Sentencia nº 177 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente R.A. RENGIFO CAMACARO

EXPEDIENTE N° AA70-E-2008-000013

I

En fecha 8 de febrero de 2008, el ciudadano M.C.G., titular de la cédula de identidad número 4.253.093, actuando en su carácter de candidato a Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), representado por el abogado J.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, interpuso recurso contencioso electoral contra el Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la referida Universidad, de fecha 9 de agosto de 2007, cuyo acto de votación tuvo lugar los días 25 de julio y 1º de agosto de 2007.

Mediante auto del 24 de marzo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2008, el ciudadano Á.G., titular de la cédula de identidad número 10.697.207, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), asistido por el abogado A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.038, presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho solicitados, así como el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

Por auto del 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto; de conformidad con lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ordenó emplazar a todos los interesados, mediante cartel a ser publicado en el diario “El Universal”, así como notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión Electoral y al C.U. de dicha Universidad.

El 7 de octubre de 2008, el ciudadano Á.G., actuando en su carácter de autos, asistido por el abogado A.P., consignó diligencia mediante la cual solicitó se deje constancia que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento.

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, por auto del 7 de octubre de 2008 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento a que haya lugar, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II DEL ESCRITO DEL RECURSO

En su escrito de fecha 8 de febrero de 2008, la parte recurrente alegó lo siguiente:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Universidades, los Rectores, Vicerrectores y Secretarios de las Universidades venezolanas deben “poseer el título de Doctor”, lo cual –a su decir– no ocurre en el caso de la autoridades electas en la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), específicamente, en el caso de la Rectora, Licenciada Rita Elena Añez, la Vicerrectora Administrativa, Ingeniera Mazra Maori M.M. y la Secretaria, Ingeniera M.F.M. deP., cuando es el caso que desde 1994, en la referida Universidad se dictan Doctorados en Educación e Ingeniería.

Adicionalmente, denunció que el artículo 13 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), a los fines de ser electo Rector, Vicerrector y Secretario de la Universidad, sólo exige como requisito el haber alcanzado la categoría de profesor Asociado, obviándose lo señalado en el referido artículo 28 de la Ley de Universidades. No obstante lo anterior, argumentó que para ser profesor Asociado también se exige el título académico de Doctor.

Como fundamento de sus denuncias, el recurrente citó los contenidos de los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente, la parte recurrente solicitó se declare la nulidad del Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la referida Universidad, de fecha 9 de agosto de 2007.

III DEL INFORME DE LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S. En su escrito de fecha 7 de octubre de 2008, el ciudadano Á.G., actuando en su carácter de autos, asistido por el abogado A.P., presentó informe sobre los aspectos de hecho y de derecho en el presente caso, señalando lo siguiente:

En primer lugar, sobre la admisibilidad del presente recurso alegó:

  1. Que el acto impugnado no recoge en su totalidad los hechos denunciados por el recurrente, toda vez que algunas de las autoridades universitarias electas lo fueron en la primera vuelta de las votaciones y no en la segunda, acontecimiento este último recogido en la cuestionada Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la referida Universidad, de fecha 9 de agosto de 2007.

  2. Que el ahora impugnante, formó parte de las autoridades universitarias que emitieron el acto impugnado, por lo que el ciudadano M.C.G. de alguna manera estaría atacando un acto emanado por si mismo.

  3. Que el recurrente pretende la impugnación del Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la referida Universidad, al mismo tiempo que el ascenso a profesores Asociados de las autoridades electas, lo cual –a su juicio– resulta una inepta acumulación.

En segundo lugar, sobre los argumentos de fondo esgrimidos por la parte recurrente, señaló que si bien es cierto que el artículo 28 de la Ley de Universidades exige para las máximas autoridades universitarias el título de Doctor, también es cierto que en el mismo artículo 28, Parágrafo Primero de la Ley de Universidades, se modera la referida exigencia, al disponerse:

El respectivo C.U. determinará en el Reglamento que al efecto dicte, las condiciones que han de exigirse para ocupar los cargos de Rector, Vicerrector o Secretario a los profesores que no hayan obtenido el título de Doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidad correspondiente por esa Universidad

.

Respeto de lo cual, el representante de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), alegó que precisamente en dicha Casa de estudios, aunque se dicta un curso de Doctorado en Educación conjuntamente con otras tres Universidades y se aprobó dictar un Doctorado en Ingeniería, actualmente no se dicta ningún programa de Doctorado “…en la especialidad correspondiente por esa Universidad”, lo cual excluiría la aplicación de la norma in commento al caso de autos.

IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Examinadas las actas que conforman el expediente, y en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de agosto de 2008, corresponde a esta Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el cual dispone:

Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente

.

De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, esta Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. sentencias números 110 del 22 de septiembre de 2000, 77 del 13 de junio de 2001 y 27 del 27 de abril de 2005), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. Además, en materia contencioso electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, y correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

De manera que, el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política impone al recurrente, previo cumplimiento de las exigencias legales respectivas, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente, dentro del lapso previsto en la Ley, el cartel de emplazamiento a todos los interesados a fin de impulsar el juicio y evitar con ello que se declare el desistimiento del recurso interpuesto.

En este sentido, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, con base en lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en fecha 23 de septiembre de 2008, libró el cartel de emplazamiento a los interesados, que había sido ordenado en el auto de admisión de fecha 6 de agosto de 2008, a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 244, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados comenzó a transcurrir el lapso previsto en dicha disposición, es decir, los días 24, 25, 29, 30 de septiembre, 1, 2 y 6 de octubre de 2008, sin que se hubiere cumplido la carga de retirar y publicar dicho cartel.

Ahora bien, ha quedado claramente demostrado en autos la falta de actuación procesal por parte del recurrente para impulsar el presente procedimiento, en el sentido de no retirar del expediente el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados, dejando transcurrir infructuosamente el lapso establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y visto que, en criterio de esta Sala Electoral, no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del mismo, se impone la declaratoria de desistimiento del presente recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en la referida Ley. Así se decide.

IV DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano M.C.G., representado por el abogado J.L.M., contra el Acta de Proclamación y Juramentación de las Autoridades de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J. deS.” (UNEXPO), de fecha 9 de agosto de 2007, cuyo acto de votación tuvo lugar los días 25 de julio y 1º de agosto de 2007.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

En cinco (05) de noviembre de 2008, siendo las nueva de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 177.-

La Secretaria Acc.,

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