Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERO DE 2008

197° y 148°

Expediente N° SP01-R-2007-000065 (Recurso de Invalidación)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES GUGLIELMI SOCIEDAD ANÓNIMA (INGUSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de junio de 1981, bajo el Nº 41, Tomo 8-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: E.J.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 5.024.067 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204.

PARTE RECURRIDA: Sentencia emanada del JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en fecha 13 de marzo de 2006 en la causa Nº 5.322 de 2003.

MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2007, por el ciudadano F.G.M., representado por el abogado E.J.R. ante el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la solicitud del Recurso de Invalidación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006, en la causa signada bajo el Nº 5.322 de 2003, fundamentando dicho Recurso en el numeral 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de mayo de 2007 el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibió la presente causa, fijándose para el 25 de octubre de 2007 la celebración de la Audiencia Preliminar y en fecha 14 de noviembre de 2007 vista la imposibilidad de mediación fue remitido al Juzgado de Juicio de Transición.

El Juez de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal y Transitorio, actuando apegado a la competencia atribuida en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

En síntesis, la parte recurrente en su escrito alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 09 de Agosto de 2002, la ciudadana A.F.A.d.A., en su condición de viuda del ciudadano E.R.A.R., interpuso demanda ante el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cobro de prestaciones sociales contra la Sucesión Guglielmi.

  2. Que en el libelo pidió que se practicara la citación de la demandada Sucesión Guglielmi en la persona del ciudadano D.G..

  3. Que en la contestación se alegó que la Sucesión Guglielmi no estaba constituida como persona jurídica, por lo que el ciudadano D.G. carecía de cualidad para-- sostener el juicio.

  4. Que la falta de cualidad del demandado fue declarada en sentencia dictada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  5. Que fue ejercido recurso de apelación resuelto en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 2006.

  6. Que en el juicio contenido en el expediente Nº 1.193 de 2002 de la nomenclatura del Juzgado del Municipio G.d.H., jamás se practicó la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUGLIELMI.

  7. Que se pidió que se practicara la citación en la persona del ciudadano D.G., por lo que la referida Sociedad Mercantil no podía haber sido condenada a pago alguno por no haber sido parte en el referido juicio.

  8. Que la sentencia dice que la demandante es A.F.A.d.A. en representación de su difunto esposo E.R.A.R., representación que ella no se atribuyó.

  9. Que la sentencia omitió el análisis de la copia certificada de los folios 43 y 44 de la pieza “I” e incurre en falso supuesto al desconocer el contenido de los recibos otorgados por el ciudadano E.R.A. a favor de la Sociedad Mercantil Industria, Inversiones y Servicios, Compañía Anónima (INSERCA), verdadero patrono del reclamante que no fueron tachados ni desconocidos por el demandante.

  10. Que el ciudadano J.G.C. su capital en la Sociedad Mercantil Inversiones Guglielmi Sociedad Anónima (INGUSA), sólo alcanzaba a sesenta (60) acciones de las cuatro mil (4.000) acciones que constituyen el capital social de la Sociedad Mercantil Inversiones Guglielmi Sociedad Anónima (INGUSA).

  11. Que en razón de ello solicita la invalidación de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de marzo de 2006, en la causa Nº 5.322 de 2003.

  12. Que fundamenta la demanda en el contenido del expediente Nº 1.193 de 2002 de la nomenclatura del Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  13. Finalmente estima la demanda en la cantidad de seis millones ciento quince mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs.6.115.182,oo).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE EN LA CAUSA PRINCIPAL CIUDADANO J.R.A.

1) Documentales:

-Expediente signado con la nomenclatura 5322 de la Jurisdicción Agraria, Tierras, Bosques y Aguas, donde corre demanda incoada por la ciudadana A.d.A.A.F. en contra de la Sucesión “Guglielmi”, en la persona del ciudadano Dosgracia Guglielmi, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En cuanto a esta prueba debe este Tribunal señalar que el M.T. de la República ha sostenido que las actas del expediente, sea que contenga la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), deben reputarse como documentos públicos, por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación debe este Tribunal tener como ciertos los hechos, actuaciones y pronunciamientos que aparecen en el expediente signado bajo el Nro. 5322 de la nomenclatura utilizada por el extinto Juzgado del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cuya copia certificada fue agregada al presente Recurso.

