Decisión nº 73-2012-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 153°

SENTENCIA NRO 73 -2012-D

EXPEDIENTE No: 09962

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: L.R.G.H.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA ABOGADO. C.V.

PARTE DEMANDADA L.T.C.M.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA ABOG. GERMIS E.M.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

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Se inicia el presente Juicio previa distribución de turno en fecha 06 de octubre de 2011, por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano CARLOS E VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.697.337 contra la ciudadana L.T.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.701.875, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 18 de noviembre de 2011 y se formó expediente bajo el nro 09962..

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.

Ciudadano Juez, como a bien podrá evidenciar de Sentencia Definitivamente firme de Divorcio dictada por el tribunal de los municipios Sucre y C.S.A. de este Circuito Judicial … que mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana, L.T.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.875, … de donde se evidencia que en fecha: Primero (1º) de julio del año 2005 sus personas contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Caripe estado Monagas … su relación marital generó bienes de comunidad de gananciales.

Es decir, que desde la fecha, primero (1º) de Julio del año 2005 en que nacido la comunidad de gananciales hasta la fecha, Veintidós (22) de Julio del año 2011 en que cesó definitivamente la misma por disolución del vínculo matrimonial, finalizó igualmente la comunidad de gananciales, …

En atención a lo anteriormente planteado, ciudadano Juez, es por lo que procedo … seguidamente a describir, el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio, y estos son los siguientes:

Primero

Una Vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Siete centímetros Cuadrados (244,67m2) y un porcentaje de 1,04 %. El referido inmueble está ubicado en la manzana “T”, parcela Nº 08, que forma parte integrante de la “Urbanización El Bosque”, situada en esta ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del estado Sucre. La mencionada casa tiene un área aproximada de construcción de Ochenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (87,31m2), consta de: un porche, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina, lavadero y garaje, y dicho inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº07, en veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30mts); SUR: Con Parcela Nº09 en Veinticuatro metros con Quince Centímetros (24,15mts); ESTE: Con Avenida principal Punta del Este, en Diez metros con Veinte Centímetro (10,20mts), y OESTE: Con Parcela Nº07 en Diez metros (10mts), como consta de documento de parcelamiento de la primera Etapa de la Urbanización “EL BOSQUE” protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 25 de Noviembre de 1991, bajo el Nº19, Protocolo Primero; Tomo 14 y documento complementario y modificado registrado en la precitada Oficina de Registro el 27 de Enero de 1994, bajo el Nº46, protocolo Primero; Tomo tercero de dicho año. Dicho inmueble perteneció al matrimonio por compra que de ella se hiciera a : Proyectos Construcciones y Mantenimiento Industrial, C.A. (PROCOMAN) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1994, bajo el Nº25; Protocolo Primero; Tomo: Doce: Primer Trimestre del año 1994, …

Segundo

Un Vehículo, marca :FORD; Año: 2006; Color: AYPZF16N968A15701; Placas: GCN800, …

Tercero

Un Vehículo marca: HYUNDAI; Año: 1999, Color Rojo, Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: KMHJG21MPXU117355; Serial de Motor: G4MW481341; Placas: AA315MR,…

Cuarto

Un Conjunto de bienes mobiliarios (moblaje) que se encuentran en la vivienda constituido por:

4.1. Tres (03) A.A.; tipo cónsola (split)marca: HP de 12.000 B.T.U, Marca General Plus, …

4.2 Un (01) A.A. pequeño; marca General Electric, de 10.000 B.T.U, …

4.3 Dos (02) televisores de: Veintiun (21) pulgada cada uno, …

4.4 Un (01) Horno Grande Microondas, …

4.5 Un (01) Juego de Mueble (porche) , …

4.6 Dos (02) Juegos de recibos …

4.7 Dos (02) Juegos de Comedor

4.8 Dos (02) Juegos de Dormitorio …

4.9 Una (01) Lavadora Automática, marca: Mabe, …

4.10 Una (01) Nevera grande de 18 pies, marca Mabe, de dos puertas, sin escarcha, …

4.11 Una (01) Cocina, marca: General Electric,

4.12 Cuatro (04) mesas de Sala

4.13 Tres (03) Lámparas de Mesa…

4.14 Dos Lámparas de techo de Grees, …

4.15 Un (01) Filtro de Agua

4.16 Dos Mecedoras; …

4.17 Una (01) Lapto, marca; HP, …

4.18 Una (01) Computadora completa

4.19 Un (01) Home Teatrer, …

4.20 Varios Cuadros de distintos tamaños y dimensiones, …

4.21 Cuatro (04) mesas de Noche, …

4.22 Una (01) Plancha, marca Oster, …

4.23 Un (01) Tosti Arepa, …

4.24 Dos (02) Ventiladores, …

5.) Se reclama el Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales de la ciudadana, L.T.C.M., …

