Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de enero de dos mil doce (2012)

201° y 152°

SOLICITANTE: “ELIZABETH GUGLIELMINA ANGELICA DI GERONIMO ANNICHIARICO”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.535.907. Con domicilio procesal en: Centro Comercial La Posada de Mi Abuelo, local N° 10, Municipio El Hatillo del estado Miranda.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL

DE LA SOLICITANTE: “SONIA SGAMBATTI y MYRIAM ALARCÓN”, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas números 1.779 y 14.060.

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR

(JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

CASO: AP31S2011003396

-I-

Antecedentes del Caso

En fecha 12 de abril de 2011, las abogadas en ejercicio de su profesión S.S. y M.A., actuando en su carácter de mandatarias judiciales de la ciudadana E.G.A.D.G.A., ya identificadas, solicitaron la constitución de un hogar para su representada, conforme lo previsto en el artículo 632 y siguientes del Código Civil.

Por auto de fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y al mismo tiempo, ordenó publicar en la prensa un cartel de la solicitud y practicar un avalúo al inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 638 del Código Civil.

El día 26 de mayo de 2011, el ciudadano C.R.G., inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 37.000, se dio por notificado de su designación como perito avaluador; de igual manera, aceptó el cargo y prestó el juramento de cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 15 de junio de 2011, el ciudadano C.R.G., en su condición de perito avaluador, consignó un informe contentivo del avalúo efectuado al inmueble objeto de la solicitud.

Mediante diligencias estampadas los días 9 de noviembre de 2011, y 19 de diciembre de 2011, la representación judicial de la solicitante consignó ejemplares del cartel de citación, publicados en el Diario Últimas Noticias.

Por lo tanto, vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, el Tribunal procede a resolver la solicitud de constitución de hogar sub examine, previo los siguientes pronunciamientos.

-II-

Hechos con Relevancia Jurídica

Las mandatarias judiciales de la ciudadana E.G.A.D.G.A., dentro del elenco de afirmaciones de hecho y de derecho en que sustenta la solicitud, en el escrito que encabeza estas actuaciones, aducen entre otras razones, lo siguiente:

Exponen, que E.G.A.D.G.A., es propietaria de un inmueble constituido por el apartamento identificado con las siglas PH2-A, tipo duplex, ubicado en el Conjunto Residencial Estancia El Peñon, situado en el sitio denominado El Peñon, Prolongación Calle Acueducto, parcela distinguida con las siglas A-4, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados (367 M2), y cuyos linderos particulares son: Norte: Fachada Norte; Sur: Fachada Sur; Este: núcleo de circulación principal y de servicio de la planta; y Oeste: Fachada Oeste, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 10 de octubre de 2006.

Aducen, que el referido inmueble fue declarado vivienda principal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de su representada.

Afirman, que sobre el inmueble de marras no pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo alguno, y es por lo que solicitan se constituya en hogar a favor de su mandante, quien es la única propietaria del mencionado inmueble.

En tal sentido, corresponde al Tribunal verificar si se cumplen los presupuestos y requisitos de fondo para la procedencia en Derecho, de la pretensión de constitución de hogar bajo examen.

Al respecto, se observa:

-III-

Motivaciones para decidir

El ilustre autor patrio A.D., en sus comentarios al Código Civil, Tomo I, página 695, señala que el fin primordial del hogar, como institución jurídica, “es asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables o injustificables. Es la inmunidad del asilo para la mujer y los hijos respecto del acreedor que persigue al deudor insolvente, cuyos bienes están todos obligados a responder de las deudas contraídas”.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 75, que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; así como también, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

En este mismo orden de ideas, la norma jurídica contenida en el articulo 634 del Código Civil estatuye, que puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.

La inteligencia de dicha disposición legal patentiza, que como se trata de un acto de disposición, es indispensable que el constituyente sea capaz para enajenar y, por lo mismo, para separar el inmueble de su patrimonio, excluyéndolo de la responsabilidad a que en general están afectos los bienes como prenda común de sus acreedores.

Dicho de otro modo, su instauración no implica que el constituyente, con relación al dominio, efectúa una enajenación del bien objeto del hogar, pues el mismo sigue detentando la propiedad; sino que comporta un patrimonio separado que queda exento de la responsabilidad común de los deudores frente a sus acreedores.

Ahora bien, a los fines de demostrar sus alegatos, advierte el Tribunal que la representación judicial de la solicitante aportó junto al escrito de solicitud, entre otros, el siguiente acervo probatorio:

- Documento de propiedad donde consta la identificación del inmueble de autos, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 10 de octubre de 2006; - Registro de Vivienda Principal N° 196510710051810, de fecha 8 de mayo de 2007; - Certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 8 de agosto de 2006; - Certificación de gravamen expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 16 de marzo de 2011; - Capitulaciones Matrimoniales entre E.G.A.D.G.A. y Hajsky A.B.T., y Acta de Matrimonio celebrado por los prenombrados ciudadanos.

