Decisión nº 67 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado GUILIANO G.M.G., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo , este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscalía Tercera del Ministerio, representada en el acto por la Abogada R.P., expresó: Ratifico la solicitud de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado GUILIANO G.M.G., Titular de la cedula de Identidad N° 6.376.031, de 43 años de edad, nacido 15-07-61, residenciado en Av. G.R. , casa N° 14, Barrio A.E.B. , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO VEHÍCULOS , previsto y sancionado en el artículo 9 , de la Ley Contra el Hurto Y Robo de Vehículos, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano GUILIANO G.M.G., Titular de la cedula de Identidad N° 6.376.031, de 43 años de edad, nacido 15-07-61, residenciado en Av. G.R. , casa N° 14, Barrio A.E.B., Cumaná, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó tener abogado de confianza, designando en el acto al abogado M.R., quien presente en la audiencia, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- Ejerció su derecho el imputado, y rindió declaración exponiendo: "Primero con respecto al antecedente del año 2003, fui puesto en libertad plena por el Tribunal, por no ser responsable del delito, cuando me detienen en la PTJ, entregue el acta de remate hecha por el Tribunal y el documento notariado del vehículo, yo me la mantengo en ese carro taxiando, yo no sabia que ese carro tenía problemas, por que de saberlo no hubiese ido o respondido al llamado de los funcionarios, yo compre ese carro en 6.000.000Bs, yo lo que hago es trabajar con ese carro. El señor Vicent y mi persona tenemos un problema personal, por que él le hizo al señor Quiroz, quien es gerente del banco mi casa en Cumanacoa , le pidió un millón de bolívares, para resolverle un problema con una camioneta, yo le comunique el mensaje al señor Quiroz, y el señor le mando el dinero y, yo mismo se lo entregue, y cuando el señor Quiroz, llevo la camioneta a la PTJ, él le dijo que estaba mala y no le arreglo nada, yo no tengo nada que ver con esto, mi carro estaba a doscientos metros en el peñón de donde yo estaba, yo fui como ciudadano a entregar mi documentación , y Vicent sin mediar palabras me dijo que lo acompañara a la delegación, ese vehículo es mi medio de trabajo y sustento de mi familia.- Por su parte el abogado defensor designado argumentó: "Vista la declaración de mi defendido, la defensa considera que la solicitud fiscal, es desproporcionada, por cuanto mi defendido fue quien se acerco a las unidades policiales y desconocía que ese vehículo tenia problemas, ese vehículo lo adquirió mi defendido en Caracas, y le entregó copia de los documentos a los funcionarios, además el funcionario que mi patrocinado manifiesta tener problemas con él, es el que realizó la experticia. La defensa considera que no existe peligro de fuga, ya que mi cliente fue quien se presentó ante la comisión policial, y no tenia conocimiento de la supuesta adulteración del vehículo, por lo que solicito se le concede una medida menos gravosa a la Privación Judicial de libertad y se le practique una nueva experticia al vehículo con un organismo diferente.-

DECISION

Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, y oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado y revisadas como han sido las presentes actuaciones considera este Tribunal que en la presente causa se encuentran cubiertos los tres extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la fiscalía, aseveración que encuentra sustento del contenido de acta de investigación Penal de fecha 11-09-04, cursante al folio 1 y 2 en la que los funcionarios adscritos a la brigada contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia como diligencia urgente y necesaria, practicada en fecha 11-09-04, cuando encontrándose en labores de patrullaje por la calle principal del sector el peñón avistaron un vehículo marca MITSUBISHI, MODELO LANCER, año 2000, color blanco, placas GAU-39V, procediendo a efectuar llamada a su sede para verificar la matricula del mismo, donde le informan que en búsqueda a través del sistema computarizado dicho vehículo no registra por el sistema MTC, y que seguidamente se presento al lugar al lugar el ciudadano GUILIANO G.M.G., manifestando ser el propietario del mismo, y haciendo entrega de documentos referidos a una presunta subasta, realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por estacionamiento Centro Vista, C.A, y que trasladado el ciudadano y el vehículo a su sede, a objeto de realizar experticia a dicho bien, se reporta que presenta irregularidades en su seriales de identificación, dando lugar a la apertura de la correspondiente averiguación; de recaudos insertos de los folios 3 al 9, referidos a copias certificadas, con sello húmedo que identifica al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, referido el folio 3 y 9 a la solicitud por parte de dicho Juzgado a la practica de experticia a un vehículo que se identifica marca MITSUBISHI, modelo lancer, año 2000, color vino tinto, serial carrocería 8X10KIASNY0000181, serial del motor A03A038584C13, placas GAU39V , y de los folios 4 al 8 referidos ha actuación inherente a la presunta subasta de una serie de vehículos, entre los cuales se señala uno que se identifica MITSUBISHI, vino tinto , GAU39V , y serial de carrocería 8X10KIASNY0000181, del resultado de la inspección 2308, de fecha 11-09-04, cursante al folio 11, practicada al vehículo objeto de investigación, y donde se deja constancia que al ser inspeccionadazo en su parte externa se observa de color blanco, al inspeccionar su pintura minuciosamente se aprecia debajo del color blanco la carrocería de color rojo; del contenido de acta de investigación de fecha 11-09-04, inserta al folio 18, donde se deja constancia que luego de haber introducido el serial de carrocería 8X1CK1ASNY0000181, Y el serial de motor AC3858, perteneciente al vehículo MITSUBISHI, modelo lancer, año 2000, color blanco, placas GAU39V, en el sistema computarizado CIPOL, reporto que dicho vehículo es de color rojo , sus matriculas originales son NBM35X, y que el mismo se encuentra solicitado por la delegación de S.M. , por el delito de Robo, según expediente F782674, fecha 15-12-00, señalándose que la placa y el fascímil que tenía el vehículo GAU39V, fueron desprovistos del mismo elaborándose planilla, recaudo este que cursa inserto al folio 19, de acta de investigación penal de fecha 11-09-04, inserta al folio 21, y memorando inserto al folio 22, donde se asientan las entradas policiales del imputado, de la experticia 496-04, de fecha 11-09-04, cursante al folio 24donde se concluye que la chapa de carrocería del vehículo objeto del hecho punible, presenta el cuarto dijito alterado , el serial de seguridad presenta el cuarto dijito alterado, el serial original es 8X1CK1ASNY0000181 y el serial de motor se encuentra en su estado original , de allí que queda evidenciada la existencia de un hecho punible cuya calificación comparte este despacho como es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO VEHÍCULOS , previsto y sancionado en el artículo 9 , de la Ley Contra el Hurto Y Robo de Vehículos, el cual tiene previsto pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita dada la fecha de ocurrencia del hecho, aportan las antes detalladas actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa, así mismo hace surgir una presunción razonable del peligro de fuga, derivada, en razón de la pena que pudría llegarse a imponer y la conducta predelictual del imputado, sustentado en los ordinales 2 y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA mantener la privación judicial preventiva de libertad al imputado GUILIANO G.M.G., Titular de la cedula de Identidad N° 6.376.031, de 43 años de edad, nacido 15-07-61, residenciado en Av. G.R. , casa N° 14, Barrio A.E.B., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 , de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia Líbrese boleta de encarcelación y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal . En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

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Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

Abg. LUIS PRIETO

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