Decisión nº PJ0042010000023 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 28 de septiembre de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-L-2008-000372.

PARTE DEMANDANTE: H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.150.193, 2.783.702, 1.142.949, 6.425.672, 9.345.021, 5.442.893, 7.155.153, 5.442.884, 7.151.274, todos domiciliados en Puerto Cabello. Estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas: M.G.R., L.H. y B.N., titulares de la cédula de identidad No.2.522.876, 3.895.134 y 7.714.133, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 24.654, 31.257 y 23.660, en su orden, con domicilio en Puerto Cabello. Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: entidad mercantil LAXMI, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LAXMI, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, J.S., M.P. y L.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.544, 116.253 y 70.704, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por demanda intentada por los ciudadanos: H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., todos plenamente identificados en autos, demanda ésta incoada contra la Sociedad Mercantil LAXMI, C. A., y el MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Una vez distribuida la causa por el sistema juris de este Circuito, le fue asignada al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito laboral, a los fines que éste celebrara la audiencia de mediación a que hubiere lugar, no obstante este Tribunal declaró LA FALTA DE JURISDICCIÒN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINSTRACIÒN PÙBLICA de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión que fue revocada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de noviembre de 2008, remitiendo el expediente al Tribunal de origen, procedió éste a admitir la demanda y ordenó la notificación de las partes demandadas, cumplida como fue la fase de notificación de las partes co demandadas, se observa que sólo una de ellas compareció a juicio, razón por la que fue pasado el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que fuere distribuido el presente asunto entre los Jueces de Juicio, por lo que en fecha 24 de mayo de 2010 le fue asignado a este Despacho, el que en fecha 28 de mayo de 2010 lo dio por recibido y en fecha 07 de junio de 2010 providenció las pruebas, oficiando a los organismos respectivos para que proveyeran al Tribunal de las informaciones que requerían las partes, una vez llegadas todas las resultas se procedió a celebrar la audiencia oral y pública de juicio la que tuvo lugar el día 09 de Agosto de 2010, iniciada como fuere la audiencia respectiva esta jueza procedió a conceder el derecho de palabra a cada una de las partes, con sus respectivas réplicas y contrarréplicas y luego de evacuadas las pruebas, se dio paso a la declaración de la dispositiva, no obstante, se reservó el Tribunal el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de publicar el fallo integro de la presente decisión, la que se realiza en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Afirman los demandantes: Que prestaron servicios para la empresa LAXMI, C.A., que la relación laboral finalizó por falta de liquidez de la prenombrada empresa, lo que los lleva a solicitar al patrono el pago de sus Prestaciones Sociales que les corresponden a cada uno, que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo suspendió de hecho la contratación que mantenía con el patrono LAXMI, C.A y es por ello que como medio de solución del conflicto laboral, dado que existía inamovilidad laboral que los llevó a suscribir con cada uno de los trabajadores una transacción de naturaleza laboral en el que el patrono le cedía a los trabajadores el monto de sus prestaciones sociales, cantidades éstas que forman parte del crédito que tiene el patrono con el Municipio Autónomo Puerto Cabello con ocasión del contrato administrativo que el crédito cedido tiene carácter de crédito privilegiado, siendo la presente cesión de responsabilidad única del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Que el acuerdo transaccional fue homologado por la Inspectorìa del Trabajo, que el monto de sus Prestaciones Sociales suman la cantidad de Bs. 77.033,16 que indexados nos arrojan la suma de Bs. 167.112,16, dada que la referida transacción no ha sido cumplida por el Municipio es por lo que acuden a la vía judicial a solicitar el cumplimiento del contrato, en virtud de lo privilegiado del crédito, fundamentando su demanda en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3, 108, 219, 223, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.549 y 1.977 del Código Civil.