-Partida de nacimiento del ciudadano J.R.. Por ser un documento público y no haber sido impugnada por la contraparte, se le atribuye pleno valor probatorio, en cuanto a que el ciudadano antes mencionado es hijo del ciudadano E.A. y de la ciudadana A.A..

-Acta de Defunción de la ciudadana A.F.A.M.d.A..

-Diligencia de fecha 06 de Julio de 2006, donde consignó planilla de Declaración Sucesoral forma 32 F-0207 N° 095876, expediente N° 1239/2006, de fecha 20 de Junio de 2006.

-Diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, donde consignó publicación de la prensa donde ordena el Tribunal de la causa dar cumplimiento y verificar si existen otros herederos;

- Recibos de emolumentos cancelados por la publicación in comento.

-Diligencia de fecha 16 de enero de 2007 donde consignó planilla Sucesoral.

Con respecto a las cuatro (04) pruebas documentales antes señaladas, las mismas corren insertas en el expediente principal signado bajo el Nro. 5322 y conforme a lo señalado anteriormente deben reputarse como documentos públicos, por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada sino mediante el procedimiento de tacha.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE (INVERSIONES GUGLIELMI)

1) Documentales:

-Registro de comercio de Inversiones Guglielmi, Sociedad Anónima (INGUSA), inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Tomo: 10-A, Número: 73. Al no ser impugnado por la contraparte a la cual se le opuso y por constituir el mismo un documento de carácter público se le atribuye pleno valor probatorio en cuanto a las personas que conforman el capital accionario de la empresa antes indicada.

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a decidir el presente recurso de invalidación debe realizar las siguientes reflexiones:

El artículo 328 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece entre las causales para intentar el recurso de invalidación:

1° La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.

Dentro de los vicios en la citación tenemos “La falta absoluta, el error y el fraude en la citación”

En el presente caso los recurrentes alegan una supuesta falta de absoluta de citación de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI en el proceso que por cobro de prestaciones sociales inició la ciudadana A.A. actuando en representación de su esposo E.A. y que actualmente es llevado por el ciudadano J.R.A.A..

Al respecto, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece que en los casos de los numerales 1, 2 y 6 del artículo 328 el término para intentar la invalidación será de un mes contado desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trae de invalidar.

De una revisión de las actas procesales se puede constatar que en principio, la empresa INVERSIONES GUGLIELMI tuvo formalmente conocimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra el día 08 de Marzo de 2007 (fecha en que el Juzgado del Municipio G.d.H. le notificó de la ejecución voluntaria de la sentencia), en consecuencia al haber sido interpuesto el Recurso de Invalidación en fecha 03 de Abril de 2007, se entiende que se interpuso tempestivamente. Por lo cual debe entrar este Juzgador a realizar una serie de consideraciones entre las que podemos señalar las siguientes:

Dicho esto, debe este Tribunal entrar a analizar el fondo de la controversia, al respecto debe señalarse lo siguiente:

Una vez iniciado el proceso, el Tribunal del Municipio G.d.H.d.E.T., admitió la demanda el 09/08/2002 ordenando citar a la Sucesión GUGLIELMI en la persona del ciudadano D.G., curiosamente para este Juzgador en el mismo domicilio de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI.

Luego del agotamiento de la citación personal se procedió a la citación por carteles lo que conllevó a la designación de defensor ad litem con quien la Sucesión GUGLIELMI se entendería a los efectos de la citación.

No obstante, el ciudadano D.G. otorga poder a los Abogados G.P. Y J.S. y mediante escrito de fecha 22 de Enero de 2003, comparece al Tribunal, procediendo a dar contestación a la demanda, sin embargo, en lugar de limitarse a negar la legitimidad pasiva de la sucesión GUGLIELMI para ser demandada en dicho proceso, procedió a entrar a discutir el fondo de la controversia, negando la relación de trabajo existente entre el ciudadano E.A. y la empresa INVERSIONES GUGLIELMI (INGUSA), al respecto, llama la atención a este Juzgador como se procede a ejercer defensas de fondo y a sostener que no existió relación de trabajo cuando no se actuaba como representante de la empresa, surgen varias preguntas entonces: ¿como tenía conocimiento entonces el ciudadano D.G. que la empresa INVERSIONES GUGLIELMI no había mantenido relación de trabajo con el ciudadano E.A.? Y si no era el representante de la empresa ni el demandado ¿Como le constaba que E.A. no era trabajador de dicha sociedad mercantil INGUSA?

