Decisión nº LP01-P-2010-002392 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002392

ASUNTO : LP01-P-2010-002392

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata la existencia de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, por parte del penado: G.L.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.832.869, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes

El 26 de agosto de 2010, el Tribunal de Juicio N° 3 (folio 66), “…lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado M.J.G.L., tenemos: que fue privado de libertad, el 11 de julio de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 11 de mayo de 2011, por un tiempo de diez (10) meses; mas la redención de fecha 22 de febrero de 2011, por un tiempo de tres (03) meses, cuatro (04) días, doce (12) horas, arroja un tiempo de un (01) año, un (01) mes, cuatro (04) días, doce (12) horas.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 110, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informa que el penado G.L.M.J., fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.

  2. Al folio 95, Oferta de trabajo, suscrita por J.L.N., propietario de Cooperativa COBRACER 27RL, ofrece trabajo al penado G.L.M.J., como ayudante electricista.

  3. Al folio 128, Informe Psico-social practicado al penado G.L.M.J., en fecha 13 de abril de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que la penada, ya identificada, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometido a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad. 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado G.L.M.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.832.869, para ser cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.

  5. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.

  6. Acatar las indicaciones del delegado prueba.

  7. Mantenerse activo laboralmente

  8. No cometer otro delito.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Región Zonal Nº 01, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG.

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