Ciudadano Juez, la totalidad de los bienes de gananciales que se produjo durante la época del matrimonio entre mi representado y la demandada de autos, le corresponde por mitad (50%) del valor total de todos y cada uno de esos bienes a mi representado y enunciados anteriormente, …

En nombre de mi representado es por lo que demando como en efecto así lo hago en Partición de Comunidad Conyugal generada durante el matrimonio para su ex cónyuge a la ciudadana, L.T.C.H.,… al pago de: Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F789.300,00), correspondiente al Cincuenta (50%) Por ciento de los bienes de la comunidad de gananciales, totalizados en la cantidad de: Un Mil Quinientos setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs. F.1.578,70) que es la sumatoria de los bienes inmuebles, vehículos, moblaje en general y prestaciones sociales especificados anteriormente, o en la Partición de: …”

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

En fecha 28 de Noviembre del año 2011, el Tribunal dictó auto de admisiòn de la demanda y libró la respectiva boleta de citación a la accionada. (folios 27 al 28).

En fecha 23 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó recibo de boleta de citación dirigido a la demandada ciudadana L.T.C.M., quien se negó a firmar.

Por auto de fecha 26 de enero de 2012 el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que la secretaria del Tribunal librara la boleta de notificación a la demandada. Se libró boleta de notificación.-

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió escrito de contestación, presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio GERMIS E.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro 42.225, planteada en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda, … sobre la afirmación que hace como bien perteneciente a la comunidad conyugal del vehículo Marca: Ford, Año: 2006, Color: Azul, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A15701; Placa: GCN80O, …, el cual se encuentra en mi posesión: Dicho esto que es falso en cuanto al valor y a la propiedad del mismo, toda vez que dicho vehículo fue adquirido por mi persona a través de un contrato de compra venta con reserva de dominio a través de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), …, tal como se evidencia en documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, bajo el Número 69, tomo 174, de fecha 05 de Diciembre del año 2006, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho …

Niego, rechazo y contradigo la existencia de algunos de los bienes mobiliarios que el demandante enumera de forma perversa en su escrito de demanda, en tal sentido niego la existencia de dos (02) televisores de 21 pulgadas ya que solo existe uno, niego también la existencia del microonda, juego de mueble porche, juego de recibos, juego de comedor, dos (2) juegos de dormitorio, la nevera, dos (2) mecedoras ya que sólo existe una (1), el demandante olvida que cuando decidió hacer vida en otro hogar con una nueva pareja se llevó de forma clandestina y de forma violenta muchas cosas que eran nuestras, entre otras tenemos el juego de cuarto, televisor, mecedora, microondas, juegos de comedor, juego de recibo, las puertas de todas las habitaciones con excepción de la habitación matrimonial, …también olvida el temerario demandante que la laptop no pertenece a la comunidad conyugal, toda vez que la misma fue adquirida a favor del nieto de las partes demandada y demandante C.D.G.G., … para sus estudios, también olvida el temerario demandante que la computadora perteneció a R.D.G.C. fallecido, hijo del matrimonio que hubo entre las partes demandada y demandante y la misma representa para mi representada como madre un valor sentimental, el cual carece de precio monetario. Lo demás se encuentra intacto en la casa, es decir que el demandante cuando guste puede ir a buscar su toste arepa, plancha, ventiladores, cuadros filtro de agua, lavadora, a.a., etc,.cuando se encuentre presente mi representada y no de la forma que se llevó los bienes muebles antes señalados, … En cuanto el bien inmueble (la casa), por mandato de mi representada convengo en que la misma pertenece a la comunidad conyugal que existió entre el demandado y el demandante, no obstante mi representada no hace ninguna objeción en hacer entrega de la misma una vez que el demandante o quien la quiera le haga el respectivo pago que le corresponde como co-propietaria de a misma.