DEFENSAS DE LA PARTE CO-DEMANDANDA:

A la celebración de la audiencia preliminar compareció sólo la representación de la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO, la que defendió su posición en escrito de contestación de la demanda de la manera que sigue: Niega, rechaza y contradice que el Municipio Autónomo Puerto Cabello suspendiera de hecho el contrato que tenía suscrito con la Empresa LAXMI, C.A., sino que lo que sucedió fue que le inició un procedimiento administrativo a la misma por incumplimiento de contrato de recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos hasta el sitio de disposición final y barrido manual de calles y avenidas de la ciudad de Puerto Cabello y debido a la falta de pago de los impuestos municipales por parte de esta última, razón por la que le rescinde el contrato, según Resolución Nro. 164/2004 de fecha 23 de Diciembre de 2004, niega la solidaridad alegada en virtud que la contratista de conformidad con la cláusula 43 del respectivo contrato estaba obligada a apartar lo necesario para constituir un fondo destinado a cubrir el monto de las operaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo. Con relación a la cesión de crédito, afirma que es la empresa LAXMI, C.A, quien tiene una obligación laboral para con sus trabajadores, asimismo defienden su posición alegando que para que la cesión de crédito tenga validez frente a terceros ésta, es decir, la cesión, debe ser notificada o aceptada por el deudor, tal y como lo establece el artículo 1.550 del Código Civil, aunado a ello sostienen el hecho que la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO no estuvo presente en dicho acto de cesión, ni fue notificada del mismo, aduciendo además que el mencionado Municipio nada adeuda a la empresa demandada, en conclusión rechazan todas las acreencias solicitadas por los demandantes quienes están plenamente identificados.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DEMANDANTE:

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Representación Judicial de la parte demandante, escrito contentivo de cinco (5) CAPÍTULOS, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. DEL PRINCIPIO DE LA CUMUNIDAD DE PRUEBA, en relación a este capítulo nada tiene este Tribunal que valorar. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DE LA PRUEBA DOCUMENTAL. Promueve, ACUERDOS TRANSACCIONALES LABORALES HOMOLOGADOS, por ante las oficinas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipio Puerto Cabello y J.J.M., verificadas como fueron la existencia de tales documentales, ya que rielan a los folios 27 al 80 del presente asunto, se les imprime validez a los fines de extraer elementos de convicción tales como la confesión de una de las Co demandadas que lo es LAXMI, C.A, en la que se deja claramente establecido su condición de patrono de los ciudadanos: H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., es decir, que entre ellos existió una relación laboral confesada por ante un organismo público como lo es la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C. y como tal será apreciada. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INFORMES O PRUEBA INFORMATICA. En virtud de no haber sido admitida como prueba, nada tiene que valorarse al respecto. Y ASI SE DECLARA. CAPÍTULO IV DERECHO DE EVACUAR OTRAS PRUEBAS. En el desarrollo del proceso, no se ejerció tal derecho razón por la que nada tiene que valorarse. Y ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA

MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Representación Judicial de la parte co-demandada que lo es el MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, J.S. y MARYELIS PINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 55.544 y 135.511, respectivamente, contentivo de CINCO (5) CAPÍTULOS, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. Solicita al Tribunal oficie prueba de informes, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.. Del folio 12 de la pieza II del presente expediente, se observa que la Inspectora del Trabajo de los Municipio Autónomo Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., se desprende que no se encuentra registrada transacción alguna celebrada entre los ciudadanos: H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., todos plenamente identificados en el presente asunto. No obstante, esta Jueza haciendo una revisión exhaustiva de los folios que integran el presente asunto, constata que a los folios 27 al 80 ambos inclusive, rielan las documentales contentivas de transacciones así denominadas por las partes intervinientes, de cada una de las personas que fungen como demandantes en el presente juicio, razón por la que verificada que cada una de las documentales en estudio poseen el visto bueno del entonces Inspector del Trabajo Dr. G.R.P., es por lo que este Tribunal les imprime validez. Y ASI SE DECLARA. CAPITULO II. Promueve copia simple marcada con la letra “B”, que en realidad es “C”, contentivo de Contrato Administrativo de Servicio Público para la recolección y transporte de la basura, contenedores, aseo urbano y domiciliario generados o producidos en jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se aprecia tal documental la que solo trae a juicio la convicción al Juez que entre la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO y la empresa LAXMI, C.A., existió un contrato de servicios para la recolección de la basura y como tal fue valorada. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III. Promueve copia simple marcada con la letra “D”, P.A.d.I.F.; la que nada aporta al Juicio, razón por la que se desestima del mismo. