Decisión nº 423-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 25 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002465

ASUNTO : LP11-P-2010-002465

Visto el escrito presentado por la ABG. M.E.P. de AYALA, M.E.P.G., Y Z.L.D.R., Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Décima Séptima y Séptima de! Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes solicitan Sobreseimiento de la investigación 14F17-0277-06; de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el articulo 108 numeral 5, artículo 320 y artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de E.A.R.H., identificado en actas, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 (39) del Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 09-05-2006, en perjuicio de la victima GUIOGUIOLA MAYERLIN BOHORQUEZ DIAZ, C.I 20.571.296, quien denuncio y manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano E.A.R.H., ya que en varias oportunidades me ha golpeado, tenemos seis meses de habernos dejado y vive amenazándome de que me va a joder, y anoche como a las 7 de la noche llegó a mi casa, y me dijo que me iba a arrepentir toda mi vida, tal como consta en la denuncia y al escrito fiscal inserto en la presente causa. Este Tribunal de Control Nº 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud tal como consta al escrito de la Vindicta Pública, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: El presente asunto se inicio en fecha 09-05-2006, por averiguación de carácter penal por actuaciones iniciadas a tenor de los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer, como es, AMENAZA, siéndole el número 14F17-0277-06, causa seguida en contra DE E.A.R.H., - En cuanto a las diligencias realizadas, se observan; Acta de Investigación Policial, de fecha 02/06/2006, suscrita por el funcionario Rulis E.L., donde consta la entrevista de Giogiola Maryelin Bohórquez Díaz.- 5.- Entrevista de R.H.H.A.. Siendo que los hechos denunciados configuran la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 (39 actual) del Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal delito tiene como ppenalidad prisión de 6 meses a 18 meses, a lo cual según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, prescribe a los tres años, tiempo éste que se encuentra verificado, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido Cuatro (04) años, cuatro (04) meses; sin embargo, de las actas del expediente se desprende que la acción descritas de tales hechos ocurrieron en data 09-05-2006 y al realizar el respectivo verificación por cuanto el delito de AMENAZA tiene como ppenalidad prisión de 6 meses a 18 meses, y en aplicación del Articulo 37; el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, prescribe a los tres años, tiempo éste que se encuentra verificado, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, y siendo que el fundamento del sobreseimiento por prescripción sesgan la norma del articulo 109 del vigente código establece; Comenzará la prescripción para los hechos punibles desde el día de la perpetración; para la infracciones intentadas o desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución A la luz de la de los hechos, así como de las actuaciones policiales practicadas, el tiempo trascurrido desde la fecha de la comisión el hecho punible, 09-05-2006, y hasta la presente fecha han trascurrido mas de hasta la presente fecha ha transcurrido mas de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, ello supera el termino de prescripción establecido en el articulo 108. 5 del Código Penal Venezolano, en tales circunstancias, evidentemente se encuentra extinguida la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda lo solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de E.A.R.H., identificado en actas, en perjuicio de GUIOGUIOLA MAYERLIN BOHORQUEZ DIAZ, C.I 20.571.296, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 (39) del Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 09-05-2006(…), tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48.8 ejusdem. Segundo: Acuerda, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesario realizar audiencia, habida cuenta que el motivo de la solicitud se refiere a la extinción de la acción penal, por haber transcurrido el tiempo, tal como consta al escrito de la Vindicta Pública. Tercero: La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlas se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 182 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.B.C.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. T.M.

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