Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoNulidad De Oficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 17 de julio de 2012

202° y 153°

CAUSA N° 2012-3443

PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Por recibida la presente causa en fecha 19 de junio de 2012, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de igual Circunscripción Judicial, este Tribunal Colegiado, observa:

En fecha 04 de mayo de 2012, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, deja constancia que visto escrito presentado por ante ese Tribunal interpuesto por el ciudadano Abogado C.A.G.G., procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano R.B.R., en el que presentó oposición a las medidas cautelares dictadas por el Tribunal A quo al desarrollo para oír a las partes en fecha 12 de abril de 2012, en la cual se acordó Medida Innominada de Paralización y Suspensión del Curso del Remate Judicial, así como la Prohibición de Enajenar y gravar sobre un Inmueble. Al respecto el Tribunal de la causa decidió y acordó: “Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente escrito de oposición presentado por el ciudadano C.A.G.G., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano R.B.R., por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Quedando definitivamente firme la decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha 12-04-2012…”.

En fecha 16 de mayo de 2012, el ciudadano Abogado C.A.G.G., procediendo en su carácter de Defensor del ciudadano R.B.R., presentó conforme a lo establecido en el artículo 448, y con fundamento en el numeral 5 del artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de apelación en contra de la decisión dictada el día 04 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

El 04 de junio de 2012, se presenta ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Abogada OSMIL T.S.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la C.A. “INVERSIONES INTERMEDIAS”, escrito contentivo de anexos referidos a la contestación al recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de mayo de 2012.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Colegiado, que las medidas de aseguramiento de bienes, decretadas por el Juez Penal, deben sujetarse a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:

Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

De la norma antes indicada, se colige que, al haber sido decretadas por el Tribunal A quo medida cautelar innominada de paralización de remate judicial, así como medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por una casa quinta denominada “paola”, conforme a lo previsto en el artículo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, indudablemente que el trámite a seguir en lo sucesivo, es el previsto en el Libro Tercero, Del Procedimiento Cautelar y de otras Incidencias. Titulo I De las Medidas Preventivas, Capitulo I Disposiciones Generales, de la Ley Adjetiva Civil.

En tal sentido, observamos que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil indica:

…Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud y no tendrá apelación

.

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil, señala:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

La norma anterior consagra el principio de la dialéctica procesal a que aludía H.C., cuando señalaba que haciendo nacer el proceso de un conflicto de intereses, es lógico que todo acto en el proceso, permita el contradictorio procesal. Decía Cuenca que es la pugna lo que impulsa y desenvuelve la relación procesal.

La bilateralidad del proceso y la contradicción es lo que permite que el equilibrio de las partes y su igualdad en el proceso soporten la justicia de una decisión. Hay que darle a cada una de las parte la posibilidad para que ejercite su derecho, en cada uno de los actos que componen al proceso, y aunque no lo formalice en tiempo dado, se le permita probar la ilegalidad, improcedencia e impertinencia de un acto realizado.

El artículo 602, ya citado, permite que el afectado por una medida preventiva, DENTRO DEL TERCER DÍA, produzca o formalice oposición a la medida, pero aún, sin este acto, vale decir, sin oposición quien sufre los efectos de una medida preventiva, puede en los OCHO (8) días subsiguientes, al tercero conferido por la Ley, promover y hacer evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Decimos que son subsiguientes, al tercero de la formalización de una oposición, porque es este lapso el que abre, o da nacimiento al lapso probatorio, a que se refiere el primer aparte del artículo 602 citado.

El artículo 603 de la Ley en comento establece:

Dentro de dos (2) días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.

Toda ejecución de una medida preventiva trae aparejada, haya o no oposición una sentencia del Tribunal dentro de los dos días siguientes al UNDÉCIMO de haberse ejecutado la medida. Con la sentencia nace un derecho que el Tribunal no puede soslayar: el derecho a la apelación. Por ello el Tribunal tiene que dictar sentencia, declarando firme la medida preventiva ejecutada, si no hubiere habido oposición, ni se hubieren producido pruebas en defensa de los derechos del afectado, o declarando haber lugar, o no, a la oposición formulada o a las pruebas presentadas en soporte de los derechos del afectado por una preventiva. De no producirse esta sentencia, el derecho a la apelación subsiste, porque el acto jurídico que le genera el derecho es la resolución judicial del tribunal en los términos que refiere el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, de la lectura realizada al caso bajo estudio se evidencia que el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en modo alguno siguió el procedimiento determinado en las disposiciones ut supra transcrita, sino que erróneamente dio trámite a la apelación planteada, siguiendo las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes, siendo procedente en el presente caso, a los fines de reestablecer el orden procesal vulnerado en el presente asunto, declarar la nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado por el abogado C.A.G.G. en su condición de defensor del ciudadano R.B.R., y de todos los actos conexos; tal nulidad abarca desde el auto de emplazamiento del 21 de mayo de 2012 cursante al folio 26 en adelante, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal A quo, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 y 298 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: 1. La nulidad absoluta del trámite procesal realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación planteado por el abogado C.A.G.G. en su condición de defensor del ciudadano R.B.R., y de todos los actos conexos; tal nulidad abarca desde el auto de emplazamiento del 21 de mayo de 2012 cursante al folio 26 en adelante, quedando a salvo la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

  1. Acuerda la devolución del presente asunto al Tribunal A quo, a los fines que de conformidad con lo establecido en el artículo 289, 292, 293 todos del Código de Procedimiento Civil, se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTA,

A.H.R.

LOS JUECES INTEGRANTES

E.J.G.M.R.J.G.

(PONENTE)

EL SECRETARIO,

R.H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

R.H.

Causa Nro 3443-2012

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