Por auto de fecha 02 de abril de 2012 se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado.-

En fecha 26 de abril de 2012, la secretaria del Tribunal Abogada ISMEIDA B.L.T. agregó al expediente el escrito de promoción de medios probatorios de la parte demandada.

Por auto de fecha 02 de julio de 2012 se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio y se fijó el décimo quinto (15º) de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus escritos de informes.

Vencido el lapso para presentar informes, el Tribunal por auto de fecha 31de julio de 2012 dijo “VISTOS” y se reserva el lapso para dictar Sentencia.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La Controversia se centra en determinar si los bienes que solicita la parte actora que sean partidos, forman parte de la comunidad conyugal establecida, desde la fecha 01 de julio del año 2005 en la cual contrajeron matrimonio las partes involucradas, hasta el día 22 de julio de 2011 fecha que por Sentencia definitivamente firme se Divorciaron.

Por otra parte corresponde determinar a este Tribunal, si las pruebas promovidas por la parte demandada con relación a los Bienes mencionados en el libelo de la demanda demuestran y aclaran los hechos controvertidos con respecto a que si forman parte del patrimonio conyugal o no. Por otra parte es importante determinar lo relacionado a la IMPUGNACION DE PODER que realiza la parte demandada en su contestación.

Siendo así esta juzgadora comienza por resolver la impugnación del poder alegada por el demandante y en Sentencia de fecha 6 de mayo del 2004, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas abunda un poco sobre el asunto en cuestión señalando lo siguiente:

… Sobre este tema nuestro m.T.d.J. se ha pronunciado:

…esta Sala en sentencia Nº RC-0171, de fecha 22 de junio de 2001, caso: Artur Soares Ferreira contra A.A.M. y otra, expediente Nº 00-317, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, en cuanto a la orientación que debe tener la impugnación del mandato judicial dejó sentado el presente criterio: ‘…La impugnación del mandato judicial debe estar orientada mas (sic) que a resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos formales del documento, hacía aquellos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse eficaz, es decir los requisitos intrínsecos que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato’ (…) Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, se pronuncio en los siguientes términos: ‘Es muy importante tener en cuenta que la impugnación del mandato judicial está creada para corroborar si la persona que otorgó el poder en nombre de otra, detenta la representación que aduce y que tal impugnación no está diseñada por el legislador para atacar simples defectos de forma. (negrillas y subrayado de este tribunal)

De la impugnación realizada en los alegatos de fundamento, se observa que se trata de una formalidad del documento mas no de un requisito intrínseco que afecte su validez o eficacia, situación esta que conlleva a esta Juzgadora a desestimar la impugnación realizada por la parte actora y en consecuencia le da plena validez al poder impugnado ya que no se encuentra afectado en las facultades que en dicho documento se otorgan. Así se establece.

Ahora bien, para continuar con la parte motiva de la presente decisión, esta Juzgadora se permite ilustrar un poco sobre el procedimiento en el juicio de partición sobre todo cuando existe oposición, como en el caso de marras.

El artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero del derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que “A nadie puede Obligarse a permanecer en comunidad”.

Dice A.S.N., en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSO”.

… “3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.

Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.

Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende

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En el presente caso se observa que como lo reza el artículo 778, hubo oposición por parte del accionado o comunero, y se opone de la siguiente manera:

“…Niego, rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda, … sobre la afirmación que hace como bien perteneciente a la comunidad conyugal del vehículo Marca: Ford, Año: 2006, Color: Azul, Clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8YPZF16N968A15701; Placa:GCN80O, …, el cual se encuentra en mi posesión: Dicho esto que es falso en cuanto al valor y a la propiedad del mismo, toda vez que dicho vehículo fue adquirido por mi persona a través de un contrato de compra venta con reserva de dominio a través de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO), …, tal como se evidencia en documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, bajo el Número 69, tomo 174, de fecha 05 de Diciembre del año 2006, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho …

