Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000710
PARTE ACTORA: L.A.G.M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.C.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.P., L.N. y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), presentado por la parte Actora L.A.G.M., cédula de identidad N°6.552.574, a través de su apoderada judicial la abogada D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de sus apoderado judicial O.P., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°48.097, tal como consta de instrumento poder que riela al físico del expediente; presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.36.000.000,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos L.A.G.M., cédula de identidad N°6.552.574, a través de su apoderada judicial la abogada D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de sus apoderado judicial O.P., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°48.097, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, INSTA a las partes a retiren los escritos de promoción de pruebas y los anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las mismas deberán ser retiradas por la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, se ordena librar Oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (O.D:B.), a objeto de informarle al respecto. Igualmente, de conformidad con los artículos 22 y 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en el escrito presentado el 08 de noviembre de 2007. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza
Abog. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abog. Carlos Moreno
Se deja constancia que en el día de hoy trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Carlos Moreno