Decisión nº 75 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 5439

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana G.X.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.177.106, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.098, e interpuso Querella Funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.

Fundamenta la parte querellante en su solicitud en los siguientes hechos: que es funcionaria pública de Carrera con mas de trece (13) años de servicios prestado en la administración pública, en diversos cargos de variada jerarquía y de diferentes sueldos, habiéndose desempeñado en su ultimo cargo como Coordinador Región IV (Costa Oriental del Lago), desde el día 02 de Octubre de 1990, teniendo como último sueldo SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,00), conforme al presupuesto del Ejercicios Fiscal de 1994, más primas y bonos de convención colectiva, en la secretaria de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zulia hasta el día 21 de Abril de 1994, fecha en la cual fue retirada del Servicio que prestaba a la Administración Pública Estatal, en forma injusta, arbitraria, inmotivada y en violación a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Ley de Carrera Administrativa Estatal, de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo Estatal y otras leyes.

En tal sentido, señala que en fecha 21 de Marzo de 1994, recibió oficio No.185, suscrita por el Ingeniero EUDO O.B., en su condición de Secretario de Obras Pública, mediante la cual se le informa que pasó a la situación de disponibilidad en virtud de haber sido afectada por la medida de Reorganización Administrativa de dicho organismo y que se realizaría lo conducente a fin de reubicarla en la Administración Pública Regional. Posteriormente en fecha 21 de Abril de 1994, recibe comunicación mediante oficio No.308, igualmente suscrito por el Secretario de Obras Públicas, la cual anexa a su escrito libelar, al señalar que se hizo infructuosa la reincorporación de la recurrente y la misma fue retirada de la administración a partir del día 22 de Abril de 1994 y se ordenó a tramitar lo concerniente a la liquidación por concepto de Prestaciones Sociales.

Así mismo, expone que fueron lesionado todos sus derechos, consagrados en la Ley, en virtud de la ausencia de motivación en la resolución dictada por la Administración Pública Estatal, por lo acarrea su invalidez, de conformidad a lo establecido en los artículo 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y artículo 10 y 19 ordinal 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo del estado Zulia.

En razón de todo lo antes expuesto demanda la Nulidad del Acto Administrativo de Retiro en virtud de haber sido lesionados todos sus derechos consagrados en la Constitución Nacional y otras leyes.

Fue recibido por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 1994, dándosele entrada en la misma fecha.

En fecha 25 de Octubre de 1994, este Juzgado ordeno notificar mediante oficio a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, a los fines de solicitar los antecedentes administrativos del recurso interpuesto. Siendo admitida en fecha 21 de Febrero de 1995, ordenándose dar aviso y comunicación procesal mediante envió de copias certificadas de todo el expediente al ciudadano Fiscal General de la República por intermedio del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativa. Así mismo, se acordó emplazar a todos aquellos que tengan interés en la impugnación del acto administrativo mediante la publicación de un cartel.

Una vez practicadas las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de contestación, en fecha 13 de Diciembre de 1995, se abre a pruebas la presente causa.

En fecha 17 de Enero de 1996, se admiten en cuanto ha lugar a derecho las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente recurso.

En fecha 21 de Febrero de 1996, este Juzgado fijó para el quinto día de despacho siguiente a la diez minutos de la mañana (10:00 a.m) para comenzar la relación en la presente causa. Llevándose a efecto el acto el día 28 de Febrero de 1996, mediante el cual se fijó para el día quince (15) de marzo de 1996 a las diez de la mañana para llevarse a efecto el acto de informes.

Por acta levantada en fecha 18 de Marzo de 1996, se celebro el acto de informes compareciendo la abogada L.V., en su carácter de Abogada Sustituta del Procurador del estado Zulia y consigno escrito de informes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.

En fecha 07 de Mayo de 1996, este Órgano Jurisdiccional dice VISTOS, entrando en término para dictar sentencia.

Y avocándose como fueron todos los jueces designados en la presente causa y notificadas todas las partes intervinientes en el recurso de nulidad interpuesto, este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2006, dicta sentencia declarando “… PRIMERO Con Lugar la demanda de Nulidad de Acto Administrativo interpuesta por la ciudadana G.X.V.L., debidamente asistido por los Abogados en ejercicio G.P.U. Y YUNAI PERCHE FUENMAYOR, plenamente identificados en las actas y, en consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos administrativo por el cual se le removió y destituyó del cargo de COORDINADORA REGIÓN IV, adscrita a la Dirección de Asistencia Técnica de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del estado Zulia, contentivo en contenidos en los oficios No 185 de fecha 21 de marzo de 1.994 y 308 de fecha 21 de abril de 1.994 ambos suscritos por el ciudadano EUDO OMARR BARBOZA, en su condición de Secretario de Obras Públicas de la Gobernación del estado Zulia. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos recurridos, se ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de COORDINADORA REGIÓN IV, adscrita a la Dirección de Asistencia Técnica de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando sus servicios. TERCERO: A titulo de indemnización se ordena a la demandada a cancela los salarios caídos, con los correspondiente aumentos decretados, aguinaldos, primar, bonos, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de política habitacional, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como Funcionario Público de la Gobernación del estado Zulia, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario, o en su defecto de ser susceptible de ejecución forzosa hasta la fecha en que conste en actas la experticia complementaria del fallo…(sic) ”.

