Sentencia nº 00623 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2003-1292

En la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano J.E.R.G., titular de la cédula de identidad N° 2.108.636, asistido por el abogado R.H.R.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.224, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Sala mediante sentencia N° 1.801 de fecha 8 de noviembre de 2007, declaró improcedente la homologación de la transacción celebrada el 3 de octubre de 2006, entre el demandante y el abogado A.J.R.H., actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), por cuanto el mencionado Consultor Jurídico, si bien se encontraba autorizado por la Procuradora General de la República “para hacer uso de cualesquiera de las figuras de autocomposición procesal o medios alternativos de solución de conflictos”, el ejercicio de tales facultades generales se efectuó sin la instrucción previa dada por escrito del Ministro respectivo para celebrar la referida transacción, y sin que preliminarmente, según información que suministrara a esta Sala la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio N° D.P. 003220 de fecha 18 de septiembre de 2007, se le notificara al mencionado organismo los términos en los que había sido suscrita.

De igual forma, la Sala en dicho fallo declaró improcedente la impugnación del oficio-poder presentado por la Procuraduría General de la República, formulada por la parte demandante, y sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, en cuanto a los requisitos establecidos en los ordinales 6° y 7° del artículo 340 eiusdem. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa.

El 30 de noviembre de 2007, se libraron los oficios de notificación al demandante, al Ministro del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República.

Mediante escrito presentado el 9 de enero de 2008, el abogado L.J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.415, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.R.G., interpuso “AMPARO SOBREVENIDO, por violaciones constitucionales y FRAUDE PROCESAL cometidos en la presente causa por el Ministerio de Educación de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General…”. (Resaltado del texto).

Mediante diligencia del 15 de enero de 2008, el Alguacil de esta Sala consignó oficio de notificación recibido el 14 del mismo mes y año en la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

En la misma fecha se ordenó pasar el expediente al ponente, a los fines de decidir la acción de amparo presentada.

El 18 de enero de 2008, se dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

El 14 de febrero de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante sentencia N° 211 del 20 de febrero de 2008, esta Sala declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta.

El 27 de marzo de 2008, la abogada S.V.M.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.409, actuando por “delegación conferida por el ciudadano A.R.G.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.353.895 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.256, en su carácter de Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para exponer: Consigno en el expediente N° 2003-1292 de la nomenclatura llevada por esta Sala, copia simple del Documento Transaccional donde se indican los términos en los que definitivamente quedó resuelta la controversia (…); Copia certificada de la Instrucción Previa DM N° 000331 de fecha 14 de marzo, suscrita por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, en la cual se autoriza al Director General de la Consultoría Jurídica ciudadano A.R.G.L.R., a efectuar las gestiones necesarias para lograr una transacción judicial en el presente juicio; Original del Oficio Poder N° D.P. 001162 de fecha 20 de noviembre de 2007, otorgado por la Procuraduría General de la República (…); y Copia simple del Oficio D.G.C.J./D.A.L.C.A. N° 000161 dirigido a la Procuraduría General de la República, en el cual se remiten copias simples de la Instrucción Previa (…) y el Documento Transaccional, en los que se indican los términos en los que definitivamente quedó resuelta la controversia por el monto arriba señalado.”.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA TRANSACCIÓN

El 27 de marzo de 2008, fue presentado por la abogada antes mencionada, la transacción suscrita por el ciudadano J.E.R.G., asistido por el abogado F.I.S.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.472, y el abogado A.R.G.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.256, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, autenticada el 17 de marzo de 2008, anotada bajo el N° 81, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Trigésima Segunda del Municipio Libertador. Dicho documento fue suscrito en los siguientes términos:

En efecto ambas partes, el demandante J.E.R.G. con la asistencia dicha y la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con la indicada y facultada representación judicial, con fundamento en los artículos 1.713 del Código Civil de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado el litigio pendiente, celebramos la presente transacción judicial, conforme a las determinaciones siguientes:

PRIMERO: La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, encontrándose a derecho y previa citación como parte demandada, reconoce que la pretensión del accionante J.E.R.G., no es contraria a derecho y muestra visos de procedibilidad en cuanto a la resolución del contrato de comodato y los daños y perjuicios demandados, por la presunta ocupación ilegal de dos (2) inmuebles propiedad del demandante, en los cuales funcionan los institutos educacionales: la Escuela Básica El Molino y Preparatorio El Molino, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y ubicados en el Estado Carabobo.

SEGUNDO: Como consecuencia de dicha aceptación de procedibilidad de la pretensión resolutoria e indemnizatoria que según el libelo de la reforma de la demanda asciende hoy a la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 11.873.076,59), así como por los acuerdos llegados y a que se contraen las referidas actas de fechas 22 de agosto, 30 de agosto y 07 de septiembre, todas de 2006, las cuales cursan en los autos, la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de su representante judicial actuante expresamente facultado ofrece al demandante J.E.R.G., el veinte por ciento (20%) de valor de su pretensión indemnizatoria indicada en el libelo de la reforma de la demanda, siendo el equivalente a dicho porcentaje la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS F. 2.382.043,25), es decir, éste es el monto total, único y definitivo, hasta por el cual la demandada ofrece indemnizar y entregar al demandante como su satisfacción por la pretensión resolutoria e indemnizatoria incoada, para dar por concluida la presente causa. Este ofrecimiento de monto indemnizatorio (Bs. F. 2.382.043,25) es aceptado por el demandante J.E.R.G., debidamente asistido de abogado, por lo cual declara que con ello y una vez recibido en moneda de curso legal se satisfaría plenamente su pretensión judicial incoada, asiente y solicita la conclusión o terminación de la presente causa.

