Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 18 de diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-009450

ASUNTO: RK01-X-2006-000120

PONENTE: DRA. C.B. GUARATA

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.L.C., Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida en contra de los ciudadanos: R.A. GUEVARA MÁRQUEZ, L.D. MEJÍAS RODRÍGUEZ y P.A.C.C., en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: A.J.L. y X.M.D.L.; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada C.L.C., de la siguiente manera:

OMISSIS

“…durante muchos años sostuve amistad manifiesta con el hoy occiso A.J.L., a quien con cariño solía llamar “Tony”, amistad que además era extensiva a miembros de mi familia, quienes durante mucho tiempo y hasta reciente data, fueron propietarios de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Torre B-13 del Grupo Guayacán perteneciente al Conjunto Residencial conocido como Araguaney y situado a la entrada de la Urbanización Nueva Cumaná; apartamento que habité por más de doce años desde mi llegada a la ciudad de Cumaná procedente del Estado Mérida; surgiendo entonces y con el precedente de la amistad del occiso con mis familiares, vínculo amistoso en virtud que el mismo junto a su familia tenía su domicilio en el mismo edificio, por lo que resultaba frecuente encontrarnos en las áreas comunes, sosteniendo usualmente largas conversaciones incluso a favor de las mejoras del mismo como quisiera que el occiso integró la junta de condominio... De tal manera que por el daño que a una familia estimada produjo el hecho objeto del proceso y además por tener conocidos comunes con quienes lamenté lo acontecido y dada la manifiesta familiaridad con la cual nos saludamos al encontrarnos en algún lugar; son circunstancias que afectan mi imparcialidad como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… es por ello que considerándome incursa en la causal cuarta del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Jueza Segunda de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(Omissis)

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

Vistos los alegatos planteados para la presente inhibición por la abogada C.L.C., Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pudo notar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tiene amistad manifiesta con el núcleo familiar del hoy occiso A.J.L., ya que una vez llegada a la ciudad de Cumaná, habitó un apartamento propiedad de esta familia por doce años, lo que dio lugar a estrechar fuertes lazos de amistad por el contacto día a día, dado a que residen en el mismo edificio.

Aduce la recurrente, que por el daño que a esta familia produjo el hecho, además por tener conocidos comunes con quienes lamentó lo acontecido y dada la manifiesta familiaridad con la cual se saluda con la ciudadana X.M. deL. al encontrarse en algún lugar; son circunstancias que considera que afectan su imparcialidad, es por ello que la Jueza se ve en la necesidad de separarse de la presente causa penal, planteando formalmente su inhibición.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo P.J., y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar con fundamento en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que su imparcialidad se encuentra afectada, por lo que no debe conocer la presente causa.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada C.L.C., Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida en contra de los ciudadanos: R.A. GUEVARA MÁRQUEZ, L.D. MEJÍAS RODRÍGUEZ y P.A.C.C., en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: , se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.

Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-

La Jueza Presidenta,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior (Ponente),

Dra. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

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