Decisión nº 1270 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)

Años: 199° y 150°

Vista la solicitud anterior, recibida por distribución de la Coordinación de esta Sala de Juicio, presentada personalmente por la ciudadana: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.920.417, debidamente asistida por el abogado J.G.R., Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en su condición de representante legal de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita se le expida autorización Judicial, a propósito de que gestione por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, la cancelación de los montos a que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, por ser e.Ú. y Universal Heredera del causante N.R.V.G., quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-3.842.661; en consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos, en tal sentido, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto a lugar en derecho, en tal virtud; este Tribunal, acuerda expedir la referida autorización a la ciudadana: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, antes identificada, para que gestione el cobro mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, las cantidades que hubiere lugar por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, indemnización y de cualquier otro beneficio, a nombre del cujus N.R.V.G., antes identificado; asimismo, se ordena librar oficio al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a objeto de que informen a esta Sala de Juicio la alícuota parte de las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden a cada uno de los hijos del De Cujus N.R.V.G., supra señalado, por ser ellos sus Únicos y Universales Herederos. Líbrese lo conducente.

ABG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

SOL. N° 1.270 -S2-

MJC/TDL/Héctor Bravo.

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