Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 02 de mayo de 2.008

198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos LEON G.G.G. y C.J.C.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.302.743 y V-10.694.209, respectivamente, levantada ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionados con la solicitud presentada por los ciudadanos N.L.S. y R.A.L.G., suficientemente identificados; éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos N.L.S. y R.A.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.067.953 y V-12.388.379, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, anotado bajo el N° 15, Tomo 34, Folios 155 al 165, Protocolo 1°, de fecha 12 de diciembre de 2.004; ubicado en la Urbanización L.R.P., Sector El Dividivi, final escalera del Boulevard, casa N° 05, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.401. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal

LA JUEZA TITULAR

E.M.Q.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Y.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO ACC

EMQ/yolanda

EXP. N° 45.746

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