TERCERO: Ambas partes también acuerdan expresamente, en resguardo del interés social, que las unidades de vivienda donde funcionan los institutos educativos, la ´Escuela Básica El Molino’ y el ´Preparatorio El Molino’, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación, sigan beneficiando a la comunidad educativa de la zona, mediante contrato de arrendamiento que suscribirán el Propietario demandante y el referido Ministerio de adscripción en el cual se contemplen de forma amistosa los cánones de arrendamiento, duración y otras particularidades arrendaticias, siendo perfectamente factible que la República Bolivariana de Venezuela pueda adquirir para su propiedad los inmuebles previo acuerdo con el propietario y conforme avalúo que determine sus valores.

CUARTO: Ambas partes consideran irrevocable la presente transacción, que aparte de lo aquí pretendido y zanjado no tienen nada que reclamarse por ningún concepto, excepto el cumplimiento de lo acordado mediante este escrito, y solicitan a este Tribunal Supremo de por consumada la transacción y la homologue, dando por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente una vez que cualquiera de las partes haga constar por sí o por medio de apoderado el cumplimiento de los términos en los cuales fue concebida, aceptada y acordada la transacción judicial.

Para cubrir la legalidad de la transacción celebrada, dejamos constancia que la suspensión de [se interrumpe el texto y continúa así] Orgánica de la Procuraría General de la República, se cumplió por mandato de la sentencia Nº 1801 dictada en la causa por esta Sala en fecha 07 de noviembre de 2.007 y discurrieron los treinta (30) días luego de notificada la Ciudadana Procuradora General de la República del referido fallo, de modo que en lo atinente a los requisitos exigidos en el artículo 68 eiusdem, se acompaña junto con el presente escrito contentivo del acto de autocomposición procesal, como arriba se señaló, el Oficio Nº DP-000062 de fecha 20 de noviembre de 2007, emanado de la Procuraduría General de la República, contentivo de la sustitución de poder, además de los recaudos siguientes: B) Instrucción escrita del Ministro del Poder Popular para la Educación, Licenciado ADÁN CHÁVEZ FRÍAS, mediante comunicación escrita signada como DM Nº 000331 de fecha 14 de marzo de 2.008, para alcanzar la presente transacción judicial, como lo previene el referido artículo 68 del Decreto Ley Orgánica; y, C) Oficio D.G.C.J./D.A.L.C.A. Nº 000161 de fecha 17 de marzo de 2.008, emanado del actuante abogado A.R.G.L.R. como Consultor Jurídico del mencionado Ministerio y apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República (por delegación de la firma conferida según Resolución DM/Nº 94 de fecha 24 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.669 de la misma fecha), mediante el cual se notifica a ese Organismo de los términos en que fue planteada, alcanzada y celebrada esta transacción judicial, conforme lo exigido el artículo 95 del tantas veces mencionado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ambas partes también acuerdan, para facilitación y ejecución de la transacción con estricta observancia de sus requisitos, autenticar el presente documento transaccional por ante una Notaría Pública de la Ciudad de Caracas, con la firma del demandante y su abogado asistente, así como del representante de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de acompañarlo íntegramente en copia certificada junto con el referido Oficio de notificación a que se contrae la precedente letra C) cuya destinataria es la ciudadana Procuradora General de la República, y también acuerdan autorizar y en efecto autorizan, al abogado F.H., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.900.683, de este domicilio, funcionario asesor jurídico adjunto a la Consultoría Jurídica de Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que consigne mediante diligencia ante este Tribunal el presente documento transaccional junto con los recaudos exigidos por la Ley y enunciados en su texto, a los fines de la correspondiente homologación.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción efectuada, se observa:

Los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, establecen:

Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado

.

Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República

.

De lo transcrito se colige que las citadas normas son de estricta aplicación en los casos donde la República sea parte de un proceso judicial, o cuando la interposición de una demanda o alguna situación planteada o suscitada durante su conocimiento, pueda obrar directa o indirectamente contra los intereses de aquella.

En el presente caso, si bien se constata de los recaudos consignados conjuntamente con el documento transaccional, que el Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación mediante comunicación N° 000161 del 17 de marzo de 2008, recibida el 26 del mismo mes y año, informó a la Procuradora General de la República sobre la transacción suscrita en este expediente, lo cierto es que dicho organismo no ha emitido respuesta alguna al respecto.

Por tal razón, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas transcritas supra, y al tratarse de una transacción contenida en un documento diferente al ya revisado por esta Sala en sentencia N° 1.801 de fecha 8 de noviembre de 2007, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole las copias certificadas correspondientes. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00623.

La Secretaria,

S.Y.G.

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