Niego, rechazo y contradigo la existencia de algunos de los bienes mobiliarios que el demandante enumera de forma perversa en su escrito de demanda, en tal sentido niego la existencia de dos (02) televisores de 21 pulgadas ya que solo existe uno, niego también la existencia del microonda, juego de mueble porche, juego de recibos, juego de comedor, dos (2) juegos de dormitorio, la nevera, dos (2) mecedoras ya que sólo existe una (1), el demandante olvida que cuando decidió hacer vida en otro hogar con una nueva pareja se llevó de forma clandestina y de forma violenta muchas cosas que eran nuestras, entre otras tenemos el juego de cuarto, televisor, mecedora, microondas, juegos de comedor, juego de recibo, las puertas de todas las habitaciones con excepción de la habitación matrimonial, …tambien olvida el temerario demandante que la laptop no pertenece a la comunidad conyugal, toda vez que la misma fue adquirida a favor del nieto de las partes demandada y demandante C.D.G.G., … para sus estudios, tambien olvida el temerario demandante que la computadora perteneció a R.D.G.C. fallecido, hijo del matrimonio que hubo entre las partes demandada y demandante y la misma representa para mi representada como madre un valor sentimental, el cual carece de precio monetario. Lo demás se encuentra intacto en la casa, es decir que el demandante cuando guste puede ir a buscar su toste arepa, plancha, ventiladores, cuadros filtro de agua, lavadora, a.a., etc,.cuando se encuentre presente mi representada y no de la forma que se llevó los bienes muebles antes señalados, … En cuanto el bien inmueble (la casa), por mandato de mi representada convengo en que la misma pertenece a la comunidad conyugal que existió entre el demandado y el demandante, no obstante mi representada no hace ninguna objeción en hacer entrega de la misma una vez que el demandante o quien la quiera le haga el respectivo pago que le corresponde como co-propietaria de a misma.

Después de transcrita la oposición realizada por la parte demandada esta SENTENCIADORA pasa a valorar las pruebas y actas procesales que comprenden el CUADERNO SEPARADO, en el cual se llevó tal oposición por el procedimiento ordinario, y observa que tal oposición como se señaló antes, obedece a que la demandada ciudadana L.T.C.M. manifiesta en su escrito de contestación que el vehículo fue adquirido por su persona a través de un contrato de compra-venta con reserva de dominio con la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO)y de lo cual la Universidad de Oriente esta descontando de su sueldo las cuotas respectivas del crédito a favor de la cesionaria hasta su total cancelación en un plazo de ocho años contados a partir del día 05 de diciembre del año 2006.

En relación a los bienes mobiliarios mencionados en el libelo de demanda la accionada niega la existencia de dos televisores de 21 pulgadas, manifestando que solo existe uno (01), niega también la existencia de juego de muebles,, porche, juegos de recibos, juego de comedor, dos (02) juegos de dormitorios, la nevera, dos (02) mecedoras, solo aclara que se encuentran en su poder en la casa que habita el tosti arepa, la plancha, ventiladores, cuadros, filtro de agua, lavadora, y a.a..

En cuanto a al bien inmueble (casa) manifiesta el apoderado judicial abogado en ejercicio GERMIS MUÑOZ, por mandato de su representada que conviene que el inmueble pertenece a la comunidad conyugal y que la demanda de autos no hará objeción alguna en entregar el mismo al demandante, una vez que se le haga el pago respectivo que le corresponde como co-propietaria del bien inmueble aquí discutido.

Veamos el despliegue probatorio para lograr deducir y resolver la controversia planteada.

VALORACION DE MEDIOS PROBATORIOS:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Ratificó todos y cada uno de los puntos alegados en el escrito de contestación a la demanda, así como también ratificó los documentos anexados junto al escrito de contestación de demanda, los cuales entramos a valorar de seguidas:

Promovió como prueba documental, estado de cuenta emanado de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). El Tribunal observa que esta prueba no tiende a demostrar los hechos debatidos en el proceso, pero que en virtud del principio de exhaustividad esta Jurisdiscente procede a a.y.e.c., le otorga valor de indicio, por cuanto se infiere que la accionada ciudadana L.T.C.M. es socia de la Caja de Ahorros de la Universidad de Oriente. Así se establece.

Promovió copias certificadas del contrato de compra-venta con reserva de dominio suscrito por la ciudadana L.T.C.M. con la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente (CAUDO). El Tribunal El Tribunal observa que esta prueba no tiende a demostrar los hechos debatidos en el proceso, pero que en virtud del principio de exhaustividad esta Jurisdiscente procede a a.y.e.c. le otorga valor de indicio, por cuanto se infiere la existencia de una deuda. Así se establece.

