Decisión nº 66 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Impugnación De Paternidad |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por los ciudadanos A.A.R.G. y M.M.G.G., venezolanos, mayores de edad, el primero latonero y la segunda cocinera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.307-084 y V-17.322.755, con domicilio en el Sector El Charal, calle principal del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V., actuando en defensa de los derechos y garantías del n.O.N., de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano R.H.M., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 881580056, domiciliado en Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia; y por cuanto se evidencia al folio treinta y cuatro (34) escrito presentado por el ciudadano R.H.M., asistido por la Abogada en Ejercicio E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.472, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.409, quien expuso: que convalida todo lo alegado por sus demandantes, por cuanto es cierto todo lo alegado por ellos y por él mismo, en el libelo de la demanda en relación a que el n.O.N., no es su hijo biológico, sino del ciudadano A.A.R.G., su demandante. Igualmente convalido todos los medios probatorios acompañados en el libelo de la demanda que demuestran lo alegado, y se ponga fin a la presente demanda en ocasión a su convalidación, estando dispuesto a la respectiva transacción de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrense los oficios al Registrador (a) Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a los fines de que realicen la Nota Marginal correspondiente a la Impugnación de Reconocimiento realizado por el demandado. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 6068
Ghuizap.-