Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000516

ASUNTO : BP01-P-2005-000516

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.D.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra D.J.G. Y R.J.B.V., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) D.E.R.M., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:

Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de enero de 1995, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano D.E.R.M., quien entre otras cosas manifestó: “ Se acercaron dos sujetos y me apuntaron con un arma de fuego y me obligaron a entregarle el carro...." Presumiéndose la comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 15 de enero de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida D.J.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.903.345 , ( sin otros datos) Y R.J.B.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 11.907.703, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) D.E.R.M.. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 3° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO

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