Decisión nº 2C-1570-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFrancis del Valle Acosta Osto
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 04 de Marzo de 2004.

193º y 144º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-1570-02

JUEZ: DR. J.S.P.

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL Ministerio Público.

DEFENSOR DR. F.H.

VÍCTIMA: J.G.A.S.

SECRETARIO: ABG. E.B.

IMPUTADO J.E.G.S.

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Dr. A.O.M., quien se encuentra encargado de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico mas no así la Defensa Dr. F.H., el Imputado J.E.G.S., la victima J.G.A.G.. Seguidamente el ciudadano Fiscal solicita la palabra y concedido como le es expone: Esta Representante Fiscal ratifica la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado solicitada por la Fiscaliza Quinta del Ministerio Publico en fecha 27-01-2004, y la cual riela a los folios 151 y 152 de la causa, así mismo solicito a este digno tribunal se abstenga de fijar una nueva fecha para la realización de la presente audiencia hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del mencionado imputado. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Vista la solicitud del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que efectivamente en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia del imputado, no obstante de haber sido debidamente notificado y como quiera que ello constituye una violación por parte del mismo la debido proceso a la celeridad en la administración de justicia, una dilación indebida y un abuso al derecho que tiene el imputado a ser juzgado en libertad, y como quiera que la acción en la presente causa penal no se encuentra preescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, y existe la presunción razonable del peligro de fuga debido al comportamiento del imputado durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se acuerda la Aprehensión Judicial del imputado J.E.G.S., por el delito de Homicidio Simple en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se acuerda fijar Audiencia Preliminar una vez que consta en autos las resultas de la aprehensión. Cúmplase. Ofíciese lo conducente

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.S.P..

EL FISCAL

DR. A.O.M.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

CAUSA: 2C-1570-02

JSP/EB.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR