Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005308

ASUNTO : EP01-R-2011-000054

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas G.S.C. y L.Y.M.V., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; contra la decisión proferida en fecha 06/05/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el cual decretó Sobreseimiento a favor de los acusados J.A. GUEDEZ Y A.R.D.L.; por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del ciudadano K.R.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 59). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas G.S.C. y L.Y.M.V., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas G.S.C. y L.Y.M.V., en su condición de Fiscal Vigésima Tercera a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 06/05/2011 por el Tribunal 1° de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Sobreseimiento a favor de los acusados J.A. GUEDEZ Y A.R.D.L.; por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio del ciudadano K.R.; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. V.M.F.D.. M.V.T.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000054

TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-

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