Decisión nº 401 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteFelix Job Hernández
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de Febrero de dos mil diez 2010.

Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000219.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:

    1.1. Ratifica el contenido de todos los documentales promovidos con el libelo de la demanda, los mismos son los siguientes:

    Marcado con la letra “B”, “Documento constitutivo de la empresa demandada”, cursante del folio veintinueve (29) al treinta y uno (31) y sus vueltos insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    Marcado con la letra “C”, “Contrato de trabajo”, cursante al folio treinta y dos (32) y su vuelto insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    Marcado con la letra “D”, “Carta de renuncia”, cursante del folio treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    Marcado con la letra “E”, “Documento de venta registrado por ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1999, quedando inserto bajo el Nº 29, Tomo 6-C- Sgdo,”, cursante al folio treinta y tres (33), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.2. Marcados con los números del “1” al “15”, “Recibos de pago de salario fijo”, cursante del folio ciento sesenta y uno (161) al ciento setenta y cinco (175), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.3. “Cuaderno de registro mensual de los ingresos obtenidos por concepto de diez por ciento (10%) y propina”, cursante del folio dos (02) al ciento treinta y siete (137), insertos a la segunda (2da) pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

  2. En el Capítulo tercero, promovió la prueba TESTIMONIAL:

    De los ciudadanos J.M.R. y R.A.Z.; extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números E- 81.692.493 y V-3.366.982, respectivamente.

    Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes quienes deben comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  3. En el Capítulo quinto del escrito promovió la EXHIBICIÓN.

    3.1.- De los recibos de pago correspondientes al salario, desde el 23 de Enero de 2006 hasta el 21 de Agosto de 2008.

    3.2.- La información escrita que debe dar el patrono a los trabajadores de conformidad con el Parágrafo Quinto del artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo desde el 23 de Enero de 2006 hasta el 21 de Agosto de 2008.

    3.3.- Del libro de vacaciones durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.4.- Del libro de horas extraordinarias llevado durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.5.- De la declaraciones trimestrales de empleo durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.6.- De la declaración anual del pago de utilidades durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.7.- De los recibos de pago de utilidades o participación en los beneficios durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.8.- De los recibos de pago de vacaciones durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    3.9.- Del cartel de horario de trabajo.

    3.10.- De las solicitudes de autorización de trabajo de horas extraordinarias durante los períodos comprendidos entre los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    Este Tribunal admite la exhibición solicitada cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada Exhibir lo solicitado, en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  4. En el Capítulo IV, promovió la Prueba de EXPERTICIA.

    4.1. Solicitó se practique experticia sobre los ejercicios fiscales de la empresa demandada comprendidos durante los años 2006 al 2008, ambos inclusive.

    Visto los términos en que ha solicitado dicho medio de prueba (de Experticia), se observa que el medio más idóneo para la probanza de los hechos referidos, hubiese resultado ser la prueba de Exhibición establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las declaraciones fiscales ante los organismos correspondientes por la parte demandada; por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE, en conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  5. En el Capítulo primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse.

  6. Documentales:

    En el Capítulo Segundo:

    1.1. Marcado con la letra “A”, “Contrato de trabajo”, Cursante al folio ciento tres (103), y su vuelto insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.2. Marcada con la letra “B”, “Carta de renuncia” presentada por el actor a la empresa demandada, Cursante al folio ciento cuatro (104), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.3. Marcadas con las letra “C”, dos (02) folios útiles de “Recibo de adelanto de prestaciones sociales” del actor, Cursantes del folio ciento cinco (105), al ciento seis (106), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.4. Marcados con la letra “D”, sesenta (60) folios útiles de “Recibos de pago de salario”, Cursantes del folio ciento siete (107) al cinto cincuenta y uno (151), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.5. Marcados con la letra “E”, dos (02) folios útiles de “Constancia de cancelación de vacaciones de los períodos 2006-2007 y 2007-2008”, del actor, cursante del folio ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    1.6. Marcados con la letra “F”, dos (02) folios útiles de “Constancia de cancelación de utilidades de los años 2006 y 2007 “del actor, cursante del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155), insertos a la primera (1era) pieza del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo Segundo, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

  7. En el Capítulo tercero, promovió la prueba TESTIMONIAL:

    De los ciudadanos R.J.V. y R.J.M.; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.467.975 y V- 11.060.129, respectivamente.

    Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes quienes deben comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  8. En el Capítulo Cuarto promovió la Exhibición de Documentos:

    4.1. De los recibos a que se refieren los puntos 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6; del capítulo segundo, es decir el pago de adelantos de prestaciones sociales, de salario, de vacaciones y de utilidades.

    Este Tribunal la inadmite toda vez que la documentación que se promueve a los efectos de su exhibición no es carga u obligación de la parte demandante, toda vez que. es la parte demandada la que por mandato legal de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tener en su poder dichas documentales, observándose además, que la parte promovente consignó para ser insertos a los autos los recibos objeto de exhibición, siendo forzoso declararla manifiestamente impertinente por lo que se niega su admisión. Así se decide.

    Prueba Promovida por el Tribunal

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano G.B.M., accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

    EL JUEZ

    Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ.

    LA SECRETARIA,

    Abg. MAGHJOLY FARIAS

    WP11-L-2009-000219

    FJH/dsm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR