Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Entrega Material E Indem

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 7 de mayo de 2008

Años: 198º y 149º

Visto el escrito de contestación de la demanda y de reconvención, presentado el día once (11) de abril de 2008, por el ciudadano C.G.G.V., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 6.368.227, asistido por el abogado en ejercicio DEWEL M.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.838.045 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.674; este Tribunal, para pronunciarse en cuanto a la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, observa que el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340

. (Resaltado por el Tribunal)

Al proponer la reconvención, la parte demandada reconviniente señaló:

Reconvenimos en el presente juicio en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos J.d.V.G.M. y G.A.G.M. plenamente identificados en autos, por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTE SEIS CÈNTIMOS (Bs. 244.793.849,26) correspondientes a los gastos de mantenimientos de la embarcación los cuales ha tenido que sufragar con dinero de mi propio peculio, dichos gastos los consigno en copia simple en este acto mediante facturas debidamente identificadas, en concordancia al artículo 9 de la ley de Procedimiento Marítimo

.

Así las cosas, este Tribunal observa que la parte demandada reconvino reclamando el pago de los gastos de mantenimiento del buque BARBARA V, hechos éstos que son distintos al objeto de la demanda que se ventila en el juicio principal, referido al cumplimiento de un contrato de venta con pacto de retracto, relativo a la compraventa del mencionado buque, por lo que debió haber expresado con toda claridad y precisión el objeto de su reconvención y sus fundamento, lo que no hizo; en virtud de lo cual incumplió con la obligación de determinación exigida por el artículo 340 de la ley adjetiva civil, al que remite al artículo 365 ejusdem.

En consecuencia, por las razones antes señaladas, con fundamento en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reconvención. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS

FVR/ac/br.-

Exp. 2008-000219

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