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “E”, Notificación de Acto Administrativo; nada aporta al juicio, por lo tanto se desestima del proceso. Y ASI SE DECLARA. Marcada “F”, Planilla de Liquidación; se le imprime validez pues en la misma se evidencia el reconocimiento de parte del patrono que se le adeuda una cantidad de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales a los trabajadores demandantes y como tal será apreciada. Y ASI SE DECLARA. Marcada “G”, Resolución No. 272/2003. Apertura del expediente administrativo por incumplimiento de contrato de concesión suscrito en su oportunidad con la empresa LAXMI, C. A., para la prestación del servicio de recolección y traslado de desechos sólidos no peligrosos hasta el sitio de disposición final, y barrido manual de calles y avenidas de la ciudad de Puerto Cabello, por cuanto nada aporta al juicio, se desestima. Y ASÍ SE DECLARA. Marcada “H”, Resolución No. 164/2004, de fecha 23 de diciembre de 2004. Si estuviésemos ante un Tribunal Civil y se hubiere demandado a la empresa LAXMI, C.A., por incumplimiento de contrato, tendría sentido valorar esta documental, estando frente a una acreencia patronal, nada aporta al presente juicio. Y ASI SE DECLARA. CAPÍTULO IV. Solicita la prescripción de la acción intentada, en razón de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo., es de hacer notar que esta defensa es propia de la fase de contestación, y debe ser opuesta por la parte codemandada que lo es LAXMI, C.A., y ésta no compareció a juicio, razón por la que nada tiene que valorarse. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE MOTIVA Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

La presente acción es intentada bajo la denominación Cumplimiento de Contrato, por lo que es propicia la ocasión para referir qué debemos entender por contrato, según lo establece el artículo 1.133 del Código Civil: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”, asimismo, se observa que la representación de la demandada le da tratamiento de una transacción de naturaleza laboral a las documentales que rielan a los folios 27 al 80, en la que se produce según sus intervinientes una CESIÓN DE DERECHOS, aquella que se debe entender como el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, el cual se obliga a pagar un precio en dinero, el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido, y la misma se suscribe en los siguientes términos: “como medio de solución al conflicto laboral para el pago de todos los conceptos laborales que nos corresponden por haber terminado anticipadamente la contratación que mantenía “EL PATRONO” con el MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se celebró entre el patrono LAXMI, C.A., y quienes suscriben este escrito, en virtud de los problemas de carácter contractual y la falta de pago por parte del precitado Municipio, para ello se pactó en el escrito transaccional que el patrono LAXMI, C.A., cedía a cada uno de nosotros el monto correspondiente por concepto de prestaciones o beneficios laborales, tal y como se encuentra señalado en documento denominado Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros beneficios, montos estos que se detallarán mas adelante en cada caso en particular, cantidades que forman parte del crédito que “EL PATRONO” tiene con el MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en v.d.C.A. celebrado para la prestación de los servicios de Recolección Domiciliaria, Comercial, Hospitalaria, Hotelera e Industrial y otras; …” Del texto del referido acto cuya denominación y tratamiento legal que le dieron las partes fue el de “transacción de naturaleza laboral” y “cesión de derechos”, se evidencian elementos importantes tales como que en una cesión de derechos, se requiere al igual que una relación contractual, que esté bien delimitado tanto el objeto como la causa, analizando en profundidad la CESIÓN DE DERECHOS, que riela a los folios 27 al 80 de la Pieza I del presente asunto, celebrada entre los trabajadores y la empresa LAXMI, C.A., es necesario preguntarse, ¿quienes son las partes intervinientes en la presunta CESIÓN?, se observa entonces que está sólo el CEDENTE y los presuntos CESIONARIOS, pero no está el DEUDOR CEDIDO, cuya participación es importante, ya que es éste quien acepta la cesión y solo entonces la cesión tendrá validez entre las partes, dejando la ley la posibilidad de notificarle posteriormente al deudor cedido de la cesión y una vez que se corrobore su notificación esta tendrá validez, pero siempre la cesión esta sujeta a la aceptación del deudor cedido para su validez, eso por un lado, por otra parte se requiere determinar con precisión qué cosa cede el cedente, es decir, cual es el motivo de su CESIÓN, o mejor dicho cual es el objeto de su cesión, ya que nadie puede ceder lo que no tiene, si lo que existió entre LAXMI, C.A, y la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO, es una obligación surgida de la celebración de un contrato suscrito entre ambas partes para la prestación de un servicio de la empresa LAXMI, C.A., con la ALCALDÍA con el fin de recolectar la basura generada por el Municipio, y otros entes, que en virtud de la prestación de servicio, esto generaría un pago a favor del prestador del mismo, entonces se pregunta quien juzga, ¿ cómo es que los representantes de la empresa LAXMI, C.A., conducen a los trabajadores a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M., habiéndoles convencido además que les CEDERÍAN EL MONTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES?, es decir ¿cómo darles a los trabajadores lo que ya les corresponde por derecho ?, nadie da a otro lo que ya le pertenece, por lo que es dable concluir que lo que se desprende de semejante suceso, es un evidente acto fraudulento en perjuicio de los trabajadores, y lo más grave es que este acto fue