Y si tenía conocimiento por ser uno de los accionistas de la empresa, ¿porque en lugar de pretender la reposición de la causa pretendiendo con ello burlar a la administración de justicia, no solicitó al Tribunal el llamado como terceros de la empresas INVERSIONES GUGLIELMI e INDUSTRIAS, INVERSIONES Y SERVICIOS C.A. (INSERCA) para en buen lid permitirle al Tribunal contar con la presencia de todas las partes que tuvieren interés en el proceso y determinar de esa manera los derechos que le correspondieren al trabajador.

En el expediente principal signado bajo el Nro. 5322, llama poderosamente la atención a este Juzgador que adicionalmente a lo antes expresado, el ciudadano D.G. promueve y consigna 470 recibos de pago aparentemente con la huella dactilar del ciudadano E.A., y llama poderosamente la razón por cuanto la empresa cuyo membrete identifica dichos recibos de pago INDUSTRIAS, INVERSIONES Y SERVICIOS C.A. (INSERCA) es propiedad de F.G., es decir, el representante y mayor accionista de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI

(INGUSA) en consecuencia, si el ciudadano D.G. no era representante de dicha empresa como tenía en su posesión dichas pruebas, ¿porque de la misma manera que se promovieron dichas pruebas no se ejerció la defensa de dicha empresa en el proceso y se hicieron parte para la defensa de los derechos e intereses de la misma?.

Debe concluir este Juzgador que todo lo antes mencionado evidencia y demuestra que el propósito de los hoy recurrentes durante todo el proceso principal como en durante la tramitación del presente Recurso, ha sido un dictamen repositorio que posteriormente mediante el alegato de prescripción vulneraría los derechos de los representantes de un trabajador que prestó servicios durante mas de quince 15 años.

Por último, considera este Juzgador que de la revisión del expediente se constata que los representantes de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI, aún cuando no fueron notificados formalmente del proceso principal, tuvieron conocimiento de dicha pretensión desde el día 22 de Enero de 2003, fecha en que el ciudadano J.M.S.V., actuando como apoderado judicial del ciudadano D.G.S. (uno de los accionistas de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI) procedió a contestar la demanda alegando defensas de fondo que únicamente las pudiese esgrimir un represente de la empresa.

Lo antes expresado se corrobora en el hecho de que luego de la notificación de la ejecución voluntaria que hiciera el Juzgado del Municipio G.d.H. a la empresa INVERSIONES GUGLIELMI (notificación que fue practicada en fecha 08 de Marzo de 2007 y recibida por el ciudadano F.G. representante de la empresa),el mencionado ciudadano representado curiosamente por el mismo abogado que representó al ciudadano D.G. durante todo el proceso principal, no procedió en la primera oportunidad procesal para ello, alegar en nombre de su representada la falta de cualidad pasiva para ser demandada en el proceso, sino que se limitó a consignar unas pruebas documentales, lo que genera como consecuencia que al no hacerlo conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil se entiende que convalidó cualquier vicio que pudo tener dicha notificación.

De la misma manera es importante destacar que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha sostenido que la invalidación no es una segunda oportunidad para alegar el vicio, es la única oportunidad, y por ello la ley exige que sea ignorado el error que motiva la invalidación.

De la revisión del expediente se pudo constatar que la supuesta falta de citación que se traduce en el alegato de ilegitimidad de la Sucesión GUGLIELMI solicitando la citación de la empresa INVERSIONES GUGLIELMI, fue alegada en no menos de tres (03) oportunidades dentro del proceso principal lo que conlleva junto con los demás argumentos expuestos a declarar sin lugar el presente Recurso de Invalidación.

Por último, no quiere dejar pasar por alto este Juzgador que en un Estado Social de Derecho y de Justicia como el consagrado en el texto Constitucional el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en consecuencia no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Lo que conlleva a desechar cualquier pedimento de reposición que no se encuentre encaminado a la consecución de fines acordes con la justicia.

IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE TRANSICION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACION interpuesto por el ciudadano F.G.M. en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES GUGLIELMI S.A. en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de Junio de 2006.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte recurrente.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

L.P.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-R-2007-0000065

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR