Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 16 de noviembre de 2009

199° y 150°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000532

PARTE ACTORA: J.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.Q.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de despacho de hoy, lunes 16 de noviembre de 2009, siendo las 10:45 a.m., habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia realizada por las partes a los fines de celebrar una transacción laboral, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.939.685, en contra de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., compañía esta inscrita inicialmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 21 de Febrero del Año 2.002, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotado bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadano J.G., ya identificado, asistido del abogado en ejercicio J.Q., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.655.644 e inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nro. 63.834 (en lo sucesivo El Ex – empleado), por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada TROIL SERVICES, C.A., compareció la abogada en ejercicio Z.G., venezolana, Mayor de edad, Abogada en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.494.396 e Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.299 y aquí de tránsito, facultada según se evidencia en instrumento de Poder que corre inserto en actas; Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecen voluntariamente por ante este Despacho y han convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCION LABORAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se regirá bajo las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACION DEL EX – EMPLEADO.

EL EX – EMPLADO, antes identificado comenzó a prestar sus servicios para la Empresa TROIL SERVICES C.A., a partir de la fecha 31 de Octubre de 2006, en el cargo de OBRERO DE TALADRO (encuellador) ; Hasta la fecha 24 de Agosto de 2008, fecha esta cuando terminó la Relación Laboral que tenía con la Empresa TROIL SERVICES C.A.; Para la fecha del Egreso EL EX – EMPLEADO estaba devengando por sus servicios un Salario Básico de Bs.44,25, Un Salario Normal de Bs.86,14 y Un Salario Integral de Bs.127,95.

SEGUNDA

EL EX – EMPLEADO, alega que por cuento fue despedido el solicita el pago a la Empresa TROIL SERVICES C.A., en este acto de todas las INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS, laborales que le correspondan por concepto de la Relación Laboral por el tiempo laborado de Un (1) año, Nueve (9) meses y veintiséis (26) días ; los cuales a su consideración comprende el pago de PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, VACACIONES FRACCIONADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, y así como los demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Convención Colectiva Petrolero Vigente, cantidad que reclama por los señalados conceptos a la Empresa TROIL SERVICES C.A., en su carácter de patrono y que asciende a la suma de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.27.777,99).

TERCERA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL EX – EMPLEADO.

La Empresa TROIL SERVICES C.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en la Cláusula anterior, debido a que considera que EL EX – EMPLEADO, aún cuando prestó servicios para la empresa lo hizo ocasionalmente y por tanto nunca se le despidió sino que no se presentó mas a las oficinas a buscar empleo, no le corresponde el concepto de preaviso reclamado, ni el monto solicitado en su reclamo, ya que mi representada realizó adelantos de prestaciones de antigüedad y pago de utilidades, sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una Transacción y con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, la Empresa TROIL SERVICES C.A., conviene pagar el monto de sus Prestaciones Sociales y exclusivamente con el objeto de evitar posteriores litigios, sin que ello pueda generar precedentes para otros caso similares o futuros, por lo tanto conviene en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL EX – EMPLEADO, en la suma de VEINTIÚN MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.21.014,88), monto el cual comprende el pago total y definitivo de los conceptos y montos siguientes:

ANTIGÜEDAD LEGAL = Bs.4.883,02; ANTIGÜEDAD ADICIONAL = Bs.3.838,50; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL = Bs.3.838,50; VACACIONES VENCIDAS = Bs.2.928,76; BONO VACACIONAL VENCIDO = Bs.2.433,75; VACACIONES FRACCIONADAS = Bs.2..193,98; UTILIDADES FRACCIONADAS= Bs.898,37. Lo cual resulta un monto total de VEINTIÚN MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.21.014,88) y que acepta conforme en este acto el Ex – Empleado reclamante.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante a lo anterior señalado, las partes, de mutuo acuerdo, sin presión y coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio por parte de EL EX – EMPLEADO, derivado de la Relación de Trabajo que lo vinculó con la Empresa TROIL SERVICES C.A., durante el período mencionado en al Cláusula Primera de este documento y/o con su terminación, o por cualquier otro período que pueda ser imputado como de ingreso o egreso de la extinguida relación laboral, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que corresponden o puedan corresponder a EL EX – EMPLEADO, en la suma de VEINTIÚN MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.21.014,88), monto el cual acepta EL EX – EMPLEADO, y conviene con la Empresa TROIL SERVICES C.A., y acepta en recibir conforme, la mencionada cantidad en Dos (2) pagos Sucesivos de la manera siguiente: Un primer pago para la fecha 20 de Diciembre de 2.009, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); y Un Segundo pago para el 20 de Enero de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.11.014,88). Con las cantidades Convenidas tanto en su monto como en sus fechas de recibo de pago aceptadas por EL EX – EMPLEADO, quedan cancelados los beneficios correspondientes a EL EX – EMPLEADO, derivado de su extinguido contrato de trabajo y comprende el pago de los conceptos antes señalados en las Cláusula anterior y a todo evento cualquiera indemnización que pudiera corresponderle a EL EX- EMPLEADO, con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, sin estar limitado a los conceptos reclamado por EL EX – EMPLEADO,. Así como incluye el monto total aquí pagado cualquier diferencia que pudiere existir de cualquier otro contrato, fecha de ingreso o cualquier otros Días laborados que pudiera ser imputados a la Empresa TROIL SERVICES C.A., derivada de de la extinguida relación laboral.-

Las partes hacen constar expresamente que la Empresa TROIL SERVICES C.A., paga y cancela mediante los Dos (2) pagos Sucesivos antes señalados a EL EX – EMPLEADO, a su mas cabal y entera satisfacción, las cantidades DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el 20 de diciembre de 2009; y Un Segundo pago para el 20 de Enero de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.11.014,88), términos a pagar sin más dilación que las convenidas en este acto, cuyo pagos lo hará la Empresa TROIL SERVICES C.A., en el propio nombre y beneficio de EL EX – EMPLEADO. La suma total antes mencionada y su forma de pago ha sido acordada con ocasión al pago de todos los conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL EX – EMPLEADO.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.