avalado por quien se presume debió salvaguardar los derechos de los trabajadores, como lo es el Inspector del Trabajo, razón por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables, en consecuencia es nula toda acción, acuerdo o convenio del patrono tendiente a menoscabar los derechos del trabajador, no obstante no se desestimará del presente juicio las documentales bajo análisis, ya que éstas dejan en la convicción de esta Jueza que del mismo se desprende una confesión patronal importante que radica en que la empresa LAXMI, C.A., reconoce de manera pública que los ciudadanos H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., le prestaron servicios personales, es decir, que existía entre ellos una evidente relación laboral, entonces esta Jueza en ejercicio de la tutela judicial efectiva y en franca obediencia Constitucional de salvaguardar los derechos de los trabajadores, los que claramente están siendo conculcados en la mal llamada cesión, declara como ciertas: 1.- las fechas de ingreso. 2.- las fechas de egreso. 3.- el tiempo de servicios de los trabajadores y 4.- el monto de las acreencias de cada trabajador discriminadas en las documentales que se analizaron, dicha confesión tiene valor de plena prueba en virtud de estar explícita en un documento público cual es la celebración de la ya referida “cesión” suscrita por ante la Inspectoría del Trabajo y que riela a los folios 27 al 80 de la Pieza I del presente asunto, asimismo, no puede serle indiferente a esta Jueza, el bufido acto de la “cesión” o “transacción” pues darle validez al mismo sería tanto como permitirle a todos los patronos que estén en la misma situación, que se deslastren de sus obligaciones laborales, celebrando estos actos a los que denominan “medio de solución al conflicto laboral” ante las Inspectorías del Trabajo del país, creando con ello un gravísimo perjuicio a los trabajadores, son estas las razones fundamentales que obligan a esta operadora de justicia a condenar a la empresa LAXMI, C.A., a que asuma su obligación patronal y honre los compromisos asumidos para con sus trabajadores, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes que rigen la materia.

A manera ilustrativa, es necesario advertir con relación a la notificación que debió hacerse de la cesión de crédito, tenemos que si las documentales analizadas fueren verdaderamente una CESIÓN DE DERECHOS, para que ésta tenga efectos jurídicos y sea oponible a terceros debe el cesionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.550 del Código Civil NOTIFICAR AL DEUDOR, o que éste haya aceptado dicha cesión, de lo contrario no surte efectos jurídicos la misma, el anterior párrafo se menciona, solo a los fines aclaratorios, ya que es evidente que el acto contenido en las documentales bajo estudio, no es una cesión de créditos menos aún una cesión de derechos, por los razonamientos anteriormente señalados, es por lo que poco importa si se notificó o no a la Alcaldía del Municipio Autónomo Puerto Cabello, pues su omisión no afecta la sustancia de este Juicio, cual es el crédito que tiene el patrono con los trabajadores el que por cierto si es un CREDITO PRIVILEGIADO, y no puede ser pactado o cedido, menos aún renunciado, pues éste al ser de naturaleza social, debe ser celosamente tutelado por los Jueces Laborales , una vez, claro está, que se compruebe su procedencia, y en el caso bajo análisis, quedó plenamente demostrado la relación laboral existente entre la Sociedad Mercantil LAXMI, C.A., y los trabajadores demandantes, motivo por el que surge para la empresa la obligación de pagar las acreencias que tiene con sus trabajadores. Con relación a la solidaridad solicitada es preciso destacar que efectivamente tal y como lo alega la parte co-demandada que lo es el MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, se observa en la cláusula 43 del ya referido contrato de Prestación del Servicio de recolección de basura, que la empresa LAXMI, C.A., estaba obligada a apartar una cantidad de dinero necesaria para constituir un fondo destinado a cubrir el monto de las operaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, que no es otra cosa que debía asumir los pasivos laborales generados con ocasión a la prestación de servicios que le suministraban los trabajadores, y no pretender ceder esos pasivos al MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, montos prestacionales que sin más preámbulos se determinan de la manera que sigue: 1.- H.O.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 305 días los que multiplica por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja el monto de Bs. 2.511.980,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 2.511,98, los que son procedentes en derecho y en consecuencia deben pagársele. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 551.812,00, que reconvertidos son Bs. 551,81 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en base a Bs. 74.124, que reconvertidos son Bs. 74,12, Se ordena su pago. