Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007936

ASUNTO: RP11-P-2012-007936

RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION

Celebrado como ha sido el día 23 de Mayo de 2013, la Audiencia para imponer las medidas de protección y seguridad, al imputado: G.E.P.G., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de: M.D.V.V.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La victima M.D.V.V.P., el Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público Abg. M.C., El imputado G.E.P.G., quien en este acto nombra como su abogado de confianza al ciudadano H.G., quien estando en las instalaciones del circuito comparece a la sala y se identifica como: H.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N 17.218.381, Inscrito en el IPSA bajo el N 133.995 y con domicilio procesal en: Calle Carabobo, N29, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: G.E.P.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1°, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de: M.D.V.V. y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.

En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.”

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima: M.D.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.295.886, quien expone: Después de la ultima vez que yo fui a la fiscalia y esto lo pasaron para aca el señor fue a mi casa y desafió a mi papa a pelear, después fue un domingo y dijo que se iba a llevar todas las cosas que el había comprado que me beneficiaban a mi, mi hija lo llamo a el y le dijo que mi papa había dicho que el no podía sacar nada, y el fue a desafiar a mi papa, en mi casa esta una señora enferma que tiene una prótesis en una pierna y cada vez que el va ella esta presente y se altera mucho, yo tengo una hija de 13 años y el la utiliza para que ella le informe de los movimientos que yo hago, el va a mi casa y yo los he escuchado, el pone a la niña a que le cuente lo que yo hago, yo no creo que sea justo que una niña de 13 años se involucre en este problema y si el tiene algo que preguntarme que lo haga directamente conmigo, con respecto a la niña le pido a el que la mantenga aislada de este tipo de problema, el me prohibió que lleve a mis hijos al lugar de trabajo, yo siempre que los iba a buscar a la escuela los dejaba en el trabajo un rato y después nos íbamos a casa, entonces eso yo le pido que el señor no involucre mas a la niña en estos problemas, y que el no asista mas a la casa, la niña estudia en el j.f. que es cerca de donde trabajo y ella no puede quedarse en mi trabajo para irse conmigo sino que se tiene que ir sola a la parada, yo quiero estar tranquila con mis hijos, y que el no tenga mas problemas conmigo y que busquemos el bienestar para nuestros 3 hijos, yo no me meto en su vida.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó el primero de ellos como: G.E.P.G., natural de Bolívar, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Administrador de empresas, titular de la cédula de identidad número V- 13.729.684, nacido en fecha 22-03-1.978, hijo E.d.V.G. y G.E.P. y domiciliado en: Sector Plaza Catia, Calle la Lagunita, casa N 132 Caracas, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Tomando en cuenta la declaración de la victima, nada tiene que ver con el casa las cosas que han sucedido con el padre de ella o de la niña, y con respecto a que se impongan las medidas de protección, me opongo a las imposición de las mismas por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción para acreditar que mi representado amenazo a la ciudadana antes identificada, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1°; 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: G.E.P.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: M.D.V.V.. SEGUNDO: La prohibición al imputado: G.E.P.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.D.V.V. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE IMPONEN las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: G.E.P.G., natural de Bolívar, de estado civil soltero, de 45 años de edad, de profesión u oficio Administrador de empresas, titular de la cédula de identidad número V- 13.729.684, nacido en fecha 22-03-1.978, hijo E.d.V.G. y G.E.P. y domiciliado en: Sector Plaza Catia, Calle la Lagunita, casa N 132 Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana: M.D.V.V.. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano: G.E.P.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima: M.D.V.V.. SEGUNDO: La prohibición al imputado: G.E.P.G., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.D.V.V., de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.D.V.V.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de M.D.V.V.. Se insta al fiscal del ministerio público a realizar los trámites pertinentes con la evaluación psicológica de la victima. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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