Decisión de Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 17 de Julio de 2015

205° y 156°

Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 15 de junio de 2015, por el ciudadano G.J.Q.T., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado O.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.206, Defensor Público Provisorio Segundo, se ordena agregarlo a los autos, en consecuencia, este Tribunal procede a proveer en cuanto a la admisibilidad de los diferentes medios probatorios opuestos, de la siguiente manera:

En relación a las pruebas documentales promovidas, este Tribunal las admite por no ser explícitamente ilegales ni impertinentes, salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.

Con respecto a la prueba de informe promovida, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena oficiar al Comandante de la Tercera División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral 31, adscrito al ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines que se sirva informar a este Juzgado a la mayor brevedad posible, sobre los particulares que se indican en el escrito de pruebas en cuestión, el cual se le remite en copia certificada adjunto al oficio que se ordena librar. Y así se establece. Líbrese oficio y cúmplase.-

En cuanto a la Inspección Judicial solicitada, se admite y se ordena fijar la practica de la misma para el QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:30 a.m.

.En lo que respecta a la prueba de testigos promovida en el referido escrito de pruebas, este Tribunal la niega, por cuanto los mismos no fueron promovidos ni en la demanda ni en la contestación de la reconvención, conforme lo establece el artículo 112 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide.

Igualmente, visto el escrito de pruebas consignado en fecha 03 de julio de 2015, por los abogados T.B.G., N.R.J., W.G.S. y W.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.629, 104.901, 117.211 y 211.925, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, se ordena agregarlo a los autos, en consecuencia, este Tribunal procede a proveer en cuanto a la admisibilidad de los diferentes medios probatorios opuestos, de la siguiente manera:

Con respecto a la prueba de informe promovida, en el capitulo II, numeral 2, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena oficiar al Seniat, Dirección de Vivienda Principal, a los fines que se sirva informar a este Juzgado a la mayor brevedad posible, sobre el particular que se indica en el escrito de pruebas en cuestión, el cual se le remite en copia certificada adjunto al oficio que se ordena librar. Y así se establece. Líbrense oficios y cúmplase.-

En cuanto a la prueba de informe promovida, en el capitulo II, numeral 1, la misma se niega por indeterminada.

En relación a la prueba de informe promovida, en el capitulo II, numerales 3 y 4, la misma se niega por impertinente.

Asimismo, se les concede a las partes un lapso de veinte (20) días de despacho a fin de evacuar las pruebas promovidas de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 112 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

LA JUEZ,

ABG. N.P.V.

EL SECRETARIO

ABG. JONATHAN GUILLEN

EXP. Nº AP31-V-2014-000329.-

NPV/GJ./je-

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