Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 14 de Octubre de 2013

203º y 154º

JUEZ PONENTE: DRA. S.A.

EXP. Nº 10Aa-3678-13

En fecha 8 de Octubre de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado, G.E.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano M.T.F.Q., con fundamento a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 4 de Septiembre de 2013, y notificado en fecha 9 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…NIEGA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado M.T.F.Q.…de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal…”.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para admitir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 5 al 10 del presente cuaderno de incidencias, que el Abogado, G.E.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano M.T.F.Q., posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ya que se evidencia que el abogado ut supra ha actuado en los diferentes actos procesales como Defensa del ciudadano señalado, según se evidencia en las actuaciones cursantes en la presente causa; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en la presente causa, es por lo que esta Alzada infiere tal legitimidad.

Asimismo, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, G.E.M.N., fue dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de haber sido presentado en fecha 12 de Septiembre de 2013, contra la decisión dictada en fecha 4 de Septiembre de 2013, y notificado en fecha 9-10-2013, y según certificación realizada por secretaría de esta Alzada, cursante al folio 27 del presente cuaderno de apelación, del cual se desprende que desde la fecha 09-09-2013 (exclusive) hasta la fecha 12-09-2013 (inclusive), transcurrieron dos (2) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Miércoles 11/09/2013 y Jueves 12/09/2013.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que la recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 4 de Septiembre de 2013, por el Juzgado A quo mediante la cual: “…NIEGA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado M.T.F.Q.…de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal…”; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A-quo emplazó a la Fiscalía Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Septiembre de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, consignando escrito de contestación al recurso planteado por el Abogado, G.E.M.N., en fecha 25 de Septiembre de 2013, y según el cómputo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante a los folios 21 y 22 del presente cuaderno de incidencias, transcurrieron tres (3) días de Despacho, el cual se detalla de la manera siguiente: Viernes 20/09/2013, Lunes 23/09/2013 y 25/09/2013.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito recursivo.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, G.E.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano M.T.F.Q., con fundamento a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 4 de Septiembre de 2013, y notificado en fecha 9 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…NIEGA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado M.T.F.Q.…de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal…”; en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 6, y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.

Igualmente, se estima necesario para decidir sobre el fondo de lo planteado por el recurrente solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numerales 5 y 6, y 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, G.E.M.N., en su carácter de defensor del ciudadano M.T.F.Q., contra la decisión dictada en fecha 4 de Septiembre de 2013, y notificado en fecha 9 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…NIEGA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado M.T.F.Q.…de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal…”; a razón de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.5 y 6, y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3678-13

SA/RERM/JBU/CMS/ro.-

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