Decisión nº 3046 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp. 02557

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270, y del mismo domicilio, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Enero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 32 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres G.A., G.A. y E.J.U.A..-

En fecha 11 de Julio de 2.002, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 26 de Febrero de 2.004, este Tribunal declara:

  1. CON LUGAR la demanda de DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Enero de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 32, expedida por la mencionada autoridad.

Estando las partes notificadas de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, ambas partes interpusieron recurso de apelación en tiempo hábil.

Mediante auto de fecha 08/03/2004 el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir a la Corte Superior (Sala de Apelación) del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el expediente original signado bajo el N° 2557.-

En fecha 28 de Noviembre de 2011 el Tribunal Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S. en Maracaibo; DECLARÓ:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano G.E.U., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por los criterios esgrimidos en este fallo.

2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada recurrente, ciudadana A.J.A.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio por divorcio ordinario fundamentado en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano G.E.U., asistido por la abogado en ejercicio M.D.D.Á., en contra de la ciudadana A.J.A.C., asistida por la abogada en ejercicio A.M.C.. Así se decide.-

2) CONFIRMA la sentencia No. 192, dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con la motivación dada por este Tribunal Superior Accidental

4) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos G.E.U. y A.J.A.C., el día 21 de enero de 1994, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio No. 32.

5) EXTINGUIDA la obligación de manutención del hoy mayor de edad E.J.U.A., en los términos establecidos en la motivación del presente fallo, en consecuencia, suspendidas las medidas de embargo decretadas en relación a este rubro.

6) En relación a la patria potestad y sus atributos, no hace ningún pronunciamiento por haber quedado extinguida en virtud de la mayoridad alcanzada por el joven E.J.U.A..

7) Quedan vigentes las medidas preventivas decretadas por concepto de comunidad conyugal de conformidad al primer aparte del artículo 761 del Código de procedimiento Civil.

8) No hay condena en costas por no haber vencimiento total ante esta Alzada.

Mediante auto de fecha 26/09/2012 este Tribunal le dio entrada al referido expediente otorgándole la misma numeración, remitido de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 30/10/2012 el Abogado en ejercicio G.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.892, solicitando la ejecución de la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.011, el Tribunal Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.S. en Maracaibo, declaró:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano G.E.U., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por los criterios esgrimidos en este fallo.

2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada recurrente, ciudadana A.J.A.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio por divorcio ordinario fundamentado en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano G.E.U., asistido por la abogado en ejercicio M.D.D.Á., en contra de la ciudadana A.J.A.C., asistida por la abogada en ejercicio A.M.C.. Así se decide.-

2) CONFIRMA la sentencia No. 192, dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con la motivación dada por este Tribunal Superior Accidental

4) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos G.E.U. y A.J.A.C., el día 21 de enero de 1994, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio No. 32.

5) EXTINGUIDA la obligación de manutención del hoy mayor de edad E.J.U.A., en los términos establecidos en la motivación del presente fallo, en consecuencia, suspendidas las medidas de embargo decretadas en relación a este rubro.

6) En relación a la patria potestad y sus atributos, no hace ningún pronunciamiento por haber quedado extinguida en virtud de la mayoridad alcanzada por el joven E.J.U.A..

7) Quedan vigentes las medidas preventivas decretadas por concepto de comunidad conyugal de conformidad al primer aparte del artículo 761 del Código de procedimiento Civil.

8) No hay condena en costas por no haber vencimiento total ante esta Alzada.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 30 de Octubre de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.011, donde el Tribunal Superior Accidental Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Maracaibo declaró:

    1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano G.E.U., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, por los criterios esgrimidos en este fallo.

    2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandada recurrente, ciudadana A.J.A.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio por divorcio ordinario fundamentado en las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano G.E.U., asistido por la abogado en ejercicio M.D.D.Á., en contra de la ciudadana A.J.A.C., asistida por la abogada en ejercicio A.M.C.. Así se decide.-

    2) CONFIRMA la sentencia No. 192, dictada en fecha 26 de Febrero de 2004, por el Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con la motivación dada por este Tribunal Superior Accidental

    4) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos G.E.U. y A.J.A.C., el día 21 de enero de 1994, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio No. 32.

    5) EXTINGUIDA la obligación de manutención del hoy mayor de edad E.J.U.A., en los términos establecidos en la motivación del presente fallo, en consecuencia, suspendidas las medidas de embargo decretadas en relación a este rubro.

    6) En relación a la patria potestad y sus atributos, no hace ningún pronunciamiento por haber quedado extinguida en virtud de la mayoridad alcanzada por el joven E.J.U.A..

    7) Quedan vigentes las medidas preventivas decretadas por concepto de comunidad conyugal de conformidad al primer aparte del artículo 761 del Código de procedimiento Civil.

    8) No hay condena en costas por no haber vencimiento total ante esta Alzada.

  2. ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el DIVORCIO intentado por el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270.

    C°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1

    ABG. F.E.R..

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.B..

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3046 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4094 al 4096. La Secretaria.-

    FER/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.012

    202º y 153º

    EXPEDIENTE No. 2557 - OFICIO Nº 4094-12

    CIUDADANO:

    JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA

    DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el DIVORCIO intentado por el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 21 de Enero de 1.994.

    ABG. F.E.R..

    JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1

    ANEXO. Lo indicado

    FER/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.012

    202º y 153º

    EXPEDIENTE No. 2557 - OFICIO Nº 4095-12

    CIUDADANO:

    REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el DIVORCIO intentado por el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 21 de Enero de 1.994, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

    ABG. F.E.R..

    JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1

    ANEXO. Lo indicado

    FER/ 363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

    Maracaibo, 07 de Noviembre de 2.012

    202º y 153º

    EXPEDIENTE No. 2557 - OFICIO Nº 4096-12

    CIUDADANO:

    C.N.E.

    CIUDAD.-

    A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR el DIVORCIO intentado por el ciudadano G.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 4.516.487, en contra de la ciudadana A.J.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.270, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 32 de fecha 21 de Enero de 1.994, realizado por ante la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

    ABG. F.E.R..

    JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N°1

    ANEXO. Lo indicado

    FER/ 363

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