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002: Solicita el pago de este concepto en base a Bs. 560.048,00, que reconvertidos son Bs. 560,04 monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.82.360,00, los que reconvertidos son Bs. 82,36 , monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. VACACIONES 2003 (FRACCIONADAS): Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.189.428, 00, los que reconvertidos son Bs. 189,42, monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIONADAS) Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.30.143,76, los que reconvertidos son Bs. 30,14 , monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.631.968, 75,00 los que reconvertidos son Bs.631, 96, monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.555.823, 74, los que reconvertidos son Bs. 555,82 , monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.172.956,00, los que reconvertidos son Bs. 172,95 , monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.339.500, 00, los que reconvertidos son Bs. 339,5, monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.1.348.200, 00, los que reconvertidos son Bs. 1.348,2 , monto éste que se ordena pagar. Y ASÌ SE DECIDE. Total acordado: Bs. 7.047,67 a este monto se le debe adicionar la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs.2.169,59, monto éste que debe ser corroborado por un experto contable y en el caso de ser cierto se ordena pagar, de lo contrario solo será reconocido por este concepto el monto establecido por el experto contable . Y ASÌ SE DECIDE. 2.- J.M.L.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja el monto de Bs. 3.088.500,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 3.088,5, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs. 576.520,00 que reconvertidos son Bs. 576,52 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs. 98.832,00 que reconvertidos son Bs. 98,83 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/ 2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.584.756,00 que reconvertidos son Bs. 584,75 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/ 2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.107.068,00 que reconvertidos son Bs.107,06 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002 / 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 592.992,00, que reconvertidos son Bs. 592,99 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002 / 2003: Solicita este concepto en base a Bs.115.304,00, que reconvertidos son Bs. 115,30 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. VACACIONES 2003 (FRACCIONADAS): Solicita este concepto en base a Bs.250.456,76, que reconvertidos son Bs. 250,45 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIONADO): Solicita este concepto en base a Bs.51.475,00, que reconvertidos son Bs. 51,47 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita este concepto en base a Bs.631.968,75, que reconvertidos son Bs. 631,96 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita este concepto en base a Bs.731.744,70, que reconvertidos son Bs. 731,74 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES: Solicita este concepto en base a Bs.172.956,00 que reconvertidos son Bs. 172,95 , se acuerda su pago de conformidad con lo solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Se acuerda de conformidad con lo solicitado. Bs. 315,25. ACUERDO TRANSACCIONAL: Se acuerda de conformidad con lo solicitado. Bs. 1.348,20. Total acordado: Bs.8.665,52, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser ratificado por un experto contable. Y ASÌ SE DECIDE. 3.- O.G.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja el monto de Bs. 3.088.500,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 3.088,50, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.584.756, 00, que reconvertidos son Bs. 584,75 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.107.068,00, que reconvertidos son Bs. 107,06 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.592.992,00, que reconvertidos son Bs. 592,99 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. BONO VACACIONAL 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.115.304, 00, que reconvertidos son Bs. 115,30 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. VACACIONES FRACCIONADAS2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.350.688,88, que reconvertidos son Bs.350,68 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.72.065,76, que reconvertidos son Bs. 72,06 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.631.968,75, que reconvertidos son Bs.631,96 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs.665.201,12, que reconvertidos son Bs. 665,20. Y ASÌ SE DECLARA. SALARIOS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs.172.956,00, que reconvertidos son Bs. 172,95 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs329.800,00, que reconvertidos son Bs.329,80 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs.1.348.200,00, que reconvertidos son Bs.1.348,20 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECLARA. Total acordado: Bs.8.059,45, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 4.- M.A. RADA IBARRA: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs. 12.055,83, lo que arroja el monto de Bs. 4.520.936,25, que reconvertidos es la suma de Bs. 4.520,93, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs. 831.852,27, que reconvertidos son Bs. 831,85 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs. 132.614,13, que reconvertidos son Bs. 132,61 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 843.908,10, que reconvertidos son Bs. 843,90 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.144.669, 96, que reconvertidos son Bs144,66. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 855.963,93, que reconvertidos son Bs. 855,96 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 156.725,79, que reconvertidos son Bs.156, 79 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2003: (FRACCIONADAS) Solicita el pago de este concepto en Bs.592.056, 00, que reconvertidos son Bs.592,05 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIÒN): Solicita el pago de este concepto en Bs. 115,122,00 que reconvertidos son Bs.115,22 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 925.087,50, que reconvertidos son Bs.925,08 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs. Bs. 1094.272,31, que reconvertidos son Bs.1.094,27 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE Bs. SALARIOS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 345.366,00 que reconvertidos son Bs.345,36 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. Bs. 344.350,00, que reconvertidos son Bs.344,35 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 345.366,00 que reconvertidos son Bs.345,36 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. Total acordado: Bs.11.248, 39, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 5.