Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 29 agosto de 2012

202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002367

ASUNTO: RP11-P-2011-002367

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 28 de Agosto de 2012, siendo las 12:20 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Primer de Juicio, presidido por la Juez Abg. L.S.s., la Secretario Judicial en Funciones de Sala Abg. D.M. y los alguaciles de sala, a los fines de realizar Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto Nº RP11-P-2011-002367, seguido al acusado: seguido al Acusado Y.T.G.M.; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA ACUMULACIÒN

Al momento de la realización del acto observó este Tribunal que estaba pautado Juicio en el asunto Nº RJ11-P-2011-030, seguido al acusado D.A.G.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, los cuales constituyen los mismos hechos y circunstancias descritos en el asunto RP11-P-2011-002367, seguida a la ciudadana Y.T.G.M., razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 70 numeral 1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acumula a dicha causa el asunto Nº RJ11-P-2011-030, la cual quedara como tercera pieza, del asunto RP11-P-2011-002367, en donde seguirán cursando las actuaciones en foliaturas correlativas, hasta donde por el mayor manejo del expediente sea necesario abrir nueva pieza procesal, la cual comenzará con el Nª 01, en consecuencia queda cerrada la segunda pieza con copia duplicada de la presente decisión constante de Ciento veintiséis (126), Folios Útiles . Y así se decide.

DEL ACUSADA

La acusada Y.T.G.M., solicito el derecho de palabra quien siendo impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Y.T.G.M., venezolana, natural de Guaca, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.678.679, de oficio no definido, nacido el 04-11-1985, hija de H.G. y C.G. y domiciliado en Guaca, calle 16 de Julio, casa S/N, al lado del abasto Chiquita, Estado Sucre, y expone: “El dueño de esa droga por el cual se me acusa es de D.A.G.R., ese que esta allí, cuando eso ocurrió yo estaba separada de el por las mismas razones y yo venia de Guaca a buscar mis cosas para mi casa y fue cuando llegaron los PTJ y me agarraron afuera de la casa y fue que ellos dijeron que había la droga, el siempre a dicho que esa droga es de él, Es todo”.

Igualmente solicitó el derecho de palabra el acusado D.A.G.R., quien siendo impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de M.G. y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “La muchacha no tiene nada que ver en ese problema, esa droga que estaba en la casa es mía yo admito mis hechos. Es todo”.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “oída como ha sido la declaración de la ciudadana Y.G., así como la del ciudadano D.G., de la cual se desprende que ciertamente la droga objeto del presente proceso el acusado D.A.G.R., manifiesta que es de él, y de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción ni presión que la ciudadana Y.G., no tiene ningún tipo de participación en el hecho punible es por lo esta representación fiscal solicita al tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de dicha ciudadana de conformidad con lo establecido 300 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 01 en su segundo supuesto, el cual establece para este momento una de vigencia anticipada de aplicación. Asimismo acuso al ciudadano D.A.G.R., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo. Es todo.

DE LA DEFENSA

En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado abg. L.F.L., quien expuso: Solicito la libertad plena de mí representada, Es todo.

El Defensor Privado Abg. L.A.I., expuso: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado D.A.G.R., me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena. Asimismo se tomen en consideración las circunstancias atenuantes, especialmente la contemplada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien expuso:

“Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 14 de Junio de 2012, en contra de D.A.G.R.; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 6 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Oído como ha sido lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se aparta de la calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra del acusado D.A.G.R., por cuanto del resultado de la investigación y de los elementos cursantes en auto no se encuentra acreditado el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.

DE LOS ACUSADOS

La Juez impuso al acusado D.A.G.R., del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien expuso, Yo voy a Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado invoca la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación Fiscal, una vez escuchado que el acusado desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena correspondiente”.

DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”.

DE LA DEFENSA

Por cuanto mi representado D.A.G.R., ha admitido los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo

.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son DOCE (12) AÑOS de PRISION, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle mas de un tercio de la pena, es decir se le rebajan mas de un tercio de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para una pena en definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, en cuanto al Sobreseimiento solicitado por la representación Fiscal para la ciudadana Y.T.G.M., este Tribunal de la revisión de los asuntos y de las declaraciones del acusado D.A.G.R., así como de la propia ciudadana se desprende que ciertamente los hechos del presente asunto no pueden ser atribuido a la misma motivo por el cual se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 300 numeral 01 segundo aparte del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado D.A.G.R., ser venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.957.655, Comerciante, nacido el 24-06-1985, hijo de M.G. y domiciliado en: Calle las Salinas, casa S/N, cerca de los chinos Guaca Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana Y.T.G.M., venezolana, natural de Guaca, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.678.679, de oficio no definido, nacido el 04-11-1985, hija de H.G. y C.G. y domiciliado en Guaca, calle 16 de Julio, casa S/N, al lado del abasto Chiquita, Estado Sucre, de conformidad con el articulo 300 numeral 01 segundo aparte del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

La Jueza Segunda de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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