En fecha 30 de Octubre de 2006, se libro oficios Nos. 1835-06 y 1836-06, dirigidos a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, para el conocimiento de la sentencia dictada por este superior órgano jurisdiccional de fecha 17 de octubre de 2006.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, el Tribunal mediante auto decreto en estado de ejecución la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional y ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, a fin de que den cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en un lapso de diez (10) días de despacho, una vez que conste en actas su notificación. Siendo librado los Oficios Nos.2103-06 y 2104-06, en la misma fecha. Quedando notificadas la parte recurrida en fecha 30 de Enero de 2007.

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, se dejó sin efecto la resolución dictada por este Superior en fecha 29 de Noviembre de 2006, mediante la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2006.

En fecha 17 de Mayo de 2007, se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2006, otorgándosele un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario y se libraron los oficios bajo los Nos.1063-07 y 1064-07 a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Zulia, quedando notificados el día 09 de Julio de 2007.

I

DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 19 de Diciembre de 2007, presentan escrito de acuerdo transaccional entre la ciudadana G.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.177.106, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 y la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana L.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.421, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.205, y de este domicilio, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, mediante el cual expone lo siguiente:

“… PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, signado bajo el N° 5439; que “LA RECURRENTE” intentó formal recurso de nulidad contra el acto administrativo, mediante el cual fue destituida del cargo que ocupaba como Coordinadora Región IV (Costa Oriental del Lago), siendo declarado con lugar en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), decretando la nulidad del acto de retiro de la ciudadana recurrente y ordena la reincorporación a su cargo u otro de similar jerarquía, así como el pago de los sueldos y demás conceptos laborales que le pudiesen corresponder desde la fecha de su retiro. SEGUNDO: En fecha cinco (05) de septiembre de dos mil siete (2007), fue celebrado acuerdo entre el ciudadano G.P.U. como representante legal de la recurrente, el Ejecutivo Regional representado por el Secretario de Estado para Asuntos Administrativos, Políticos y Laborales Dr. N.C.A. y el representante de la Fiscalía Veintidós (22°) con competencia Especial Contencioso Administrativo, Dr. F.F.C., en el que se convino cancelar la totalidad de sus prestaciones sociales adeudadas mas el cincuenta por ciento (50%) de los salarios caídos hasta el día 31 de agosto de 2007, haciéndolos efectivos de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50) del total de la obligación para el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008) y el segundo de los pagos, vale decir, el cincuenta por ciento restante en el segundo periodo del ejercicio fiscal del mismo año…(sic)”

Ahora bien, consta de escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2008, por los ciudadanos G.V.L., plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el abogado G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.098, por una parte y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana L.V.O., antes identificada, quien actúa en representación del Procurador del Estado Zulia, mediante el cual cancela el primer pago correspondiente al cincuenta por ciento de los acordado en el escrito transaccional celebrado entre las partes el 19 de diciembre de 2007, según consta de las actas procesales.

Así mismo, por escrito presentado el día 30 de Octubre de 2008, suscritos por los ciudadanos G.V.L., antes identificada, debidamente asistida por el abogado G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte y por la otra ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada por la abogada L.V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.205, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador del estado Zulia, mediante el cual expresan lo siguiente:

“…(sic) SEGUNDO: Dando cumplimiento a lo acordado, el día veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), se le cancelo a la ciudadana G.V.L., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.f 35.298,87), correspondiente al pago del primer cincuenta por ciento, mediante cheque signado bajo el No. 131138, girado contra el banco Occidental de Descuento. TERCERO: “ La ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, cancela en este acto a la ciudadana G.V.L., suficientemente identificada en actas, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 35.298,87), mediante cheque distinguido bajo el No.00004707, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, correspondiente al segundo y último pago acordado para el segundo semestre de este mismo año, pago éste con el cual quedan plenamente satisfecha y liquidados cada uno de los conceptos adeudados surgidas con ocasión a la relación de empleo público que sostuvo la recurrente con la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA…( sic)”.

En tal sentido, procede este Órgano Jurisdiccional a hacer las siguientes consideraciones:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuesto en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con la norma antes trascrita, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado entre las partes en virtud de que la parte recurrente expresa que han sido canceladas todas sus peticiones, y las misma se evidencia de las actas procesales y en consecuencia nada queda a deber la parte recurrida; y siendo que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana G.V.L., asistida en este por el ciudadano G.P., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098, por una parte; y por la otra la Entidad Federal del Estado Zulia, representada por la abogada L.V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.205, en su carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA

Abog. D.R.P.S.

En la misma fecha y siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 75 anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S.

Exp. N° 5439

GUdeM/DRPS/dm

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