- M.L.J.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja el monto de Bs. 3.088.500,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 3.088,50, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs.560.048,00 que reconvertidos son Bs. 560,04 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs.82.360 que reconvertidos son Bs. 82,36. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.568.284, 00, que reconvertidos son Bs. 568,28. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 90.596,00, que reconvertidos son Bs. 90,59. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 576.520, que reconvertidos son Bs. 576,52. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 98.832,00 que reconvertidos son Bs. 98,83. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES FARCCIÒN 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 465.282,76 que reconvertidos son Bs. 465,28. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIÒN): Solicita el pago de este concepto en Bs. Bs. 85.168,88 que reconvertidos son Bs. 85,16. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.631.968,75 que reconvertidos son Bs.631,96. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs. Bs. 749.707,25, que reconvertidos son Bs.749, 70. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 337.080,00, que reconvertidos son Bs.337, 08. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 679.000,00 que reconvertidos son Bs.679,00. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 1.348.200,00 que reconvertidos son Bs.1.348,20. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. Total acordado: Bs.9.361,50, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 6.- S.R.P.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 235 días los que multiplica por el salario de Bs. 11.374,00, lo que arroja el monto de Bs. 2.672.890,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 2.672,89, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 750.684,00, que reconvertidos son Bs. 750,68. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 90.992,00, que reconvertidos son Bs.90,99. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 782.058,00, que reconvertidos son Bs.782,05. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 102.366,00 que reconvertidos son Bs.102,36. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2003 (FRACCIONADAS): Solicita el pago de este concepto en Bs. 128.867,42, que reconvertidos son Bs.128, 86. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIONAD0). Solicita el pago de este concepto en Bs. 18.880,84, que reconvertidos son Bs.18,88 Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.639.787,50, que reconvertidos son Bs.639,78. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 619.983,09, que reconvertidos son Bs.619,98. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs.175.087,50 que reconvertidos son Bs.175,08. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 383.150,00 que reconvertidos son Bs.383,15. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO FUERO SINDICAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 1.364.880,00 que reconvertidos son Bs.1.364,88. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASÌ SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs.2.388.540,00 que reconvertidos son Bs.2.388,54. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. Total acordado: Bs.10.118,12, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: : Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 7.- I.V.P.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 325 días los que multiplica por el salario de Bs. 11.235,00, lo que arroja el monto de Bs. 3.651.375,00 que reconvertidos es la suma de Bs. 3.651,37, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 763.980,00 que reconvertidos son Bs. 763,98. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.112.350, 00 que reconvertidos son Bs. 112,35. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES FRACCIONADAS 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 516.810,00 que reconvertidos son Bs. 516,81. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.82.352,55 que reconvertidos son Bs. 82,35. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.631.968, 75 que reconvertidos son Bs. 631,96. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 691.060,36 que reconvertidos son Bs. 691,06. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES Solicita el pago de este concepto en Bs. 172.956,00 que reconvertidos son Bs.172,95. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs.344.350, 00 que reconvertidos son Bs. 344,35. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO FUERO SINDICAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 1.348.200,00 que reconvertidos son Bs. 1.348,20. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 2.696.400,00 que reconvertidos son Bs.2.696,40. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. Total acordado: Bs.10.118, 12 monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 8.- H.R.V.L.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs. 8.236,00, lo que arroja el monto de Bs. 3.088.500,00, que reconvertidos es la suma de Bs. 3.088,50, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.584.756,00, que reconvertidos son Bs. 584,75. