Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

197º y 148º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.563, domiciliada en Mérida estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el ciudadano abogado R.D.S.R., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, y en relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial Venta y Derecho de Usufructo; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana A.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.854, domiciliada en avenida 02, calle 31, Nº 0-18, Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 18 de diciembre de 2.007, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de venta del inmueble descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada Y.R.V., Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana A.P.R., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

EXP. 3320

AUT. JUD. VENTA

MIR/jaa

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