Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoDivorcio

DESPACHO DE MEDIDA N° 3204-A

En el día de hoy seis (06) de Mayo de 2.004, siendo la una y veinte de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA C.A. ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano G.U., titular de la cédula de identidad N° 4.516.487 contra la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad N° 4.216.270. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA C.A., procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana R.Q., titular de la cédula de identidad N°10.210.335, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18547, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo decretada por el Juzgado de la causa, sobre los conceptos que se mencionan en el despacho de medida y que pueda devengar el ciudadano G.U., en la empresa donde se encuentra constituido el tribunal, por poder fijo o Asesoría Legal.

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