Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoParticion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 20 de Enero de 2010

199° y 150°

En mi condición de Jueza Temporal de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Vista la diligencia de fecha 14-01-2010, suscrita por el abogado G.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente acción, e igualmente requiere la homologación del mismo, el archivo del expediente, como la devolución en forma original de los recaudos consignados conjuntamente con el libelo, este Tribunal para proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso observa:

- que la presente acción fue incoada por los abogados G.R.M., L.J.G.G. y S.E.P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.J.G.N., L.T.G.N., P.J.G.C., ALEGNA M.G.C., N.D.V.G.C., D.E.S.G. y A.R.S.G. Y A.T.G.R.;

- que en fecha 03- 07-2009 el abogado L.J.G.G., confirió poder judicial al abogado S.E.P. por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital autenticado bajo el Nº 97, Tomo 36 del año 2009;

- que en fecha 07-07-2009 la abogada C.R.M. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.300, reservándose expresamente su ejercicio, sustituyó en todas y cada una de sus parte los instrumentos poderes que le fueron otorgados por los ciudadanos A.J.G.N., L.T.G.N., P.J.G.C., ALEGNA M.G.C., N.D.V.G.C., D.E.S.G., A.R.S.G. Y A.T.G.R., por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital autenticado bajo el Nº 26, Tomo 38 del año 2009, al abogado S.E.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.725;

-que en fecha 30-03-2009 el ciudadano A.J.G.N. actuando por sus propios derechos y en su condición de heredero de la ciudadana H.P.G.P., confirió poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G.G., por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, autenticado bajo el Nº 57, Tomo 32 del año 2009;

- que en fecha 27-03-2009 la ciudadana L.T.G.N., actuando por sus propios derechos y en su condición de heredero de la ciudadana H.P.G.P., confirió poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G.G., por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, autenticado bajo el Nº 38, Tomo 11 del año 2009;

- que en fecha 11-05-2009 el ciudadano P.J.G.C., actuando por sus propios derechos y en su condición de heredero de la ciudadana H.P.G.P., confirió poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G.G., por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, autenticado bajo el Nº 59, Tomo 56 del año 2009;

- que en fecha 29-04-2009 las ciudadanas ALEGNA M.G.C. y N.D.V.G.C., actuando por sus propios derechos y en su condición de herederas de la ciudadana H.P.G.P., confieren poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G.G., por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, autenticado bajo el Nº 78, Tomo 67 del año 2009;

- que en fecha 15-04-2009 los ciudadanos D.E.S.G. y A.R.S.G., actuando por sus propios derechos y en su condición de herederos de la ciudadana H.P.G.P., confieren poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G.G., por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, autenticado bajo el Nº 53, Tomo 13 del año 2009;

- que en fecha 23-04-2009 la ciudadana A.T.G.R., actuando por sus propios derechos, confirió poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G., por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, autenticado bajo el Nº 75, Tomo 25 del año 2009;

- que no consta del contenido del poder otorgado por la ciudadana A.T.G.R. que esta haya conferido expresamente la facultad para desistir a los mencionados profesionales del derecho, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Del recuento precedentemente efectuado se observa que en este caso la ciudadana A.T.G.R., le otorgó poder judicial a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G. y que los mismos no fueron facultados en forma expresa para desistir ni para celebrar acuerdos o autos de auto composición procesal, a pesar de que como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para ese caso se requiere el consentimiento expreso del mandante al igual que en aquellos en donde se celebren un convencimiento o transacciones, se disponga del derecho en litigio o en fin cuando se ejecuten actos que dada su relevancia se requiera que el consentimiento sea presentado por las mismas partes involucradas o que estas expresamente se lo deleguen a su representante judicial.

Bajo tales señalamientos, estima este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se abstiene de homologar el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado G.R.M. mediante diligencia del 14-01-2010 en razón que tal como se señaló en el auto de fecha 15-12-2009, la ciudadana A.T.G.R., en el poder que le otorgó a los abogados G.R.M., THABATA C.R.H., C.R.M., MARINO FARIA VARGAS Y L.J.G. no los facultó en forma expresa para desistir ni para celebrar acuerdos o autos de auto composición procesal, tal como lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal.

TERCERO

Lo anteriormente señalado no impide para que la parte actora atendiendo a los señalamientos efectuados aporte la documentación necesaria a fin de que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno a la aprobación del referido desistimiento.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. N.G.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

NGL/MIL/pbb.-

EXP. N° 10.887-09.-

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