Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-S-2010-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: GUILEMARD MAROA MARTINEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.417.

ABOGADO PARTE ACTORA: L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 10.920.203, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.672

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, presentada por la ciudadana GUILEMARD MAROA MARTINEZ, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado L.M., ya identificado, mediante la cual expone lo siguiente: “Visto que fui reenganchada a mi sitio de trabajo tal y como se evidencia del Ofic. (sic) 042.0110, de fecha 20-01-10, suscrito por el Director Ejecutivo de la Magistratura Dr. Francisco Marin….. desisto de la presente acción y solicito se me expida copia certificada de esta actuación y del auto que recaiga”

Este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora, sobre el desistimiento de la acción, convencidos de que la presente acción lo que pretende es evitar la cesación de la relación laboral, por eso se ha establecido que los juicios de estabilidad laboral, como es el caso que hoy nos ocupa, fueron concebidos para procurar la permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo. Es la voluntad expresada por parte del accionante, en desistir del procedimiento de reenganche instaurado ante esta Instancia, en virtud de haber cesado la situación de retiro conforme se evidencia en el documento consignado en el expediente y por haberlo así manifestado, que ya fue debidamente incorporada a su puesto de trabajo.

Verificada la institución procesal invocada por la parte actora, se evidencia que estamos ante una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral.

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento; si en el segundo supuesto lo hace después de la contestación de la demanda deberá contar con el consentimiento de la parte contraria. La presente causa se encontraba en estado de Admisión y de notificación a la parte demandada, no constando en el expediente que se haya practicado la misma, ni mucho menos se ha dado contestación a la demanda.

Así mismo, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acoge la doctrina de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión

El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:

  1. Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;

  2. Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;

  3. Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;

  4. Quien desiste debe tener facultad para ello;

  5. Este desistimiento debe ser de forma expresa;

  6. Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

  7. Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha veintiuno (21) de enero de 2010, que expresa su voluntad de desistir de la presente acción, como ha quedado establecido por la jurisprudencia no se puede desistir de la acción, se desiste es del procedimiento, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado, que ya fue reestablecido a través del reenganche. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso, es homologar el desistimiento de la presente Solicitud de Reenganche, manifestado por la demandante ciudadana GUILEMARD MAROA MARTINEZ.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado por la ciudadana GUILEMARD MAROA MARTINEZ, ya identificada, como parte actora en este juicio de solicitud de reenganche y pago de salarios caidos incoado contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

SEGUNDO

DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Amazonas, de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria

Abg. WILAIDY AMAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. WILAIDY AMAYA

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