Promovió Acta de Denuncia formulada por la ciudadana L.T.C.M. por ante la División de inteligencia Policial, Unidad de Atención a la Mujer Víctima de la Víctima de la Violencia en la Ciudad de Cumaná en fecha 23 de mayo del año 2011 contra el ciudadano L.R.G.H.. El Tribunal le niega valor y Fuerza probatoria, por cuanto no aclara nada en relación a los hechos controvertidos. Así se establece.

Promovió las declaraciones de testigos de los ciudadanos:

L.F.C.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.257.491. El Tribunal deja constancia que el acto de declaración de testigo, fue declarado DESIERTO, en fecha 09 de mayo de 2012.

MAYELIYS DEL VALLE G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.056.820. El Tribunal deja constancia que el acto de declaración de testigo, fue declarado DESIERTO en fecha 09 de mayo de 2012.

J.F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.631.597. El Tribunal deja constancia que el acto de declaración de testigo, fue declarado DESIERTO en fecha 09 de mayo de 2012.

Se observa que con el libelo de la demanda, la parte actora, consigna:

Poder especial otorgado al abogado en ejercicio C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 30.871, el cual fue valorado y resuelta su impugnación a l inicio de la parte motiva del presente fallo. Así se establece.

Acta de matrimonio; El Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se demuestra que las partes fueron cónyuges y que contrajeron matrimonio en fecha 01de julio del año 2005. Así se establece.

Sentencia de divorcio, El Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se demuestra que las partes se divorciaron en fecha 22 de junio del año 2011. Así se establece.

Documento de propiedad del inmueble, El Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Certificado de registro del vehículo HIUNDAY, El Tribunal le otorga valor probatoria, ya que se demuestra que el vehículo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Así se establece.

Constancia de carga familiar de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, El Tribunal le otorga valor probatorio, ya que no fué impugnada por la parte demandada, y demuestra que la ciudadana L.T.C.M. presta servicios en esa Universidad. Así se establece.

Luego de haber valorado las pruebas promovidas en el expediente de partición que hoy se decide, quien suscribe concluye que de acuerdo al planteamiento de la controversia, quedo demostrado que el bien inmueble constituido por Una Vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Siete centímetros Cuadrados (244,67m2) y un porcentaje de 1,04 %. ubicado en la manzana “T”, parcela Nº 08, que forma parte integrante de la “Urbanización El Bosque”, situada en esta ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del estado Sucre. con un área aproximada de construcción de Ochenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (87,31m2) constante de: un porche, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina, lavadero y garaje, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº07, en veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30mts); SUR: Con Parcela Nº09 en Veinticuatro metros con Quince Centímetros (24,15mts); ESTE: Con Avenida principal Punta del Este, en Diez metros con Veinte Centímetro (10,20mts), y OESTE: Con Parcela Nº07 en Diez metros (10mts), tal y como consta de documento de parcelamiento de la primera Etapa de la Urbanización “EL BOSQUE” protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 25 de Noviembre de 1991, bajo el Nº19, Protocolo Primero; Tomo 14 y documento complementario y modificado registrado en la precitada Oficina de Registro el 27 de Enero de 1994, bajo el Nº46, protocolo Primero; Tomo tercero de dicho año. perteneció al matrimonio por compra que de ella se hiciera a : Proyectos Construcciones y Mantenimiento Industrial, C.A. (PROCOMAN) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1994, bajo el Nº25; Protocolo Primero; Tomo: Doce: Primer Trimestre del año 1994., debe ser partido por cuanto el mismo fue habido dentro de la comunidad conyugal, y así será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En relación al vehículo, marca :FORD; Año: 2006; Color: AYPZF16N968A15701; Placas: GCN800, mencionado en el escrito de partición esta Juzgadora observa de autos que no consta en el presente expediente el documento de certificado de registro de vehículo que demuestre la propiedad del mismo, motivo por el cual al no quedar demostrada la propiedad del bien, no se ordena la partición respecto de este bien. Así se decide.

