Decisión nº PJ0322007000191 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

San Felipe, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002914

ASUNTO : UP01-S-2003-002914

Siendo la oportunidad legal para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 7 de Junio de 2007, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicita Audiencia Especial de manera que las partes en el ASUNTO: Nº 068(F10880-02) que conoce por instrucción de este Despacho; el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en San Felipe, con ocasión de que las partes desean Homologar acuerdo reparatorio, donde este Tribunal Homologa acuerdo reparatorio, por el Delito de Lesiones Culposa, por accidente de transito en fecha 16 de Noviembre de 2002, en la avenida A.R. con la Avenida Cedeño de esta Ciudad de San F.d.E.Y., este tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO

En el día de hoy siete (07) de Junio de dos mil siete, siendo las 9:45AM, en la Sala de Audiencia N° 2-C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control Nº 5, integrado por el Juez de Control N° 5 Abg. C.Z., el secretario de Sala: Abg. D.R.F.C. y el Alguacil J.G., para llevar a efecto Audiencia Especial de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio en el presente Asunto N° UP01-S-2003-002914, seguida a G.E.G.A., por el Delito de Lesiones Culposas. Seguidamente el Juez insta al Secretario que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. R.P.D., el defensor Privado O.T., el imputado G.E.G.A., y la Víctima Dariangela Y.B.A., seguidamente el juez impone a las partes el motivo de la Audiencia especial para Homologar acuerdo reparatorio.

Se le concede la Palabra al ciudadano Defensor Privado, quien manifestó: “En la presente causa consta en auto documento notariado del cumplimiento del acuerdo reparatorio, motivo por el cual solicito se deje sin efecto la orden de captura dictada en contra de mi defendido y una vez verificado el cumplimiento de la misma solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copia certificada de la decisión

Se le concede la palabra al ministerio Público, quien expone: “Verificada el cumplimiento de las condiciones del acuerdo reparatorio, que voluntariamente aceptaron las partes y en el sentido que consta en físico el documento notariado del cumplimiento de la obligaciones, con la expresa de la manifestación de satisfacción de la víctima que se encuentra en sala, y solicito al tribunal le interrogue solicito se decrete el sobreseimiento de la causa al imputado G.E.G.A., de conformidad con el artículo 40 del COPP y en especial a lo previsto en el artículo 45 en corcondancia con el artículo 318 ordinal 3ro ejusdem.

Posteriormente se le concedió la palabra a la Víctima Dariangela Bolaño, titular de la cédula de identidad N° 15.283.141, quien expone: “Ya él cumplió con su acuerdo reparatorio, y ya salimos de eso, por lo que me encuentro completamente de acuerdo sin nada que exigir”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En cuanto a los Acuerdos Reparatorios

El juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobe bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos.

De lo que se infiere, que se requiere dos condiciones para la procedencia del acuerdo reparatorio respectivo, como son el convencimiento entre el imputado y la victima y que el hecho recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos.

El Estado Venezolano, lo que busca es que el imputado tenga un castigo por el hecho cometido es decir un resarcimiento de daños a la victima.

Cuando el imputado cumple con la reparación del daño causado, el efecto jurídico es la extinción de la acción penal.

En el presente caso en concreto estamos en presencia de un delito de lesiones culposa ocasionada por un accidente de transito en contra de la victima.

De la revisión del presente asunto se observa que entre el imputado y la victima individualizado en el presente asunto, el día 31 de Marzo de 2007, celebraron un convenimiento en la Notaria Publica de San F.d.E.Y., el cual quedo anotado bajo el Nº 50.Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

En la audiencia la víctima estuvo presente y señalo que el cumplió con el acuerdo reparatorio, por lo que la victima recibió una indemnización en dinero, como reparación de las lesiones sufridas en el accidente de transito, las cuales se encuentra tipificadas como lesiones culposo.

De tal manera que una de la finalidad del proceso penal, es la reparación del daño causado a la victima y en el presente caso ya se encuentra cumplida, es por lo que este tribunal homologa el acuerdo reparatorio y se extingue la acción penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano G.E.G.A., titular de la cedula de identidad personal numero V-12.787.267y así se decide

DECISION

En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Homologa el presente acuerdo reparatorio, entre el imputado y la victima, por lo que se extingue la acción penal. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano G.E.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.787.267, de conformidad con lo establecidos en los artículos 40 y 318 ordinal tercero del Código Orgánico, en virtud de la homologación del acuerdo reparatorio, se extingue la acción penal Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Dariangela Bolaño Álvarez, titular de la cedula de identidad N° 15.283.141 .Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo.

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