Decisión nº PJ0152010000063 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000150

HOMOLOGACIÓN

Conoció de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 05 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que conoció de la demanda intentada por J.G. frente a F.Z.C. C.A..

Ahora bien, en fecha 26 de abril de 2010, comparecieron ante este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana A.U., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.250,por una parte, en su condición de apoderada judicial del demandante, y por la otra, el abogado M.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.932, apoderado judicial de la demandada, y manifestaron al Tribunal que habían convenido en dar por finalizado el presente juicio mediante un pago de 1 mil 400 bolívares fuertes, pago que fue efectuado en el día de hoy, mediante cheque de gerencia número 4355, declarando las partes que con la cancelación efectuada, quedan cubiertos los conceptos reclamados de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas y cualquier otro concepto laboral, manifestando la parte demandante que desistía tanto de la acción como del procedimiento.

El Tribunal, para resolver, observa:

El trabajo es una garantía constitucional. El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales, prevalece la realidad sobre las formas y apariencias.2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones políticas, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social”.

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, ya se ha mencionado el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo señala: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil señala: “(…) la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (…)”

Advertido lo anterior, en atención a los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 18 de septiembre de 2003, en primer lugar es necesario dilucidar la naturaleza del acto celebrado entre las partes.

Al respecto se puede observar que en la especie fue intentada una demanda, en la cual se reclama el pago de la cantidad de 14 mil 913 bolívares fuertes con 14 céntimos, quedando desistido el procedimiento por la inasistencia de la parte demandante a una prolongación de la audiencia preliminar, decisión que quedó firme al no asistir la parte recurrente a la audiencia de apelación.

Así las cosas, concurren ante este Tribunal las partes y de mutuo consenso convienen en llegar a un acuerdo de pago por la cantidad de bolívares 1 mil 400 bolívares fuertes, pagadas dichas cantidades en el día de hoy.

De lo anterior se puede deducir que la parte actora acepta recibir una cantidad de dinero por el pago de sus prestaciones sociales, lo que evidencia que mediante el pago de una cantidad de dinero, las partes han decidido poner fin a la controversia, y evitan que el juicio sea necesario volverlo a intentar, lo cual encuadra perfectamente en la figura del pago liberatorio mediante el cual quedan extinguidas las obligaciones. Así se establece.

En cuanto a la capacidad de las partes para llegar al convenio de pago, observa este Tribunal que concurrieron ante el Tribunal la abogada A.U., apoderada judicial del accionante, y el abogado M.C.V., apoderado judicial de la accionada, pudiendo verificarse de los respectivos documentos de mandato, que ambas partes tiene facultad para disponer del derecho en litigio.

De la misma manera, observa el tribunal que el presente convenimiento de pago es realizado una vez terminada la relación de trabajo, por lo que se da cumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria existente sobre la materia, siendo el motivo del acuerdo dar por finalizado el presente procedimiento mediante el pago, observando esta Alzada que el acto de autocomposición procesal fue realizado en sede judicial.

En atención a los razonamientos antes señalados, y siendo que el acto de autocomposición procesal fue celebrado en sede judicial y ambas partes estaban debidamente representadas judicialmente, debe esta Alzada homologar el mencionado convenio de pago, imponiéndole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada al convenimiento de pago celebrado entre el ciudadano J.G. y la sociedad mercantil F.Z.C. C.A. en los mismos términos y condiciones en él establecidos.

No hay condenatoria en costas, por haberlo así acordado las partes.

Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a treinta de abril de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

L.S. (Fdo.)

____________________________

M.A.U.H.

El Secretario,

(fdo.)

_________________________

R.H.H.N.

Publicada en su fecha a las 12:35 horas, quedó registrada bajo el No. PJ015201000063

El Secretario,

L.S. (Fdo.)

_________________________

R.H.H.N.

MAUH/mauh

ASUNTO: VP01-R-2010-000150

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de abril de 2010.

200º y 151º

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado R.H.H.N., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

R.H.H.N.

SECRETARIO

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