Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL

DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 28 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008321

ASUNTO: RP11-P-2012-008321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrado como ha sido el día 24 de noviembre de 2012, la Audiencia de Presentación de FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A. y el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con un defensor de confianza que le asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa pública penal Abg. Siolis Crespo, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto la defensa técnica del imputado y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.S.R., por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 22/11/2012. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le decrete al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien manifestó ser y llamarse: FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO, quien es Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.118.987, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 26-01-1977, Hijo de Keimht Foomth y R.G., Residenciado en la calle Mariño, casa sin numero, a media cuadra del liceo de las monjas, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo,

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre del ciudadano Foomth Guevara Keimht Alberto, solicita l.s. restricciones por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable no se subsume en el delito precalificado por el Ministerio Público como lo es el apropiación Indebida, de lo expuesto esta defensa solicita l.s. restricciones y por ultimo solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.S.R. igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicito para sus representado la l.S. restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.S.R., el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos son de fecha reciente, es decir, el 22/11/2012, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia de las actuaciones procesales lo siguiente: Al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 3, cursa factura de la compra a nombre de la victima del vehiculo MOTO, tipo PASEO, serial de motor JJ157QMJ070618030, año 2007, MARCA piu, MODELO ET150-12D, SERIAL LLPTCK4D371G36018, COLOR negro. Al folio 5, cursa acta de entrevista rendidas por el ciudadano M.F.G.R., donde se deja constancia de la denuncia que interpuso este ciudadano en contra el imputado de auto. Al folio 06, cursa acta de investigación penal, de fecha 22-11-12 suscrito por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como aprehenden al imputado de autos. Al folio 14, cursa memorando SIIPOL SAIME N° 9700-184-511, de fecha 22-11-12, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. Al folio 10, cursa Reconocimiento legal Nº 196 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 12, cursa Experticia de Avaluó Real Nº 197 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ahora bien quien aquí decide considera que los supuestos que configuran los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO, es autor o partícipe del delito imputado en la sala de audiencias por el representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que el mismo no se encuentra configurado, en virtud de lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio público y decretar contra los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3ero del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se decreta la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem. Cumplase.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO, quien es Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.118.987, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 26-01-1977, Hijo de Keimht Foomth y R.G., Residenciado en la calle Mariño, casa sin numero, a media cuadra del liceo de las monjas, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en perjuicio de Y.C.S.R., Consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio remítase a la Comandancia Policía de esta ciudad. Regístrese por el sistema juris 2000 las presentaciones del imputado FOOMTH GUEVARA KEIMHT ALBERTO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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