Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Entrega Material E Indem

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 10 de junio de 2008

Años: 197º y 149º

En fecha seis (6) de febrero de 2008, este Tribunal decretó medida de prohibición de zarpe sobre el buque B.V. matricula Nº AGSI-D-16859, tipo: Buque a Motor, Marca: Formula, Modelo: 34 pies, Casco: Fibra de vidrio, con dos motores, Marca: Mercruiser, Modelo: 496 MAG, Seriales de los Motores: 84877 y 84831, con las siguientes dimensiones: Eslora: once metros con veintiocho centímetros (11,28 mts.), Manga: tres metros con sesenta y seis centímetros (3.66 mts.), Puntal: un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 mts.), Toneladas de Arqueo Bruto: 16,13 y Toneladas de Arqueo Neto: 4,04, Uso: Recreo, y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias de la embarcación, que había sido solicitada por los apoderados judiciales LUMAURY S.C.M. y KAMAR K.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.864 y 67.156, actuando en representación de los ciudadanos G.A.G.M. y J.D.V.G.M., identificados en autos.

El día veintiocho (28) de marzo de 2008, los abogados en ejercicio LUMAURY S.C.M. y KAMAR K.G.D., antes identificados, presentaron escrito por el cual solicitaron sustitución de la medida cautelar decretada por la medida de secuestro, y su designación como depositario judicial.

Por auto de fecha tres (3) de abril de 2008, esta Tribunal le solicitó la presentación de garantía por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).

Mediante diligencia de fecha tres (3) de junio de 2008, los abogados en ejercicio LUMAURY S.C.M. y KAMAR K.G.D., antes identificados, consignaron fianza judicial constituida por la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., distinguida con el Nº 0116/003783, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), tal y como le ordenó el auto de fecha tres (3) de abril de 2008.

El nueve (9) de junio de 2008, los ciudadanos LUMAURY S.C.M. y KAMAR GANLINDEZ, apoderados judiciales de los accionantes, consignaron copias fotostáticas del documento constitutivo y estatutos de la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., así como el balance general de la mencionada empresa.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse en cuanto a la sustitución de la medida de prohibición de zarpe, por la medida de secuestro, así como la designación de la parte actora como depositario judicial, solicitada mediante escrito de fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, por los abogados antes mencionados; este Tribunal observa, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha llevado al convencimiento de este Juzgador, acompañando con el libelo de demanda los antecedentes que constituyen prueba fehaciente del derecho que se reclama, puesto que la demanda está sustentada en dos contratos de venta con pacto de retracto, que en esta etapa del proceso y mediante un análisis cautelar, se pudo constatar que se trata de documentos registrados; adicionalmente, fue alegado un crédito marítimo, de los señalados en el artículo 93 de la mencionada Ley de Comercio Marítimo, referente a la propiedad del buque, que se corresponde con el numeral 20 del referido artículo, así como también consignaron la fianza otorgada mediante diligencia de fecha tres (03) de junio de 2008, motivo por el cual, debe acordar la sustitución de la medida de prohibición de zarpe por la medida de secuestro sobre el buque B.V. identificado en autos.

En consecuencia, este Tribunal acuerda sustituir la medida de prohibición del zarpe del buque B.V. por la medida de secuestro. Así se declara.-

De igual forma, como quiera que la parte actora consignó la garantía exigida, a los fines de su designación como depositario judicial, este Tribunal resuelve designar como depositarios del buque B.V. a los ciudadanos G.A.G.M. y J.D.V.G.M., identificados en autos.

Por otra parte, este Tribunal levantará la medida cautelar de prohibición de zarpe, una vez conste en autos la practica de la medida de secuestro sobre el buque B.V.

A los fines de la práctica de la medida de secuestro, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) Primero Ejecutor de Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez, P.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua.

Líbrese Despacho de Comisión. Líbrese oficio. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Despacho de Comisión. Se libró oficio Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/br.-

Expediente Nº: 2008-000219

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