Todos estos instrumentos se aprecian de acuerdo con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles valor probatorio para demostrar la titularidad del derecho de propiedad que ostenta la solicitante E.G.A.D.G.A. sobre el apartamento identificado con las siglas PH2-A, tipo duplex, ubicado en el Conjunto Residencial Estancia El Peñon, situado en el sitio denominado El Peñon, Prolongación Calle Acueducto, parcela distinguida con las siglas A-4, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados (367 M2), y cuyos linderos particulares son: Norte: Fachada Norte; Sur: Fachada Sur; Este: núcleo de circulación principal y de servicio de la planta; y Oeste: Fachada Oeste; tiene los puestos de estacionamiento números 12, ubicado en la planta 3 de la Torre Sur; 33, 34 y 48, todos ellos ubicados en la planta 4 de la Torre Sur del Conjunto Residencial, también es de uso exclusivo del apartamento el maletero distinguido con el N° 16, ubicado en la planta 2 de la Torre Sur; correspondiéndole a dicho inmueble un porcentaje de siete enteros con catorce centésimas por ciento (7,14%) sobre los Derechos y Obligaciones del Condominio.

Sobre dicho inmueble no pesa ninguna medida de prohibición de enajenar o gravar, ni embargos ejecutivos.

Por otra parte, se aprecia que durante el lapso de la publicación por la prensa del cartel de la solicitud, ningún tercero interesado compareció a formular oposición, y el práctico auxiliar C.R.G. consignó el respectivo informe del avalúo al inmueble, justipreciado en Bs. 3.870.000,00.

Así las cosas, en el caso concreto de marras se desprende que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 637 y 638 del Código Civil, siendo importante resaltar que la declaración de hogar produce como consecuencia, que el inmueble investido como tal sea separado del patrimonio de los constituyentes, tal y como se prevé en el artículo 639 eiusdem; ergo, resulta procedente en Derecho declarar la constitución de hogar a favor de la solicitante, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo; así se establece.-

-IV-

Dispositiva

Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

Con lugar la solicitud de constitución de hogar presentada por la ciudadana E.G.A.D.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.535.907.

Segundo

Se declara constituido en hogar a favor de la ciudadana E.G.A.D.G.A., ya identificada, el apartamento identificado con las siglas PH2-A, tipo duplex, ubicado en el Conjunto Residencial Estancia El Peñon, situado en el sitio denominado El Peñon, Prolongación Calle Acueducto, parcela distinguida con las siglas A-4, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados (367 M2), y cuyos linderos particulares son: Norte: Fachada Norte; Sur: Fachada Sur; Este: núcleo de circulación principal y de servicio de la planta; y Oeste: Fachada Oeste. El nivel principal se corresponde con la planta 4 de la Torre Norte y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, terraza cubierta, baño de visita, estar, terraza descubierta donde se encuentra la escalera que los comunica con el nivel superior, dormitorio principal con vestier y baño, dos (2) dormitorios con un baño común, cocina, lavandero, dormitorio y baño de servicio. El nivel superior corresponde con la planta 5 (Pent-House) de la Torre Norte, la cual se accede desde el nivel inferior por medio de una escalera tipo caracol y es en su totalidad terraza descubierta. Igualmente, tiene los puestos de estacionamiento números 12, ubicado en la planta 3 de la Torre Sur; 33, 34 y 48, todos ellos ubicados en la planta 4 de la Torre Sur del Conjunto Residencial, también es de uso exclusivo del apartamento el maletero distinguido con el N° 16, ubicado en la planta 2 de la Torre Sur; correspondiéndole a dicho inmueble un porcentaje de siete enteros con catorce centésimas por ciento (7,14%) sobre los Derechos y Obligaciones del Condominio; y pertenece a la beneficiaria según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 10 de octubre de 2006.

Tercero

Como consecuencia de lo anterior, se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de la constituyente, y por ende excluido de la prenda común de sus acreedores, libre el embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.

Cuarto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena que tanto la solicitud como la presente sentencia se protocolicen en la respectiva Oficina de Registro Subalterno; se publiquen por la prensa tres (3) veces, y se anoten en el Registro Mercantil correspondiente; haciéndole saber a la beneficiaria que mientras no se cumplan con dichas formalidades, el hogar no producirá los efectos legales, y si ellas no se hubieren realizado en el lapso de noventa (90) días, quedará sin efecto la declaratoria del Tribunal.

Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los once (11) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise

La Secretaría Temp.,

Abg. D.I.G.

En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó y la decisión anterior.

La Secretaría Temp.,

Abg. D.I.G.

ASUNTO: AP31-S-2011-003396

RRR/DIG.

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