Decisión nº 1379 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano J.M.L.R. y asistido por la Abogada: M.B., en donde solicita que los ciudadanos: E.L.R., M.A.L.R., M.G.L.R., E.L.R., R.L.R., Z.L.R. y E.L.R., reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: E.L.R., M.A.L.R., M.G.L.R., E.L.R., R.L.R., Z.L.R. y E.L.R., le venden todos los derechos y acciones al ciudadano J.M.L.R., que tenían sobre unas bienehcurias identificadas como plantación de café frutal, árboles frutales, una casa de bahareque, fomentada sobre una finca que tiene aproximadamente seis hectárea (6 has), ubicada en el caserío Las Palmas, de la Parroquia La C.d.M.S. del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por E.M., Sur: Terreno ocupado por V.L.. Este: Con terreno ocupado por E.L.S. y Oeste: Terrenos ocupados por E.L. y una Quebrada Grande. El bien aquí vendido le pertenecía a sus difuntos padres P.A.L.T. y A.R.d.L., según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 189, folios 1/9, Protocolo I, Tomo IV, Trimestre III, de fecha03 de septiembre de 2009.

Se admitió la solicitud y se ordenaron las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

Los demandantes se dieron por notificados, asistidos por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dieron por reconocido el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que los ciudadanos: E.L.R., M.A.L.R., M.G.L.R., E.L.R., R.L.R., Z.L.R. y E.L.R., identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: J.M.L.R., ante identificado, y que cursa a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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