Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003297

ASUNTO : LP01-P-2005-003297

AUTO ACORDANDO ENTREGA

DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de interpuesta por G.B.A., representado por su apoderado judicial abogado D.D.J.G., según consta en poder original inserto al folio 24 y 25 de la causa en la cual pide al Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representado con las siguientes características: Placas DB444T, Marca CHEVROLET, Serial de Carrocería: 1T69ABV307082, Serial de Motor: ABV307082, Modelo: MALIBU, Año: 1981, Color: Blanco, Tipo: SEDAN, Uso: ALQUILER; por cuanto la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Cuarta, por cuanto le fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco (27-01-05) a las diez horas de la mañana (10:00 AM) en el punto de control fijo Las González por presentar presunta alteración del serial de identificación de chasis y desprovisto del serial de seguridad o F.C.O.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó:

…La chapa identificadora del serial 1T69ABV307082, ubicada en el tablero de los instrumentos parte izquierda, visible a través del vidrio parabrisas, se encuentra FALSA… la chapa identificadora del serial 1T69ABV307082, ubicada en el corta fuego, lado izquierdo, se encuentra FALSA… el serial de carrocería dígitos 1T69ABV307082, ubicado en el chasis, lado derecho, parte trasera, se encuentra ALTERADO… se efectuó una minuciosa revisión en el sistema integrado de información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal del serial de carrocería 1T69ABV307082, donde luego de procesar los mismos se pudo constatar que el mismo le pertenece al vehículo en estudio, no presentando registro alguno por ante este Cuerpo Policial…

En otro orden de ideas y por acto administrativo del diecisiete de Marzo de dos mil cinco (17-03-05) la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se abstiene de hacer entrega del vehículo y me remite las actuaciones a los fines de resolver la entrega del vehículo.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía Cuarta continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como consta en el documento autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Junín y R.U.d.E.T. con sede en la Población de Rubio en fecha Dieciocho de Junio del dos mil tres (18-06-03), quedando Autenticado bajo el número 37 tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevado por ese registro dejando constancia la ciudadana registradora que presentaron la respectiva M-3 del vehículo a nombre del vendedor y certificación de datos expedida por la antigua PTJ Rubio.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Cuarta en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía Cuarta requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo antes descrito.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano G.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.518.067, estableciendo como domicilio Procesal, La Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada Quinta La Guaca M.E.M., para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, G.B.A., donde se apercibe al prenombrado o ha su Apoderado Judicial D.D.J.G.P., a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega.

SEGUNDO

Se acuerda el desglose solicitado del original del carnet de circulación, y Documento de Compra Venta del vehículo en cuestión, y en su defecto se ordena dejar copia debidamente certificada por la Secretaría de este Despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO

En fecha______se libro boletas de Notificación N°rs__________________

Sectr.

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