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/2002: Solicita el pago de este concepto en Bs.107.068,00 que reconvertidos son Bs. 107.06. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 592.992,00 que reconvertidos son Bs. 592,99. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002/ 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.115.304,00 que reconvertidos son Bs. 115,30. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2003 (FRACCIONADAS): Solicita el pago de este concepto en Bs.400.763, 76 que reconvertidos son Bs. 400,76. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2003 (FRACCIONADAS) Solicita el pago de este concepto en Bs. 82.360,00 que reconvertidos son Bs. 82.36. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003 Solicita el pago de este concepto en Bs. 631.968,75 que reconvertidos son Bs.631, 96. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs.672.445,50 que reconvertidos son Bs. 672,44. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES Solicita el pago de este concepto en Bs. 172.956,00 que reconvertidos son Bs.172, 95. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 339.500,00 que reconvertidos son Bs. 339,50. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs.1.348.200,00 que reconvertidos son Bs.1.348,20. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Total acordado: Bs.8.136,77, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. 9.- C.E.V.: ANTIGÜEDAD: Solicita el pago de 375 días los que multiplica por el salario de Bs.11.235, 00, lo que arroja el monto de Bs. 4.213.125,00, que reconvertidos es la suma de Bs.4.213,12, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en Bs. 775.215,00, que reconvertidos son Bs. 775,21. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2000/2001: Solicita el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 123.585,00 que reconvertidos es la suma de Bs.123, 58, los que son procedentes en derecho. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2001/ 2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 786.450,00 que reconvertidos son Bs. 786,45. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2001/ 2002: Solicita el pago de este concepto en Bs. 134.820,00 que reconvertidos son Bs. 134,82. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES 2002/ 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 797.684,00 que reconvertidos son Bs. 797,68. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL 2002/ 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 146.055,00 que reconvertidos son Bs. 146,05. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. VACACIONES FRACCIONADAS 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs.67.410, 00 que reconvertidos son Bs.67,41. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2003: Solicita el pago de este concepto en Bs. 13.032,60 que reconvertidos son Bs. 134,03. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. UTILIDADES 2003 Solicita el pago de este concepto en Bs.631.968, 75 que reconvertidos son Bs. 631,96. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 922.721,56 que reconvertidos son Bs. 922,72. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. SALARIOS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 172.956,00 que reconvertidos son Bs. 172,95. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. CESTA TICKETS PENDIENTES: Solicita el pago de este concepto en Bs. 339.500,00 que reconvertidos son Bs.339,50. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO FUERO SINDICAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 1.348.200,00 que reconvertidos son Bs. 1.348,20. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. ACUERDO TRANSACCIONAL: Solicita el pago de este concepto en Bs. 2.696.400,00 que reconvertidos son Bs. 2.696,40. Se ordena el pago de este concepto tal y como ha sido solicitado. Y ASI SE DECIDE. Total acordado: Bs.13.290,08, monto éste al que se le debe adicionar el resultado de la experticia complementaria del fallo. Y ASÌ SE DECIDE. INDEXACIÒN O CORRECCIÒN MONETARIA POR DEUDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES: Este concepto deberá ser estimado por experticia complementaria del fallo, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se incurrió en mora, es decir desde que se generó para el patrono el deber de depositar la ANTIGÜEDAD de este trabajador. Y ASÌ SE DECIDE. Es de hacer notar que la ANTIGÜEDAD de todos los trabajadores fue calculada en base al último salario, tal y como esta calculada, es errónea, no obstante al estar frente a una admisión de los hechos de manera absoluta vista la incomparecencia de la empresa LAXMI, C.A. a la audiencia originaria y luego a la audiencia oral y pública de juicio, es por lo que no teniendo más información que la suministrada por los trabajadores, se da por cierto los salarios que dicen haber devengado, asimismo se toma cada monto de los trabajadores como punto de partida para que el experto contable estime los intereses generados por concepto de Prestaciones Sociales, caso en el cual una vez realizadas las experticias correspondientes se proceda al pago INMEDIATO de las acreencias de los trabajadores. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: H.W.O., J.M.L., O.G., M.A.R.Y., M.L.J.G., S.R.P.V., I.A.V.P., H.R.V.L. y C.E.V., contra la Sociedad Mercantil LAXMI, C.A, plenamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE., y SIN LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales incoada contra el MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ

La Secretaria

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha de dicto y publico la presente decisión, siendo las 12:33 pm.

La Secretaria.

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