El EX – EMPLEADO, conviene en su retiro y reconoce que la suma total que recibe de la Empresa TROIL SERVICES C.A., en este acto, de conformidad con la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., de igual EL EX – EMPLEADO reconoce expresamente que para el calculo de esta suma total fue tomado en cuenta cualquier posible y/o eventual efecto directo o indirecto que pudiera haber tenido sobre su persona y su relación de trabajo. EL EX – EMPLEADO, declara en este acto que se me practicó examen médico pre – retiro donde se me diagnosticó apto para retiro, diagnóstico el cual acepto en este acto y declaro que me niego bajo mi propio riesgo y responsabilidad a practicarme todo examen médico pre – retiro, físico, de Resonancia Magnética, Tomografía, Rayos x y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la Empresa TROIL SERVICES C.A. También reconoce expresamente el carácter de la Abogada Z.G., antes identificada, como apoderada de la Empresa TROIL SERVICES C.A., Así mismo EL EX – EMPLEADO desiste en este acto de intentar cualquiera acción o que hubiere intentado en contra de la Empresa TROIL SERVICES C.A., por ante cualquier Tribunal o Dependencia Administrativa de la República por cualquier concepto derivado de la Relación de Trabajo que mantuvo con la Empresa TROIL SERVICES C.A., incluyendo cualquiera Acción de Estabilidad Laboral por ante las Inspectorías de Trabajo o Tribunales en general que tenga en vigencia. EL EX – EMPLEADO, declara que desiste de intentar cualquier procedimiento, demanda o reclamo al igual que desiste de cualquier procedimiento bien de Estabilidad o bien ordinario en cualquier ente Administrativo o Judicial.

SEXTA

EL EX – EMPLEADO, declara que con motivo de esta Transacción desiste de toda acción y procedimiento administrativo, judicial, civil, mercantil, penal, laboral y cualquier otro contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., contra sus Directores, Gerentes, Presidentes, Coordinadores o cualquiera de sus empleados, contra la Empresa TROIL SERVICES C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero de 2.002, anotada bajo el Nro.43, Tomo A-8, con sucesivas reformas, siendo la última la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 12 de Noviembre de 2.004, quedando anotada bajo el Nro. 40, Tomo A-72 de sus libros respectivos, contra cualquier cualquier otra empresa relacionada con la Empresa TROIL SERVICES C.A., o contra cualquier otra persona natural o Jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto o beneficios generados por trabajos desempeñados en la República Bolivariana de Venezuela, y por cualquier otro beneficio aquí no expresamente anunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o cualquier otro contrato por cualquier otro período laborado, por cualquier fecha que pueda ser imputada como de ingreso y egreso de la extinguida relación laboral; Queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presenta acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente Transacción y antes anunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio de 1.997, con su respectivo Reglamento; Al Código Civil; Ley de Seguro Social y demás Leyes, Decretos o Reglamentos aplicables y contractual De acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DE EL EX – EMPLEADO.

EL EX – EMPLEADO, declara su total conformidad con la presente Transacción en virtud de las cantidades que recibirá de mutuo acuerdo con la empresa TROIL SERVICES C.A., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para el día 20 de Diciembre de 2009; y Un Segundo pago para el 20 de Enero de 2.010, por la cantidad de ONCE MIL CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.11.014,88). y así hace constar su satisfacción con los pagos señalados en esta Transacción por los conceptos debidos los que una vez cancelados se entenderá como el pago definitivo especificado en este documento. EL EX – EMPLEADO, conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí han celebrado las partes, se han evitado las molestias, gastos inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las Autoridades Administrativas y/o los Tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y por lo que él concierne tenga o pudiera tener con la Empresa TROIL SERVICES C.A., ha celebrado la presente Transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

OCTAVA

COSA JUZGADA.

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales por lo que representa a EL EX – EMPLEADO, una vez hechos los pagos antes señalados en sus debidas fechas y debidamente Homologado por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de l Constitución De la República Bolivariana de Venezuela; El Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENA

PETITORIO.

AMBAS PARTES, solicitan a este Despacho Homologue la presente Transacción una vez finalizado los pagos respectivos que suman el total de la cantidad Transada, en las fechas antes señaladas y se nos expida DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS de la Presente Transacción y del Auto de Homologación que se dicte a tal efecto. Asimismo, la empresa TROIL SERVICES, C.A., desiste del recurso de apelación intentado.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata el ciudadano J.G., se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y que la demandada TROIL SERVICES, C.A., se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 21.014,88, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 21.014,88, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

EL EX EMPLEADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR TROIL SERVICES, C.A.,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000532

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