, la ciudadana BARRETO R.V.J., acude nuevamente a fiscalía a denunciar que el ciudadano GUEVARA I.D.J., se metió por el techo de su casa, la agredió físicamente y la amenazó de muerte.

Sexto

En fecha 09-05-2007, se remite nuevamente comunicación a la Policía del estado Vargas, solicitando nuevas diligencias, así como resultas de las anteriores.

Séptimo

En fecha 22-05-2007, la victima asiste nuevamente a la sede de la Vindicta Pública, donde el agresor de marras insulto y amenazó de muerte nuevamente a la victima.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos, que hacen procedente el decreto de Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., toda vez que los hechos de autos, se enmarcan dentro del tipo penal contemplado en el artículo articulo 39 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 92 numeral 1º y 7º ejusdem, hecho denunciado en fecha 30-01-2007, lo cual deriva la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, soportada por las actuaciones que fueron descritas anteriormente, por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público referente a la Medida Cautelar de Arresto y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, así mismo este Tribunal acuerda que el organismo de seguridad del estado que se encargue de la aprehensión y de la medida cautelar de arresto va a ser el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución, en concordancia con 92 numeral 1º y 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una V.L.d.V., los cuales consisten en el cumplimiento de la Medida Cautelar de Arresto por cuarenta y ocho horas a partir de su captura y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero.

A los fines de ejecutar la presente MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO en contra del ciudadano GUEVARA I.D.J., este Tribunal acuerda el Arresto por cuarenta y ocho horas a partir de su captura, la cual será efectuada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas y dicho arresto deberá ser cumplido en la sede del Cuerpo Policial antes mencionado, así mismo se acuerda oficiar a un centro especializado en materia de violencia de genero, para que ingresen al ciudadano GUEVARA I.D.J. y cumpla con su respectivo tratamiento contra la violencia.

Diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las actuaciones originales a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexa a oficio.

EL JUEZ DE CONTROL NRO.4

DR. J.E.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

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