Decisión nº 2C-1570-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Francis del Valle Acosta Osto |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San F.d.A., 04 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-1570-02
JUEZ: DR. J.S.P.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL Ministerio Público.
DEFENSOR DR. F.H.
VÍCTIMA: J.G.A.S.
SECRETARIO: ABG. E.B.
IMPUTADO J.E.G.S.
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Dr. A.O.M., quien se encuentra encargado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico mas no así la Defensa Dr. F.H., el Imputado J.E.G.S., la victima J.G.A.G.. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita la palabra y concedido como le es expone: Esta Representante Fiscal ratifica la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado solicitada por la Fiscaliza Quinta del Ministerio Publico en fecha 27-01-2004, y la cual riela a los folios 151 y 152 de la causa, así mismo solicito a este digno tribunal se abstenga de fijar una nueva fecha para la realización de la presente audiencia hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del mencionado imputado. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que efectivamente en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, no obstante de haber sido debidamente notificado y como quiera que ello constituye una violación por parte del mismo la debido proceso a la celeridad en la administración de justicia, una dilación indebida y un abuso al derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, y como quiera que la acción en la presente causa penal no se encuentra preescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, y existe la presunción razonable del peligro de fuga debido al comportamiento del imputado durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda la Aprehensión Judicial del imputado J.E.G.S., por el delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano.
Se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez que consta en autos las resultas de la aprehensión. Cúmplase. Ofíciese lo conducente
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. J.S.P..
EL FISCAL
DR. A.O.M.
EL SECRETARIO
ABG. E.B.
CAUSA: 2C-1570-02
JSP/EB.-