Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2010-001264

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: EJECUCION DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR

DEMANDANTE: E.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.062.706, de este domicilio.

DEMANDADO: Y.B.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.051.618, de este domicilio.-

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la a la solicitud de la homologación de fijación de régimen de convivencia familiar, incoada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg LORYANA DECENA RAMIREZ, suscrito por los ciudadanos YINETH B.A. TREBOL Y E.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.618 y 15 678. 181, respectivamente en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F., habiéndose constatado no presencia de los ciudadanos YINETH B.A. TREBOL Y E.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.618 y 15. 678. 181, respectivamente, y se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza S.P.G.; se dejo constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en la presente solicitud, dejándose igualmente constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg LORYANA DECENA RAMIREZ, quien tomo la palabra y quien expuso: Por cuanto en fecha once (11) de noviembre del presente año los ciudadanos YINETH B.A. TREBOL Y E.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.618 y 15 678. 181, respectivamente convinieron en relación a la custodia de sus hijos señalando a su vez el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, lo cual fue homologado por la juez Primera de Mediación y Sustanciación y en vista de la incomparecencia del solicitante pido al tribunal se de por concluida la presente audiencia y se declare el desistimiento de la presente causa: En virtud de la incomparecencia de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con el Articulo 514 ejusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg LORYANA DECENA RAMIREZ, suscrito por los ciudadanos YINETH B.A. TREBOL Y E.A.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.051.618 y 15 678. 181, respectivamente en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.P. G LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. CLARA ASTUDILLO

SP

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