Con respecto al vehículo: HYUNDAI; Año: 1999, Color Rojo, Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: KMHJG21MPXU117355; Serial de Motor: G4MW481341; Placas: AA315MR, quedó plenamente demostrado de la copia del certificado de registro del vehículo que riela al folio 25 del presente expediente que el mencionado bien pertenece a la comunidad conyugal, razón por la cual el partidor fijará el precio del vehículo para proceder a la partición del dicho bien y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Con relación a los bienes muebles y los enseres que dice la actora fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, se infiere que no lograron demostrar tal condición, por lo que está juzgadora concluye que no son objeto de partición los bienes muebles mencionados, por cuanto en el escrito de oposición lo que se discute es quien está en posesión de los mismos y ese punto no es un hecho controvertido en el caso de marras. Así se decide.

Con respecto a las prestaciones sociales, reclamadas por la parte actora, este Tribunal, de conformidad con la constancia de carga familiar, que riela al folio 26, emanada de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO DE SUCRE, de la que se constata que la ciudadana L.T.C. ingresó a esa Institución el 01/09/1994, como personal Receptor de Correspondencia y esta adscrita a Maestría en Biología Aplicada, este Tribunal, ordena la ratificación del contenido del oficio Nro 506-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, dirigido al JEFE DE DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO SUCRE, con la finalidad de que sirva retener el 50% de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana L.T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.701.875 y ordena la partición de las prestaciones sociales, desde la fecha en que la pareja contrajo matrimonio el 01/07/2005, hasta la fecha de la sentencia de divorcio de fecha 22/07/2011, dicha casa de estudios deberá una vez terminada la relación laboral, poner a disposición del Tribunal el 50% de las prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a la demandada de autos ciudadana L.T.C.. y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS E VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.433.021, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.697.337 contra la ciudadana L.T.C.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.701.875, de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, se ordena partir los siguientes bienes:

El bien inmueble constituido por constituido por Una Vivienda y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, que tiene una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Siete centímetros Cuadrados (244,67m2) y un porcentaje de 1,04 %. ubicado en la manzana “T”, parcela Nº 08, que forma parte integrante de la “Urbanización El Bosque”, situada en esta ciudad de Cumaná, Parroquia V.V., Municipio Sucre del estado Sucre. con un área aproximada de construcción de Ochenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (87,31m2) constante de: un porche, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, recibo-comedor, cocina, lavadero y garaje, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº07, en veinticuatro metros con Treinta centímetros (24,30mts); SUR: Con Parcela Nº09 en Veinticuatro metros con Quince Centímetros (24,15mts); ESTE: Con Avenida principal Punta del Este, en Diez metros con Veinte Centímetro (10,20mts), y OESTE: Con Parcela Nº07 en Diez metros (10mts), tal y como consta de documento de parcelamiento de la primera Etapa de la Urbanización “EL BOSQUE” protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el 25 de Noviembre de 1991, bajo el Nº19, Protocolo Primero; Tomo 14 y documento complementario y modificado registrado en la precitada Oficina de Registro el 27 de Enero de 1994, bajo el Nº46, protocolo Primero; Tomo tercero de dicho año. perteneció al matrimonio por compra que de ella se hiciera a : Proyectos Construcciones y Mantenimiento Industrial, C.A. (PROCOMAN) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, en fecha Cuatro (04) de Marzo del año 1994, bajo el Nº25; Protocolo Primero; Tomo: Doce: Primer Trimestre del año 1994.

El vehículo HIUNDAY, Año: 1999, Color Rojo, Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Serial de Carrocería: KMHJG21MPXU117355; Serial de Motor: G4MW481341; Placas: AA315MR.

El 50% de las prestaciones Sociales que le pudieran corresponder a la demandada ciudadana L.T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-5.701875, desde la fecha en que la pareja contrajo matrimonio el 01/07/2005, hasta la fecha de la sentencia de divorcio de fecha 22/07/2011, una vez terminada la relación laboral con la UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE SUCRE deberá la identificada Institución poner a ordenes de este Tribunal lo concerniente al 50% de las prestaciones sociales de la ciudadana L.T.C.M.. Así se decide.

Se ordena ratificar el contenido del oficio Nro 506-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011. Líbrese oficio.

Se ordena librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). Líbrese oficio.

Una vez firme la presente decisión, se deberá nombrar EL PARTIDOR, en la forma establecida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, debido al carácter parcial de esta decisión.

Decisión que se dicta en su lapso legal de diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Públíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 23 días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

DRA. I.B.D.A.

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Nota: en esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las doce post meridiem (12:00 pm), se publicó la anterior Sentencia.-

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA.

IBdA/pcgpExpediente Nº 09962.

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